¿Puedes pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la cuenta del fallecido?
Contenido
- 1 ¿Puedes pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la cuenta del fallecido?
- 1.1 ¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero del fallecido?
- 1.2 ¿Hace falta una cláusula en el testamento para utilizar el dinero?
- 1.3 ¿Por qué bloquea el banco las cuentas después de un fallecimiento?
- 1.4 ¿Cómo se utiliza en la práctica el dinero del fallecido para pagar Sucesiones?
- 1.5 ¿Qué ocurre si los herederos no tienen dinero para pagar Sucesiones?
- 1.6 ¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto de Sucesiones?
- 1.7 ¿Qué pasa en la Comunitat Valenciana si heredan los hijos, padres o el cónyuge?
- 1.8 ¿Qué documentación conviene preparar antes de hablar con el banco?
- 1.9 ¿Qué debería hacer un heredero que necesita utilizar ese dinero?
- 1.10 Caso práctico: dos hijos, 125.000 euros en el banco y ninguna necesidad de pedir un préstamo
- 1.11 ¿Es mejor utilizar el dinero heredado o pedir un aplazamiento?
- 1.12 ¿Qué error vemos con frecuencia cuando un heredero adelanta todo el dinero?
- 1.13 Valoración jurídica: el verdadero problema no es el bloqueo de la cuenta
- 1.14 Lo más importante
- 1.15 Preguntas frecuentes sobre el pago de Sucesiones con dinero del fallecido
- 1.15.1 ¿Puede el banco negarse a darme el dinero hasta que pague Sucesiones?
- 1.15.2 ¿Necesito que el testamento autorice el uso del dinero para pagar el impuesto?
- 1.15.3 ¿Puedo sacar dinero de la cuenta y pagar yo directamente?
- 1.15.4 ¿Qué ocurre si la herencia solo tiene inmuebles y no hay dinero?
- 1.15.5 ¿Cuándo prescribe o vence el plazo para presentar Sucesiones?
- 1.15.6 ¿En Valencia hay que pagar Sucesiones entre padres e hijos?
- 1.15.7 ¿Puede uno de los hermanos pagar el impuesto de todos?
- 1.15.8 ¿Qué hago si el banco dice simplemente que la cuenta está bloqueada?
- 1.16 ¿Qué deberías hacer ahora?
Tu padre, tu madre o tu cónyuge fallece dejando dinero suficiente en el banco para pagar el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, cuando preguntas por ese dinero, la entidad te indica que las cuentas están bloqueadas hasta que acredites la tramitación fiscal de la herencia.
Parece un círculo imposible: necesitas pagar Sucesiones para disponer de la herencia, pero precisamente necesitas el dinero de la herencia para pagar Sucesiones.
La buena noticia es que la ley contempla mecanismos para utilizar fondos del fallecido para pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones. Y no hace falta que el testamento contenga una cláusula especial autorizándolo.
Lo importante es distinguir entre retirar libremente el dinero de la cuenta —algo que el banco no tiene por qué permitir todavía— y destinar una cantidad concreta al pago del impuesto.
Si estás tramitando una herencia y el banco mantiene bloqueadas las cuentas, conviene revisar esta posibilidad antes de pedir un préstamo o adelantar el dinero personalmente. En Asepyme, abogados en Valencia, podemos calcular la tributación de la herencia y coordinar la documentación fiscal y bancaria necesaria.

¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero del fallecido?
Sí. La normativa permite que determinados fondos depositados a nombre del fallecido se destinen al pago del Impuesto sobre Sucesiones que genera su propia herencia. No es necesario que el testamento autorice expresamente esta operación. El banco no tiene que entregar libremente el dinero a los herederos, pero existen procedimientos para aplicarlo directamente al pago del impuesto, siempre que se aporte la documentación fiscal y sucesoria necesaria.
La clave está en una diferencia que suele provocar confusión:
pagar Sucesiones con dinero de la herencia no es lo mismo que disponer libremente del dinero de la herencia.
La Ley 29/1987 contempla expresamente que el libramiento de un cheque bancario con cargo a los depósitos del fallecido, destinado exclusivamente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y expedido a favor de la Administración tributaria, no se considere una entrega ordinaria de esos fondos a los herederos.
