Ayudas autónomos Comunidad Valenciana COVID-19

Vamos a informate de las ayudas aprobadas por Decreto 44/2020 para autónomos que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, creadas para paliar parte de la crisis del COVID-19.

Ayudas autónomos Comunidad Valenciana

No se si sabrás que el Consell aprobó el viernes el Decreto 44/2020 que regula la concesión directa de ayudas urgentes de 750 o 1.500 euros a autónomos que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

Las ayudas se dirigen a los sectores afectados por la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, que ha obligado al cese forzoso de algunos negocios desde mediados de marzo.

Vamos a resumirte la información contenida en el decreto y si deseas ampliar información en nuestro blog tienes acceso directo al DECRETO 44/2020.

Si eres de los que prefiere el vídeo a la lectura, te dejamos un resumen en vídeo del artículo que hoy.

Video resumen sobre las ayudas para autónomos en la Comunidad Valenciana COVID-19

Te recuerdo que en nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes.

Aquí tienes el video resumido con toda la información relativa a las ayudas a #AUTÓNOMOS impulsadas por el #GovernValencià para paliar la crisis generada por el #COVID19.

Y a continuación pasamos a resumirtelas por si prefieres profundizar mas en lo que dice el Decreto 44/2020.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Las ayudas que serán tramitadas por Labora (antiguo Servef), ascenderán a 1.500 euros en el caso de negocios que hayan suspendido su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020.

Y las ayudas serán de 750 euros para los que no habiendo sido obligados a cerrar, «hayan sufrido disminución de ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto». En estos casos deberán acreditar una bajada de la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

¿Quienes quedan excluidos?

Quedarán excluidas entre todos los autónomos que:
a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

¿Cuándo se presentarán las solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 del miércoles 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Aprovechamos para recordarte que dentro de las medidas fiscales y laborales coronavirus o COVID-19 se incluyen nuevas modalidades de aplazamientos de impuestos.

¿Cómo se presentarán las solicitudes?

La solicitud se presentará de forma telemática a través de la página de Labora.
Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

¿Qué documentación se debe de aportar?

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) a recabar la información relativa a lo siguiente:

  • Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
  • Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

¿Existe alguna obligación?

El decreto contempla entre otras obligaciones la de mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

¿Se concede a todos lo que la soliciten?

El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.

¿Quién puede tramitarla?

La ayuda la puedes tramitar tanto tu como nosotros.
Si consideras que cumples los requisitos anteriores y deseas que te la tramitemos nosotros, deberás de remitirnos toda la documentación a la mayor brevedad posible, dado que como te hemos comentado el plazo comienza el miércoles 8 de abril a las 9h y una vez se agote el crédito ya no se pagarán las ayudas.
Nosotros iremos tramitando solicitudes en el orden que recibamos toda la documentación detallada anteriormente.

MUY IMPORTANTE: Si decides presentarla tú, te recomendamos hacerlo lo antes posible.

Si te queda alguna duda mas sobre las Ayudas autónomos Comunidad Valenciana COVID-19, tienes dos opciones, ver este enlace de LABORA donde encontrarás respuesta a las más importantes, o contacta con nosotros en el 963514919.

Un cordial saludo!