Aplazar impuestos Hacienda y Seguridad Social COVID-19

Nuevos plazos aplazamientos Hacienda y Seguridad Social como consecuencia del COVID-19

Aplazamientos Hacienda y Seguridad Social COVID-19

Me imagino que posiblemente te hayas planteado si puedes solicitar aplazamiento de declaraciones a presentar en la AEAT (Hacienda) y deudas con la Seguridad Social.

En otro artículo ya hablamos de que los aplazamientos de los impuestos puede ser una buena solución temporal si no puedes hacer frente al pago de alguna de las declaraciones/liquidaciones de impuestos.

Vamos a intentar darte respuesta a estas dos cuestiones, las de los aplazamientos ante Hacienda y Seguridad Social de la forma lo mas sencilla posible.

Aplazamiento/Fraccionamiento AEAT (Hacienda)

Finalizado el «trimestre fiscal» y algunos contribuyentes se ven en la imposibilidad de hacer frente a los resultados (a ingresar) de las declaraciones y autoliquidaciones obtenidas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Una de las posibles soluciones a esta circunstancia puede ser la solicitud a la propia AEAT del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria surgida, al tiempo que se presentan estas declaraciones y autoliquidaciones.

Diversas modalidades de aplazamiento

Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento podrán hacerse por el método tradicional o de conformidad con las modificaciones contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020, aplazamientos motivados por el COVID-19

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el real decreto que declara el estado de alarma no serán de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Por lo que Si o SI se deben de presentar las declaraciones/liquidaciones.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

En base al artículo 14 del RDL se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones/liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Uno de los requisitos será que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 82 Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

Novedad: modelo 111, 115, 123 y 202

Como novedad tenemos que algunos nuevos aplazamientos ante Hacienda tenemos los que establece la nueva normativa temporalmente.

La nueva normativa establece que, este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor haya tenido un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Si quieres ver un ejemplo o ampliar información puedes lee nuestro artículo sobre las medidas fiscales y laborales COVID-19.

Importante: No olvides que existe un límite de 30.000 euros a aplazar. Este límite se aplicará a la totalidad de deuda aplazada con la AEAT.

Veámoslo en un ejemplo:

Si una empresa tiene varios aplazamientos por importe de 18.000 Euros. En la nueva solicitud solo podrá aplazar por este procedimiento y sin garantías hasta 12.000 euros más. Si la cantidad a aplazar es superior, el resto se deberá solicitar aplazamiento por el procedimiento ordinario, con las garantías y la acreditación que corresponda.

Y como resumen tal vez te preguntes…

¿Qué modelos se pueden aplazar con la AEAT en este periodo?

  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas. Modelo 111.
  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115.
  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales. Modelo 123.
  • Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación directa. Modelo 130.
  • Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación Objetiva («Módulos»). Modelo 131.
  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202/222
  • Declaración – Autoliquidación de IVA. Modelo 303.

Recuerda que este es un pequeño resumen de los aplazamientos de impuestos Hacienda y Seguridad Social consecuencia del COVID-19.

Aplazamientos Hacienda y moratoria Seguridad Social COVID-19

Aplazamientos con la Tesorería General de la Seguridad Social

Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que pueda conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

Autónomos y PYMEs

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

Se les facilita la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

El procediminto habitual es el que te detallamos en la siguiente tabla, no obstante a día de hoy estamos pendientes de que la TGSS publique nuevas instrucciones para que los asesores gestionemos directamente los aplazamientos.

Procedimiento de Aplazamiento de deudas

Como te decia este es un pequeño resumen de los aplazamientos de impuestos Hacienda y Seguridad Social consecuencia del COVID-19 que puede sufrir variaciones, de ahí la importancia de consultar con expertos asesores actualizados.

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Si tienes más dudas acerca de la los aplazamientos en abril y mayo de 2020, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores en Valencia.

¡¡ O llámanos al 963514919!!