La nueva jubilación flexible permitirá trabajar y cobrar pensión desde el 28 de agosto
Contenido
- 1 La nueva jubilación flexible permitirá trabajar y cobrar pensión desde el 28 de agosto
- 1.1 ¿Qué es la nueva jubilación flexible?
- 1.2 ¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación flexible?
- 1.3 ¿Qué cambia con la reforma?
- 1.4 ¿Puede un jubilado volver a trabajar como autónomo?
- 1.5 ¿Cuánta pensión se puede cobrar si se trabaja?
- 1.6 ¿A quién beneficia más esta reforma?
- 1.7 Nuestra valoración jurídica
- 1.8 Preguntas frecuentes
La jubilación flexible cambia de forma importante en España. A partir del 28 de agosto de 2026, muchas personas jubiladas podrán volver a trabajar y seguir cobrando parte de su pensión, tanto por cuenta ajena como, con límites, por cuenta propia. La medida afecta directamente a pensionistas, empresas, autónomos y profesionales que quieren seguir activos sin perder totalmente su pensión.
Antes de tomar una decisión, conviene revisar bien cada caso. Tus abogados o asesores pueden ayudarte a valorar si esta modalidad te interesa, qué pensión podrías conservar y qué riesgos laborales o fiscales debes tener en cuenta.

¿Qué es la nueva jubilación flexible?
La nueva jubilación flexible permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con un trabajo a tiempo parcial o, en determinados casos, con una actividad por cuenta propia. La pensión no se cobra íntegra, sino reducida en función de la actividad realizada, con posibles incrementos adicionales si se cumplen ciertos requisitos.
¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación flexible?
La nueva regulación entra en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esa fecha seguirán regulándose por la normativa anterior.
¿Qué cambia con la reforma?
La principal novedad es que la jubilación flexible deja de estar centrada casi exclusivamente en el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y se abre también a determinadas actividades por cuenta propia. Además, se amplía la jornada compatible y se introducen incentivos sobre la pensión compatible.
| Situación | Nueva regulación |
| Trabajo por cuenta ajena | Compatible si es a tiempo parcial |
| Jornada permitida | Entre el 33 % y el 80 % |
| Trabajo por cuenta propia | Permitido con límites |
| Pensión mientras se trabaja | Se reduce según la actividad |
| Entrada en vigor | 28 de agosto de 2026 |
¿Puede un jubilado volver a trabajar como autónomo?
Sí, pero con condiciones. La nueva norma permite compatibilizar pensión y actividad por cuenta propia siempre que la persona jubilada no hubiera estado de alta como autónoma en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión.
Esta medida puede ser especialmente relevante para profesionales que, tras jubilarse, quieren prestar servicios de forma limitada: abogados, arquitectos, consultores, sanitarios, asesores o técnicos especializados.
¿Cuánta pensión se puede cobrar si se trabaja?
Cuando el pensionista trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción a la jornada realizada. Además, si la actividad se inicia por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión, puede aplicarse un incremento adicional: un 25 % para jornadas entre el 55 % y el 80 %, y un 15 % para jornadas entre el 33 % y menos del 55 %.
¿A quién beneficia más esta reforma?
Esta reforma beneficia especialmente a personas jubiladas con alta cualificación, profesionales liberales y trabajadores con posibilidad real de reincorporarse parcialmente al mercado laboral. También puede interesar a empresas que necesitan experiencia sénior sin asumir una relación laboral a jornada completa.
Sin embargo, no todos los pensionistas podrán aprovecharla en igualdad de condiciones. Quienes tengan pensiones bajas pueden verse empujados a seguir trabajando por necesidad económica, lo que plantea un debate social importante.
Ejemplo práctico
Un abogado jubilado que no haya estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a su jubilación podría volver a prestar servicios profesionales de forma limitada y compatibilizar esa actividad con parte de su pensión, siempre que cumpla los requisitos de Seguridad Social.
Otro caso sería una empresa que contrata a una antigua directiva jubilada al 50 % de jornada para tareas de asesoramiento interno. En ese supuesto, la pensión se ajustaría a la jornada trabajada y podrían aplicarse incentivos si se cumplen los plazos previstos.
Nuestra valoración jurídica
La reforma supone un avance hacia un modelo de jubilación más flexible, pero exige prudencia. No estamos ante una autorización general para trabajar y cobrar la pensión completa, sino ante un sistema de compatibilidad condicionado, proporcional y sujeto a requisitos concretos.
Desde el punto de vista jurídico, el punto más delicado será distinguir correctamente entre jubilación flexible, jubilación activa, jubilación parcial y trabajos compatibles de escasa entidad. Una mala elección puede provocar reclamaciones de la Seguridad Social, devolución de cantidades o problemas de cotización.
Para empresas y autónomos, la clave estará en documentar bien la relación, comprobar el encaje en la norma y calcular previamente el impacto real sobre la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar el 100 % de la pensión y trabajar?
Con carácter general, no. La jubilación flexible permite compatibilizar trabajo y pensión, pero la pensión se reduce en función de la jornada o de la actividad compatible.
¿La nueva jubilación flexible sirve para autónomos?
Sí, pero solo en determinados supuestos. La norma permite actividad por cuenta propia si la persona jubilada no estuvo de alta como autónoma en los tres años anteriores a la jubilación.
¿Desde cuándo se puede solicitar?
Desde el 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026.
¿Qué pasa con quienes ya estaban en jubilación flexible?
Las situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
¿Conviene acogerse a esta modalidad?
Depende de la pensión, la jornada, los ingresos previstos, la cotización y la situación fiscal. Antes de volver a trabajar estando jubilado, conviene hacer un cálculo personalizado.
