Declaraciones del tercer trimestre de 2026: plazos y modelos principales
Las declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2026, es decir, a las operaciones efectuadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, se presentan con carácter general entre el 1 y el 20 de octubre de 2026.
Para los principales modelos trimestrales, el plazo de domiciliación bancaria finaliza el 15 de octubre de 2026.
| Modelo |
Concepto |
Plazo de presentación |
Domiciliación |
| 111 |
Retenciones de trabajadores y profesionales |
Hasta 20 de octubre |
Hasta 15 de octubre |
| 115 |
Retenciones de alquileres |
Hasta 20 de octubre |
Hasta 15 de octubre |
| 123 |
Retenciones de capital mobiliario |
Hasta 20 de octubre |
Hasta 15 de octubre |
| 303 |
IVA del tercer trimestre |
Hasta 20 de octubre |
Hasta 15 de octubre |
| 130 / 131 |
Pago fraccionado IRPF |
Hasta 20 de octubre |
Hasta 15 de octubre |
| 349 |
Operaciones intracomunitarias, cuando proceda |
Según periodicidad aplicable |
— |
| 202 |
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades |
Hasta 20 de octubre |
Hasta 15 de octubre |
La Agencia Tributaria fija expresamente el 20 de octubre de 2026 como uno de los principales vencimientos fiscales del mes.
Aquí conviene anticiparse. Esperar al día 19 para revisar facturas, nóminas, bancos y contabilidad deja muy poco margen para detectar errores.
En Asepyme vemos esto constantemente: muchas incidencias de octubre no se producen porque el impuesto sea complicado, sino porque faltan documentos o se revisan demasiado tarde.
Obligaciones fiscales de las sociedades en octubre de 2026
Las sociedades pueden tener varias declaraciones simultáneas durante octubre, dependiendo de si tienen empleados, pagan alquileres, trabajan con profesionales, realizan operaciones intracomunitarias o deben efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales
El Modelo 111 permite declarar e ingresar las retenciones practicadas durante julio, agosto y septiembre sobre determinadas rentas.
Entre otras:
-
salarios de trabajadores;
-
determinadas retribuciones sujetas a retención;
-
facturas de abogados, economistas, arquitectos, consultores y otros profesionales;
-
determinados premios y rendimientos sujetos a retención.
En las facturas profesionales, el tipo general de retención suele ser del 15%, aunque determinados profesionales de reciente inicio pueden aplicar el 7% si cumplen los requisitos correspondientes.
Un error frecuente consiste en contabilizar una factura profesional por su importe total y no detectar que debía llevar retención.
Esto suele generar problemas porque la obligación de ingresar la retención corresponde al pagador.
Si detectas el error antes de presentar, conviene revisarlo y regularizarlo correctamente en lugar de esperar a que Hacienda contraste la información.
Modelo 115: retenciones sobre alquileres
Si una empresa alquila un local, oficina, nave u otro inmueble urbano utilizado en su actividad, normalmente deberá declarar mediante el Modelo 115 las retenciones practicadas al arrendador.
El tipo general de retención es del 19% sobre la base del alquiler, sin incluir el IVA.
Por ejemplo:
Una sociedad paga 2.000 euros mensuales de alquiler más IVA.
La retención mensual sería:
2.000 × 19% = 380 euros.
En el trimestre:
380 × 3 = 1.140 euros a declarar mediante el Modelo 115.
Aquí es donde muchos pagan mal: la retención no se calcula sobre el total de la factura incluyendo IVA, sino sobre la renta sometida a retención.
Modelo 123: dividendos, intereses y otros rendimientos
El Modelo 123 afecta, entre otros supuestos, a sociedades que hayan satisfecho determinadas rentas del capital mobiliario.
Puede aparecer, por ejemplo, cuando:
-
se pagan dividendos a socios;
-
se abonan intereses derivados de préstamos de socios a la sociedad;
-
se satisfacen determinados rendimientos financieros sujetos a retención.