¿Hace falta una cláusula en el testamento para utilizar el dinero?
No.
El derecho a utilizar determinados fondos hereditarios para atender el impuesto no nace del testamento, sino de la legislación tributaria.
El testamento sirve, fundamentalmente, para determinar la voluntad sucesoria del fallecido: quién hereda, qué legados existen, qué derechos corresponden a cada persona o quién desempeña determinadas funciones en la sucesión.
Pero no es necesario incluir una frase del tipo “autorizo a mis herederos a utilizar el dinero de mis cuentas para pagar el Impuesto de Sucesiones”.
La ausencia de esa cláusula no obliga a los herederos a pagar necesariamente el impuesto con sus ahorros.
¿Por qué bloquea el banco las cuentas después de un fallecimiento?
Cuando una entidad financiera conoce el fallecimiento de un cliente, no puede entregar sin más el saldo de sus cuentas a quien afirma ser heredero.
Debe comprobar, entre otras cuestiones:
- quiénes son los herederos o beneficiarios;
- qué derechos corresponden a cada uno;
- qué documentación sucesoria se ha aportado;
- y que se han cumplido las obligaciones fiscales necesarias para entregar los bienes.
Existe además una razón tributaria.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece responsabilidad subsidiaria para las entidades financieras que entreguen depósitos o valores hereditarios en determinados supuestos sin respetar las obligaciones fiscales correspondientes.
Por eso, que una cuenta esté bloqueada no significa que el banco pueda ignorar los mecanismos legales destinados específicamente al pago del impuesto.
El error consiste en confundir estas dos situaciones:
| Situación | ¿Puede hacerse directamente? | Qué debe tenerse en cuenta |
|---|---|---|
| Retirar libremente el saldo de la cuenta | Normalmente no antes de completar los trámites exigibles | El banco debe comprobar herederos y situación fiscal |
| Utilizar dinero para pagar Sucesiones | Sí existen mecanismos legales | Debe seguirse el procedimiento fiscal y bancario correspondiente |
| Repartir el dinero entre los herederos | Requiere completar la tramitación sucesoria y fiscal aplicable | Deben respetarse las adjudicaciones |
| Vender valores para obtener liquidez fiscal | Puede ser posible mediante el procedimiento correspondiente | Es necesario coordinarlo previamente |
| Pedir aplazamiento o fraccionamiento | Puede ser posible si se cumplen los requisitos | Puede generar intereses y, según el caso, garantías |
¿Cómo se utiliza en la práctica el dinero del fallecido para pagar Sucesiones?
No existe un único trámite bancario universal.
La documentación y el circuito interno pueden variar entre entidades, por lo que es recomendable preguntar al banco qué procedimiento aplica para destinar fondos del causante al pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Desde el punto de vista jurídico existen varias previsiones relevantes.
La Ley del impuesto contempla expresamente el cheque bancario destinado exclusivamente a pagar Sucesiones.
El Reglamento también regula las llamadas liquidaciones parciales, que pueden utilizarse, entre otros supuestos, para retirar dinero, valores o bienes depositados antes de finalizar toda la sucesión. Esas cantidades tienen posteriormente la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva.
Además, cuando existe una liquidación practicada por la Administración, el artículo 80.3 del Reglamento contempla la autorización a entidades financieras para utilizar saldos del causante o enajenar determinados valores y destinar el importe exacto al pago de esa liquidación.
La solución concreta depende de cómo se esté gestionando el impuesto y de la documentación disponible.
Por eso no recomendamos acudir al banco diciendo simplemente: “quiero sacar dinero de la cuenta de mi padre”.
Es mucho más preciso plantear que se necesita aplicar fondos del causante al pago de la obligación tributaria derivada de la sucesión y preguntar qué documentación exige la entidad para instrumentarlo.
¿Qué ocurre si los herederos no tienen dinero para pagar Sucesiones?
Puede existir una herencia económicamente importante y, al mismo tiempo, un grave problema de liquidez.
