Ayudas alquiler vivienda

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos.

En este sentido la Generalitat está impulsando medidas para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos a una vivienda asequible, ya sea propiciando su oferta o, como en el caso de la presente orden 6/2016, con medidas tendentes a amortiguar el esfuerzo realizado para ello mediante ayudas a los inquilinos atendiendo, asimismo, al lugar donde residan.

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El texto integro de las citadas ayudas lo puedes encontrar en la Orden 6/2016, pero aquí te dejamos un breve resumen.

 Ayudas arrendatarios viviendas

Plazo de solicitud para las ayudas alquiler vivienda

Las solicitudes deberán de presentarse dentro del plazo de 1 mes desde 26-05-2016.

Objeto ayudas alquiler vivienda

Son objeto las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler. Serán objeto de esta ayuda, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 01-01-2016.

Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015 podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

Beneficiarios ayudas alquiler

Serán beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.

Priorización

Serán objeto de priorización en este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:

a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.

b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores.

c) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

f) Jóvenes extutelados.

No concesión

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda

En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.

No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:

Zona                                                                                         Importe anual             Importe mensual

ATPMS A-1: Valencia                                                              6.000 €                          500 €

ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana                    5.400 €                          450 €

ATPMS B                                                                                  5.400 €                          450 €

ATPMS C-1 Y C-2                                                                   4.800 €                          400 €

ATPMS A                                                                                  4.200 €                          350 €

 

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 2 % del importe del precio de la vivienda.

Importe

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 % de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos.

Periodo de cobertura de las ayudas

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, subvencionándose los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive.

Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación en el DOCV del listado definitivo de adjudicatarios, los mismos deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde al arrendador, la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.

Se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria en la que se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los distintos pagos efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.

Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de 10 días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendataria. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.

Caso de no aportarse justificación bancaria no podrá abonarse la subvención.

Bases: Orden 6/2016 (DOCV 25-05-2016)