El acta notarial de la junta general de socios
Cualquier socio (o varios socios conjuntamente) que sea titular de un determinado porcentaje (5 % en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, y 1 % en el de las sociedades anónimas), tiene derecho a exigir a los administradores la presencia de un notario que levante acta de la junta general.
