Pensemos en una herencia compuesta por:
- una vivienda valorada en 400.000 euros;
- 100.000 euros en cuentas bancarias;
- y otros bienes valorados en 50.000 euros.
El patrimonio hereditario asciende a 550.000 euros.
Eso no significa que sus herederos dispongan personalmente de 15.000, 20.000 o 30.000 euros para adelantar impuestos y gastos.
Tener patrimonio heredado no equivale a disponer inmediatamente de dinero.
Antes de contratar un préstamo personal, utilizar una tarjeta, vender apresuradamente un activo o pedir dinero a familiares, conviene comprobar si los saldos del fallecido permiten solucionar directamente el problema fiscal.
¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general en las adquisiciones por fallecimiento es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.
El plazo fiscal no espera a que los herederos terminen de ponerse de acuerdo.
Tampoco queda paralizado porque todavía no se haya firmado la escritura de partición o porque un banco tarde en entregar información.
Si hacen falta más de seis meses, puede solicitarse una prórroga por un periodo igual al inicial.
Pero existe una condición importante:
la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
La prórroga lleva aparejado el correspondiente interés de demora.
Por eso, esperar al sexto mes para empezar a calcular el impuesto es una mala estrategia.
¿Qué pasa en la Comunitat Valenciana si heredan los hijos, padres o el cónyuge?
En la Comunitat Valenciana existe actualmente una bonificación del 99 % de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados en las adquisiciones mortis causa realizadas por familiares pertenecientes a los grupos I y II del Impuesto sobre Sucesiones.
En estos grupos se encuentran, con carácter general, descendientes, ascendientes y cónyuges en los términos previstos legalmente.
Esto puede reducir muchísimo la factura fiscal de una herencia entre familiares directos.
Pero hay dos advertencias importantes.
Una bonificación del 99 % no significa que la herencia no tenga que declararse.
Y tampoco significa que cualquier herencia vaya a tributar exactamente igual.
Debe analizarse quién hereda, qué bienes se adquieren, cuáles se declaran, las reducciones aplicables y el resto de circunstancias de cada heredero.
En la Comunitat Valenciana, las adquisiciones mortis causa se autoliquidan mediante el modelo 650.
¿Qué documentación conviene preparar antes de hablar con el banco?
Aunque cada entidad puede pedir documentación adicional, normalmente la tramitación de una herencia exige reunir previamente documentos como:
- certificado de defunción;
- certificado de últimas voluntades;
- testamento o declaración de herederos;
- certificados bancarios de posiciones a fecha de fallecimiento;
- identificación de los herederos;
- inventario y valoración de los bienes;
- documentación necesaria para confeccionar el Impuesto sobre Sucesiones;
- y justificantes o documentos fiscales que correspondan según el procedimiento utilizado.
Cuanto antes se obtenga la información bancaria, mejor.
No conviene calcular Sucesiones partiendo únicamente de lo que la familia cree que había en las cuentas.
Puede haber depósitos, fondos de inversión, valores, seguros, cuentas en otras entidades, deudas o productos que modifiquen el inventario hereditario.
¿Qué debería hacer un heredero que necesita utilizar ese dinero?
El orden correcto evita muchos problemas.
1. Determinar quién hereda
Hay que comprobar el testamento y, si no existe, tramitar la correspondiente declaración de herederos abintestato.
2. Conocer todo el patrimonio
Deben solicitarse los certificados bancarios y localizar inmuebles, seguros, inversiones, créditos, vehículos, participaciones empresariales y deudas.
3. Calcular correctamente Sucesiones
Antes de buscar financiación hay que saber cuánto se debe realmente.
En la Comunitat Valenciana esto exige comprobar, entre otras cuestiones, parentesco, reducciones, bonificaciones y composición del patrimonio heredado.
4. Preguntar al banco cómo canaliza el pago con fondos del causante
No todas las entidades utilizan exactamente el mismo circuito documental.
Conviene plantear expresamente que se pretende utilizar dinero de las cuentas del fallecido para satisfacer el propio Impuesto sobre Sucesiones.
5. Controlar el plazo de seis meses
Si la documentación no estará preparada a tiempo, la posible prórroga debe estudiarse antes de que terminen los primeros cinco meses.
