La Seguridad Social actualiza las bases mínimas de cotización al SMI para 2024

Se ha publicado la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, que actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año 2024

Bases mínimas cotizacion SMI 2024

Una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, en el BOE de 28-03-2024 se ha publicado la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo,  que actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

La diferencia entre las bases oficiales publicadas en enero y las nuevas deberá ser liquidada por los empleadores, según lo establecido por la normativa.

Bases máximas y mínimas de cotización

Desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50
6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35
10 Peones. 44,10 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35»

Asimismo, se actualizan los importes relativos a determinadas situaciones concretas, entre otros, los contratos temporales de corta duración, los contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia y las prácticas formativas o académicas externas incluidas en los programas de formación.

Por otro lado, se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta.

Atención. La norma específica que la base de cotización por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) será la base por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Del mismo modo, se corrige una referencia incorrecta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Por último, se añade una nueva previsión respecto a las prácticas formativas, remuneradas y no remuneradas, contemplando que la empresa debe solicitar el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizado y se establecen las normas para el caso de que se superpongan con periodos de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social por desempeñar otra actividad o de situación asimilada al alta con obligación de cotizar.

Corrección de erratas

Adjuntamos enlace a corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

Conclusión

La aprobación del Real Decreto 145/2024 y la subsiguiente publicación de la Orden PJC/281/2024 han marcado un antes y un después en la regulación de las bases mínimas de cotización en relación con el SMI para 2024 en España.

Este ajuste normativo no solo actualiza las bases de cotización en consonancia con el incremento del salario mínimo interprofesional, sino que también garantiza una mayor equidad y protección para los trabajadores en diferentes categorías profesionales.

Al establecer nuevas bases mínimas y máximas de cotización, el legislador busca equilibrar las obligaciones fiscales de los empleadores con la necesidad de ofrecer una cobertura social adecuada a los trabajadores.

Esta medida no solo beneficia directamente a los empleados al asegurar una contribución justa a la seguridad social, sino que también repercutirá positivamente en el sistema de seguridad social en su conjunto, promoviendo su sostenibilidad a largo plazo. La rectificación de errores anteriores y la inclusión de disposiciones para prácticas formativas resaltan el compromiso del gobierno con la claridad legislativa y el apoyo a la formación y desarrollo profesional de los trabajadores.

En conclusión, la actualización de las bases mínimas de cotización SMI 2024 refleja un esfuerzo significativo por adaptar el marco legal a la realidad socioeconómica actual, demostrando la importancia de la protección social en la agenda política.

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