El tipo de retención aplicable con carácter general es del 19%.
Es especialmente importante revisar las cuentas con socios y administradores. Un simple movimiento bancario registrado como “préstamo socio” puede tener implicaciones distintas según su verdadera naturaleza jurídica y económica.
Modelo 303: IVA del tercer trimestre de 2026
El Modelo 303 recoge el IVA correspondiente a las operaciones realizadas durante julio, agosto y septiembre.
De forma simplificada:
IVA repercutido en ventas – IVA soportado deducible = resultado de la declaración.
El resultado puede ser:
-
a ingresar, si has cobrado o devengado más IVA del que puedes deducir;
-
a compensar, si el IVA soportado deducible supera al repercutido;
-
cero, en determinadas situaciones.
Que el resultado sea cero o a compensar no significa que puedas olvidarte de presentar la declaración.
Este es uno de los errores más habituales.
¿Puedo deducirme todo el IVA de mis gastos?
No necesariamente.
Para deducir una cuota de IVA debe existir vinculación con la actividad y deben cumplirse los requisitos fiscales y documentales.
Una comida particular, una compra personal o un gasto que no pueda acreditarse como relacionado con la actividad no se convierte en deducible simplemente porque la factura esté emitida a nombre de la empresa.
Con los vehículos turismo, Hacienda parte generalmente de una presunción de afectación del 50% a efectos de IVA, salvo que pueda acreditarse un grado superior o se trate de determinados vehículos para los que la normativa contempla reglas específicas.
Aquí es donde conviene asesorarse: deducir sistemáticamente el 100% de determinados gastos sin poder justificarlo puede generar regularizaciones posteriores, intereses y, en determinados casos, sanciones.
Modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de octubre
Esta es una de las principales diferencias entre las obligaciones fiscales de julio y las de octubre.
En julio se presenta normalmente el Modelo 200, que corresponde a la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural.
En octubre no se vuelve a presentar el Modelo 200.
Lo que puede corresponder es el Modelo 202, es decir, el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
El plazo general es del 1 al 20 de octubre de 2026, y la domiciliación bancaria puede realizarse hasta el 15 de octubre. La AEAT identifica este pago de octubre con la clave 2/P.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202?
La respuesta depende, entre otras cuestiones, de la cifra de negocios y de la modalidad de cálculo aplicable.
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo supere los 6 millones de euros están obligadas a presentar el Modelo 202 incluso cuando no resulte cantidad a ingresar.
Para otras empresas hay que analizar la modalidad de pago fraccionado y el resultado correspondiente.
¿Cómo se calcula el Modelo 202?
Existen dos sistemas principales previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Modalidad del artículo 40.2 LIS
Con carácter general, parte de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación estuviera vencido al inicio del período de pago, minorada en determinadas deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
Modalidad del artículo 40.3 LIS
El cálculo se realiza tomando como referencia la base imponible generada durante el propio ejercicio en curso.
Para determinadas empresas esta modalidad es obligatoria y otras pueden haber optado por aplicarla.
Esto es especialmente importante en octubre porque una empresa que haya mejorado considerablemente sus beneficios durante 2026 puede encontrarse con un pago fraccionado relevante.
No conviene estimarlo mirando simplemente el saldo de la cuenta bancaria.
Obligaciones fiscales de los autónomos en octubre de 2026
Para los autónomos, octubre supone principalmente liquidar el IVA, las retenciones que correspondan y el tercer pago fraccionado del IRPF.
Modelo 130: tercer pago fraccionado del IRPF
Los autónomos en estimación directa presentan el Modelo 130, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de exoneración previstos legalmente.
Una peculiaridad importante es que su cálculo es acumulado.
En octubre no se toman únicamente los ingresos y gastos de julio a septiembre.
Se calcula el rendimiento acumulado desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2026.
Con carácter general se aplica el 20% sobre el rendimiento neto acumulado y después se descuentan, entre otras partidas, los pagos fraccionados anteriores y determinadas retenciones soportadas.