Caso práctico: dos hijos, 125.000 euros en el banco y ninguna necesidad de pedir un préstamo
Un padre fallece dejando como herederos a sus dos hijos.
La herencia está formada por:
- una vivienda valorada en 420.000 euros;
- 125.000 euros depositados en dos bancos;
- y algunos bienes de menor valor.
Uno de los hijos tiene una hipoteca y dos menores a su cargo. El otro tampoco quiere retirar una cantidad importante de sus ahorros.
Cuando comunican el fallecimiento al primer banco, les indican que las cuentas quedan bloqueadas hasta completar la documentación de la herencia.
Los hijos interpretan esa respuesta como una prohibición absoluta de utilizar el dinero.
Empiezan entonces a estudiar un préstamo personal.
Ese planteamiento parte de una premisa equivocada.
Antes de endeudarse deben calcular el impuesto y comprobar cómo utilizar los propios fondos hereditarios para atender la obligación tributaria.
No necesitan disponer libremente de los 125.000 euros.
Necesitan que una cantidad determinada pueda destinarse, mediante el procedimiento correspondiente, al pago del impuesto.
Si la alternativa fuese contratar un préstamo de 20.000 euros y cancelarlo unas semanas o meses más tarde, podrían haberse asumido intereses, comisiones y trámites financieros innecesarios.
¿Es mejor utilizar el dinero heredado o pedir un aplazamiento?
Depende de la composición de la herencia.
Cuando existen saldos líquidos suficientes, normalmente resulta razonable analizar primero la utilización del propio dinero hereditario.
El aplazamiento y el fraccionamiento cobran mayor importancia cuando la herencia está formada principalmente por bienes que no generan liquidez inmediata.
Por ejemplo:
- una vivienda;
- terrenos;
- un local;
- una empresa familiar;
- o participaciones societarias.
El Reglamento contempla determinados aplazamientos de hasta un año cuando no exista efectivo o bienes de fácil realización suficientes para pagar las cuotas y, bajo determinadas condiciones, fraccionamientos de hasta cinco anualidades. Estos mecanismos pueden implicar intereses y, para determinados fraccionamientos, garantías.
Por eso, aplazar no debe ser la primera decisión automática.
Si existen 80.000 euros en una cuenta hereditaria y la deuda tributaria puede atenderse con parte de ese saldo, financiar la operación externamente puede añadir un coste innecesario.
¿Qué error vemos con frecuencia cuando un heredero adelanta todo el dinero?
Que nadie documenta correctamente quién ha pagado qué.
Un hermano adelanta 12.000 euros de Sucesiones.
Otro paga 3.000 euros de gastos.
De la cuenta del fallecido salen posteriormente otras cantidades.
Meses después llega el reparto y nadie recuerda exactamente cómo deben compensarse esos movimientos.
Muchos conflictos hereditarios empiezan así.
Si un heredero adelanta personalmente impuestos o gastos comunes de la herencia, conviene dejar documentado desde el primer momento el importe, el concepto, la fecha y la forma en que será reintegrado o tenido en cuenta en la partición.
No hacerlo puede convertir un problema de liquidez temporal en un conflicto entre hermanos.
Valoración jurídica: el verdadero problema no es el bloqueo de la cuenta
Desde nuestra experiencia, muchas familias parten de una pregunta equivocada:
“¿Cómo desbloqueo la cuenta?”
La pregunta correcta suele ser:
“¿Qué dinero necesito, para qué lo necesito y cuál es el procedimiento jurídicamente correcto para utilizarlo?”
El banco puede tener razones legítimas para impedir que un heredero retire libremente el saldo antes de completar la sucesión.
Eso no significa que los herederos tengan que financiar personalmente el impuesto cuando la propia herencia dispone de liquidez.
La prioridad debería ser:
- calcular correctamente la obligación tributaria;
- comprobar los fondos disponibles;
- determinar el mecanismo adecuado para destinarlos al impuesto;
- y solamente después valorar financiación o aplazamientos.
Primero debe determinarse cuánto hay que pagar y cómo puede pagarse con el patrimonio hereditario. Pedir financiación antes de hacer ese análisis invierte el orden lógico de la operación.
