Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2016
Publicación convocatoria 2016. Fuente: DOCV 12-02-2016
La convocatoria de las ayudas, publicadas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el modelo de solicitud de participación si osn de tu interes, puedes solicitarnoslas y te las remitiremos por correo electrónico.
El objetivo es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Existen dos lineas de Ayudas:
- Línea 1. Ayudas a la Contratación.
- Línea 2. Ayudas a Emprendedores.
Ambas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.

Línea 1. Ayudas a la Contratación.
¿Quienes pueden beneficiarse de estas ayudas?
- Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30 de diciembre de 2016, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
- También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado 1), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
En caso de la línea 1, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.
Una de las principales obligaciones de esta línea de ayudas será el mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda.
El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 1.500,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.
¿Qué caracterésticas deben de tener los contratos?
- La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
- La tipología de contratos subvencionables es la siguiente: (*)
- Contratos indefinidos a tiempo completo.
- Contratos temporales a tiempo completo.
- Contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo completo.
- Contratos en Prácticas a tiempo completo.
- El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
- No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
- Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a,b,c ó d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
- En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Línea 2. Ayudas a Emprendedores.
¿Quienes pueden beneficiarse de estas ayudas?
Aquellos jóvenes (personas físicas) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30-12-2016 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.
También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado anterior, en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
¿Que acciones son subvencionables y en que cuantía?
- La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 1.800,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
- La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.
- A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
- Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses
Si quieres ampliar información sobre estas ayudas, conocer los beneficiarios que quedan excluidos, así como los supuestos excluidos, consulta la convocatoria o solicitanos dicha información.

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