Ejemplo
Un autónomo presenta a 30 de septiembre:
-
ingresos acumulados: 90.000 euros;
-
gastos fiscalmente deducibles: 55.000 euros;
-
rendimiento neto: 35.000 euros.
El 20% serían:
35.000 × 20% = 7.000 euros.
Pero eso no significa necesariamente que tenga que pagar 7.000 euros en octubre.
Habrá que descontar los pagos fraccionados anteriores y las retenciones que legalmente procedan.
Aquí es donde muchos autónomos se equivocan: calculan únicamente julio, agosto y septiembre cuando el Modelo 130 trabaja con magnitudes acumuladas.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si mis facturas llevan retención?
Los profesionales pueden quedar exonerados de realizar estos pagos fraccionados cuando al menos el 70% de sus ingresos profesionales hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa.
No basta con pensar “casi todas mis facturas llevan retención”.
Hay que comprobar el porcentaje.
Una diferencia pequeña puede determinar si existe o no obligación de presentar.
Modelo 131: autónomos en módulos
Los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva realizan sus pagos fraccionados mediante el Modelo 131.
A diferencia del Modelo 130, el cálculo no parte directamente del beneficio real obtenido durante el trimestre, sino de los parámetros y módulos establecidos para cada actividad.
La AEAT establece para los tres primeros trimestres del ejercicio un plazo general comprendido entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre.
Aunque el resultado sea negativo o no exista cantidad a ingresar, puede seguir existiendo obligación de presentación.
Modelo 111 y Modelo 115 para autónomos
Un autónomo también puede estar obligado a presentar declaraciones de retenciones.
El Modelo 111 puede corresponder cuando:
El Modelo 115 puede corresponder cuando:
Por tanto, ser autónomo no significa presentar únicamente los modelos 130 y 303.
Un profesional con empleados y un despacho alquilado podría tener que presentar simultáneamente los modelos 111, 115, 130 y 303.
Operaciones intracomunitarias y Modelo 349
Las empresas y autónomos que realizan determinadas operaciones con empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea deben comprobar también su obligación de presentar el Modelo 349.
Puede afectar, entre otros supuestos, a:
-
entregas intracomunitarias de bienes;
-
adquisiciones intracomunitarias;
-
determinados servicios prestados a empresas europeas;
-
determinados servicios recibidos de proveedores establecidos en la UE.
El Modelo 349 es informativo: normalmente no genera un importe directo a pagar.
Eso no significa que sea irrelevante.
Hacienda puede cruzar los datos del Modelo 349 con los declarados en el IVA y con la información comunicada por otros Estados miembros.
Una discrepancia entre una factura intracomunitaria y los modelos presentados puede provocar comprobaciones posteriores.
Qué ocurre si no presentas las declaraciones de octubre a tiempo
Dejar pasar el 20 de octubre puede tener consecuencias económicas incluso aunque el retraso sea pequeño.
Cuando se presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, puede resultar aplicable el régimen de recargos por presentación extemporánea.
Con carácter general, el recargo comienza en un 1%, incrementándose en otro punto porcentual por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses.
Superados doce meses, el recargo pasa al 15%, además de los intereses de demora que correspondan desde el momento establecido legalmente.
Si Hacienda requiere primero al contribuyente, la situación cambia: puede iniciarse un procedimiento sancionador.
Por eso, si detectas después del plazo que faltaba una declaración, no es buena estrategia esperar a ver si Hacienda se da cuenta.
Aquí es donde conviene actuar rápido.
Caso real detallado: una SL que infravaloró el pago fiscal de octubre
Una empresa de servicios de Valencia, constituida como S.L., con cinco trabajadores y una facturación anual aproximada de 1,4 millones de euros, llegó a octubre pensando que sus obligaciones fiscales serían prácticamente las mismas que en un trimestre normal.