Lo más importante
- Sí se puede utilizar dinero del fallecido para pagar el Impuesto sobre Sucesiones mediante los mecanismos legalmente previstos.
- No hace falta incluir una cláusula especial en el testamento para poder hacerlo.
- El bloqueo general de una cuenta no equivale a una prohibición absoluta de destinar fondos al pago del impuesto.
- El banco puede exigir documentación sucesoria y fiscal antes de ejecutar la operación.
- El plazo general para presentar Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
- La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y genera, con carácter general, intereses de demora.
- En la Comunitat Valenciana existe actualmente una bonificación del 99 % para determinadas adquisiciones mortis causa de familiares de los grupos I y II, pero la bonificación no elimina la obligación de tramitar correctamente el impuesto.
Preguntas frecuentes sobre el pago de Sucesiones con dinero del fallecido
¿Puede el banco negarse a darme el dinero hasta que pague Sucesiones?
El banco puede impedir que los herederos retiren libremente los fondos mientras no se cumplan los requisitos sucesorios y fiscales. Sin embargo, la normativa contempla mecanismos específicos para destinar dinero del causante al pago del propio Impuesto sobre Sucesiones. Conviene solicitar expresamente a la entidad cuál es su procedimiento para instrumentar ese pago.
¿Necesito que el testamento autorice el uso del dinero para pagar el impuesto?
No. Con carácter general, no es necesaria ninguna cláusula testamentaria especial. La posibilidad deriva de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones, no de una autorización específica incluida por el fallecido en su testamento.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta y pagar yo directamente?
No debe confundirse la utilización de fondos para pagar el impuesto con una retirada ordinaria de dinero. La entidad puede exigir que el pago se articule de una forma determinada y que el dinero vaya directamente destinado a la Administración tributaria. Debe consultarse previamente el procedimiento con el banco.
¿Qué ocurre si la herencia solo tiene inmuebles y no hay dinero?
Puede ser necesario estudiar un aplazamiento o fraccionamiento, financiación externa u otras alternativas. La normativa contempla determinados aplazamientos y fraccionamientos cuando no existe efectivo o bienes de fácil realización suficientes, sujetos a sus correspondientes requisitos.
¿Cuándo prescribe o vence el plazo para presentar Sucesiones?
El plazo ordinario de presentación en una herencia es de seis meses desde el fallecimiento. Si se necesita prórroga, debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. No conviene esperar al final del plazo para empezar a recopilar la documentación.
¿En Valencia hay que pagar Sucesiones entre padres e hijos?
El impuesto debe tramitarse aunque finalmente la cantidad a pagar sea reducida. En la Comunitat Valenciana existe actualmente una bonificación del 99 % para adquisiciones mortis causa realizadas por familiares de los grupos I y II, entre los que se encuentran los familiares directos previstos legalmente. El resultado concreto debe calcularse para cada heredero.
¿Puede uno de los hermanos pagar el impuesto de todos?
Es posible que un heredero adelante determinados gastos, pero debe documentarse correctamente quién ha satisfecho cada cantidad y cómo se compensará posteriormente. En una herencia con varios beneficiarios, dejar esos movimientos sin justificar puede provocar problemas en el reparto.
¿Qué hago si el banco dice simplemente que la cuenta está bloqueada?
Solicita que te indiquen específicamente el procedimiento para destinar fondos del causante al pago del Impuesto sobre Sucesiones y qué documentación necesitan. Si la respuesta sigue siendo genérica o la herencia presenta dificultades, conviene revisar conjuntamente el expediente fiscal y bancario antes de asumir financiación personal.
¿Qué deberías hacer ahora?
Si una herencia tiene dinero suficiente pero el banco mantiene las cuentas bloqueadas, no des por hecho que tienes que adelantar el Impuesto de Sucesiones de tu bolsillo.
Primero hay que calcular correctamente el impuesto. Después debe comprobarse qué fondos existen y coordinar con la entidad financiera el mecanismo adecuado para utilizarlos.
Y hay que hacerlo antes de que los plazos empiecen a convertirse en otro problema.
¡Por cierto!
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