Cómo puedes beneficiarte del ERTE y cese de actividad

¿Sabes cómo puedes beneficiarte del ERTE y cese de actividad mientras dure el Estado de Alarma?

Nuestro objetivo es que todos podáis beneficiaros de ellas, tanto empresarios como trabajadores, y para ello entendemos que debéis de estar bien informados.

ERTE y el cese de la actividad económica por el COVID-19

El Gobierno, dentro de las medidas que se engloban en el Estado de Alarma, ha establecido una ayuda temporal a los autónomos que tengan que cesar su actividad temporalmente a causa del COVID-19.

También ha aprobado otra medidas que tienen como objetivo ayudar al autónomo a reducir los gastos que le supone tener que pagar sueldos y salarios de trabajadores inactivos.

Esta información es para las empresas que vayan a cesar su actividad temporalmente en base al COVID-19.

Cesar la actividad no quiere decir que se tenga que dar de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social, dado que si se tramitase la baja en estos organismos la empresa no se podrá acoger al ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Importante: recuerda que debes de estar de alta en Hacienda y Seguridad Social (Autónomo) para tener derecho a estas ayudas.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal.

Es una autorización que recibe la empresa para poder suspender temporalmente los contratos de trabajo con los trabajadores.

Un ERTE es una suspensión temporal de contratos de trabajo, por lo que no tiene sentido si uno se da de baja, ya que en tal caso se debería de tramitar un ERE (Expediente Regulación de Empleo), donde se extinguen los contratos de todos los trabajador mediante un despido y se les paga la indemnización.

Actividades incluidas en el RD 463/2020

En caso de tener trabajadores, podrás realizar un ERTE basado en fuerza mayor, siempre que tu actividad este contemplada en las establecidas por el gobierno en el artículo 10 del RD 463/2020, de las que adjuntamos un breve resumen a continuación, y tiene acceso a la relación en nuestro artículo sobre las medidas fiscales y laborales COVID-19.

El artículo 10 contempla las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1.  Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Actividades no incluidas en el RD 463/2020

El resto de actividad, no incluida en el RD 463/2020, se podría presentar un ERTE, basándonos también en fuerza mayor, pero habría que adjuntar una memoria explicativa donde se pueda justificar de la mejor forma posible que la empresa no puede trabajar debido a falta de suministros, restricciones en el transporte publico y en general de la movilidad de las personas, medidas que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Tanto actividades incluidas como no en el RD 463/2020

En los ERTE la empresa deja de pagar los salarios mientras dure el estado de alarma, y los trabajadores cobrarían la prestación de desempleo, que consiste en el 70% de su base de cotización. A esta prestación tendrían derecho todos los trabajadores independientemente de que tuviesen periodo cotizado suficiente o no. Y además no gastarían su prestación por desempleo.

En caso de que el ERTE sea aprobado por fuerza mayor, también se bonificará la seguridad social de los trabajadores, por lo que la empresa no tendrá que pagar por ellos.

Si no se admite el ERTE por fuerza mayor se podría estudiar en cada caso concreto el presentar un nuevo ERTE pero basado en causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

En todos los ERTEs presentados por fuerza mayor la fecha de los efectos será el 14 de marzo, fecha del estado de ALARMA.

Mientras que si el ERTE es por causas objetivas la fecha de efectos será la de aprobación del ERTE por la autoridad laboral, y en estos casos la empresa o el autónomo con trabajadores a su cargo, ha de seguir pagando las cotizaciones hasta que sea aprobado el ERTE por estas casusas.

Importante: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas según la legislación relativa al COVID-19 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Prestación por cese de actividad del autónomo

Podrás solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad como autónomo (paro del autónomo) en caso de que no tengas trabajadores o que te hayan aprobado un ERTE de los mismos.

En caso de que tu actividad este incluida en el RD 463/2020 no será necesario que acredites nada mas, simplemente deberás de comunicárnoslo y te indicaremos la documentación que necesitamos para poder realizar los trámites pertinentes en tu Mutua de accidentes.

Si tu actividad no se ve directamente suspendida en virtud del RD 463/2020 tendrás que acreditar la reducción de tu facturación en al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

En estos casos la Mutua te pagará el 70% de tu base de cotización. Y entre otros beneficios está que:

  • No tendrás que pagar autónomo.
  • No perderás la tarifa plana (si la estas disfrutando).
  • Lo puedes solicitar también si eres autónomo colaborador y societario.
  • No consumes prestación por cese de actividad.
  • Los administradores de las empresas no tendrán que cesar de su cargo.

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:

  1. Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  2. Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarte al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. O en caso de no estarlo, regularizar el descubierto dentro de los 30 dias (no se admite aplazamiento).

Esta es una prestación excepcional, cuya duración será de un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prolonga más de un mes.

Los autónomos con tarifa plana o bonificación de las cotizaciones sociales podrán solicitar la prestación por cese de actividad durante el estado de alarma, y después podrán recuperar las ayudas.

Y el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado.

Por lo que podriamos resumirlo diciendo que para recibir la ayuda por cese de actividad y, además, no pagar la cuota de autónomo, se debe haber paralizado la actividad o ingresar menos del 75%.

Si deseas ampliar información te recuerdo que puedes leer nuestro artículo sobre las «Medidas fiscales y laborales coronavirus o COVID-19«.

«La citada prestación está prevista también para autónomos societarios o empleadores y para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda».

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Video resumen sobre el ERTE y cese de actividad

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Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

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Podcast sobre el ERTE y cese de actividad

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Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

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