Durante julio, agosto y septiembre había tenido un fuerte incremento de actividad. Además, pagaba un alquiler mensual por sus oficinas, trabajaba regularmente con profesionales externos y había realizado varias operaciones con clientes de otros países de la UE.
La empresa preparó el IVA y las retenciones, pero no revisó correctamente su situación respecto del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
El problema apareció pocos días antes del vencimiento.
La contabilidad del ejercicio mostraba un beneficio muy superior al previsto y era necesario revisar adecuadamente el Modelo 202 conforme a la modalidad aplicable.
Además, se detectaron dos facturas de profesionales contabilizadas sin considerar correctamente sus retenciones y varias facturas intracomunitarias mal clasificadas.
El resultado fue tener que rehacer buena parte del cierre contable del trimestre y asumir un pago de impuestos mucho mayor del que la empresa había previsto en tesorería.
El error no estaba en pagar un impuesto que no correspondía.
Estaba en no haber previsto la obligación ni el impacto de caja.
Con una revisión a finales de septiembre, la sociedad habría podido:
-
conocer con anticipación el importe aproximado del IVA;
-
revisar las retenciones;
-
conciliar las operaciones intracomunitarias;
-
calcular correctamente el pago fraccionado;
-
reservar liquidez suficiente para afrontar los impuestos.
Este es un punto que muchas asesorías no explican suficientemente: la planificación fiscal no sirve solo para pagar menos; también sirve para saber cuándo vas a tener que pagar y evitar tensiones de tesorería.
Qué hacer antes de presentar las declaraciones de octubre
Lo recomendable es no esperar a la segunda quincena de octubre.
Antes de cerrar el trimestre conviene revisar:
-
Todas las facturas emitidas hasta el 30 de septiembre.
-
Las facturas recibidas y su correcta contabilización.
-
Las nóminas y retenciones de trabajadores.
-
Las facturas de profesionales.
-
Los alquileres sujetos a retención.
-
Las operaciones con clientes y proveedores de la Unión Europea.
-
Los movimientos con socios y administradores.
-
El resultado contable acumulado del ejercicio.
-
La situación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
-
La tesorería necesaria para afrontar las declaraciones.
Opción 1: preparar el trimestre antes de terminar septiembre
Es la opción recomendable cuando la empresa dispone de una contabilidad suficientemente actualizada.
Permite estimar impuestos, detectar documentos pendientes y anticipar problemas de tesorería.
Opción 2: esperar hasta octubre para entregar toda la documentación
Puede funcionar en negocios con muy pocas operaciones, pero genera más riesgo cuando existen empleados, varias cuentas bancarias, operaciones internacionales o un volumen elevado de facturas.
El error típico es entregar la documentación los días 14 o 15 de octubre pensando que todavía queda hasta el día 20.
El problema es que el 15 de octubre finaliza con carácter general el plazo de domiciliación para los principales modelos trimestrales y para el Modelo 202.
Nuestra valoración: por qué octubre merece una revisión fiscal específica
Octubre no tiene la concentración mercantil de julio, cuando coinciden el Impuesto sobre Sociedades anual y el depósito de cuentas, pero puede ser un mes fiscalmente muy relevante.
Los errores que más problemas suelen generar son:
-
olvidar que el Modelo 130 se calcula de forma acumulada;
-
incluir IVA soportado que no reúne los requisitos para ser deducible;
-
contabilizar incorrectamente facturas de profesionales;
-
olvidar retenciones de alquileres;
-
no declarar correctamente operaciones intracomunitarias;
-
confundir el Modelo 200 con el Modelo 202;
-
calcular tarde el pago fraccionado de Sociedades;
-
no reservar tesorería suficiente;
-
perder el plazo de domiciliación del 15 de octubre.
Un cierre contable provisional realizado durante los últimos días de septiembre permite detectar la mayoría de estos problemas.
Y ese es probablemente el consejo más rentable para cualquier pyme: no esperes a conocer tus impuestos cuando ya toca pagarlos.
