Variación Impuesto Actividades Económicas (IAE)
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Me imagino que si eres empresario o profesional sabras lo que es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pero tal vez te preguntes:
- ¿Qué elementos influyen en la tributación?
- ¿Cuando se tributa por IAE?
- ¿Cómo afectan las variaciones?
Obligación de comunicar la variación en los elementos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
¿Qué es el IAE?
El IAE es un impuesto cuyo hecho imponible responde al mero ejercicio en España de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Sean ejercidas en un local determinado o no y estén contempladas o no en las tarifas del impuesto.
El Impuesto de Actividades Económicas se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español.
No obstante este impuesto tiene notables exenciones por las cuales muchas empresas no están obligadas a tributar:
- Como empresas que no superen el millón de euros de volumen de negocios.
- Aquellas empresas durante sus dos primeros años de actividad.
Elementos del Impuesto sobre Actividades Económicas
Para los casos en que la empresa deba tributar, Hacienda toma unas referencias en relación a la empresa para cuantificar el importe del IAE. Estos elementos son los siguientes:
- Potencia instalada: Será la suma de la potencia de toda la maquinaria o equipos que se utilicen para realizar la actividad.
- Número de trabajadores: Todos los trabajadores que se tengan contratados, así como los aprendices cuando superen el 15 % del total de los trabajadores.
- Población de derecho: Se toma en cuenta los residentes del padrón municipal donde está situada la empresa.
- Aforo de sala: en este caso se refiere a las localidades siempre que estén numeradas. Si no están numeradas, corresponden 50 cm por persona.
- Superficie del local: es la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas (superficie construida).
Los que se ejercen las actividades empresariales o profesionales gravadas, tanto si son propiedad del titular de la actividad como si éste es el arrendatario o usufructuario:
- Edificios
- Construcciones
- Edificaciones
- Superficies cubiertas o sin cubrir.
- Abiertas o no al público.
Variaciones en los elementos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
De esta forma, al ser estos elementos parte de la cuantificación del impuesto sus variaciones suponen una variación en la cuota a ingresar por el contribuyente del impuesto.
Es por ello que hay que comunicar a Hacienda las variaciones de estos elementos tributarios. De esta forma si aumenta el 20 % un elemento tributario es obligado comunicar la variación para tenerla en cuenta en el siguiente ejercicio.
Por otro lado, si la variación significa una reducción de algún elemento también debe comunicarse para que se tenga en cuenta para el ejercicio siguiente.
Una reducción en elementos tributarios puede supones una menor tributación en ejercicios futuros.
Plazo de comunicación de las variaciones del IAE
La variación deberá comunicarse a través del modelo 840 en el plazo de un mes desde la fecha de la variación y los cambios tendrán efectos en el siguiente ejercicio.
A lo largo del mes de diciembre de cada año existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria las variacines para el próximo ejercicio, y dependiendo de ello estarán o dejarán de estar exentas del pago del IAE.
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