Resumen ejecutivo: calendario fiscal de octubre de 2026
| Obligación |
Quién puede estar obligado |
Plazo general |
| Modelo 111 |
Empresas y autónomos con empleados o facturas profesionales sujetas a retención |
Hasta 20 de octubre |
| Modelo 115 |
Quienes paguen alquileres sujetos a retención |
Hasta 20 de octubre |
| Modelo 123 |
Sociedades que satisfagan determinados rendimientos del capital mobiliario |
Hasta 20 de octubre |
| Modelo 303 |
Autónomos y empresas sujetos a IVA |
Hasta 20 de octubre |
| Modelo 130 |
Autónomos en estimación directa obligados a efectuar pagos fraccionados |
Hasta 20 de octubre |
| Modelo 131 |
Autónomos en estimación objetiva |
Hasta 20 de octubre |
| Modelo 349 |
Operadores intracomunitarios cuando corresponda |
Según periodicidad |
| Modelo 202 |
Sociedades obligadas a realizar pago fraccionado del IS |
Hasta 20 de octubre |
Para los principales modelos trimestrales y el Modelo 202, la domiciliación bancaria finaliza con carácter general el 15 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre las declaraciones de octubre
¿Qué trimestre se declara en octubre de 2026?
En octubre se presentan las declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2026, que comprende las operaciones realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
¿Hasta qué día puedo presentar los impuestos del tercer trimestre?
Para los principales modelos trimestrales, el plazo finaliza el 20 de octubre de 2026.
Si quieres domiciliar el importe en una cuenta bancaria, el plazo general termina el 15 de octubre.
¿En octubre se presenta el Impuesto sobre Sociedades?
No se presenta normalmente la declaración anual mediante el Modelo 200.
Lo que puede corresponder en octubre es el Modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
¿Todas las sociedades presentan Modelo 202?
No en todos los casos.
La obligación depende de factores como la cifra de negocios, el resultado y la modalidad de pago fraccionado aplicable.
Las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 6 millones de euros en el período de referencia están obligadas a presentarlo, incluso aunque no resulte importe a ingresar.
¿Tengo que presentar el IVA aunque salga negativo?
Si existe obligación de presentar el Modelo 303, sí.
Que el resultado sea a compensar o cero no elimina por sí mismo la obligación formal de presentar.
¿Qué ocurre si he perdido una factura de gasto?
Lo primero es intentar solicitar un duplicado válido al proveedor.
No conviene deducir una cuota de IVA que no pueda justificarse documentalmente.
Una transferencia bancaria demuestra que se hizo un pago, pero no sustituye necesariamente a una factura que cumpla los requisitos fiscales.
¿Puedo presentar después del 20 de octubre?
Sí, técnicamente puedes regularizar una declaración fuera de plazo, pero pueden resultar aplicables recargos y, si existe requerimiento previo de Hacienda, el riesgo sancionador es mayor.
Por tanto, si has detectado una declaración pendiente, conviene regularizarla cuanto antes.
Conclusión: prepara las declaraciones de octubre antes del día 15
Las declaraciones del tercer trimestre no deberían prepararse el último día.
Entre el IVA, las retenciones, los pagos fraccionados del IRPF, las operaciones intracomunitarias y el Modelo 202 de determinadas sociedades, octubre puede suponer una salida relevante de tesorería.
La decisión más práctica es cerrar provisionalmente la contabilidad a finales de septiembre y utilizar los primeros días de octubre para comprobar cifras, documentación y obligaciones.
Si estás en esta situación, conviene revisarlo bien antes de presentar. Un error detectado antes del vencimiento suele ser mucho más sencillo y barato de corregir que después de un requerimiento de Hacienda.
En
Asepyme Villalba Mora,
asesores fiscales en Valencia, ayudamos a autónomos y empresas a preparar sus declaraciones, revisar posibles incidencias y anticipar el impacto fiscal antes de presentar.