La bonificación por paternidad o maternidad para autónomos
Recientemente se ha aprobado una ley que afecta a los autónomos. En su articulado encontramos una ayuda de hasta el 100% via bonificación por paternidad o maternidad para autónomos por la cuota que cotizan en RETA.
¿En que se basa la bonificación por paternidad o maternidad?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobó con efectos desde la entrada en vigor de la norma el pasado 26 de octubre de 2017, la bonificación del 100% de la cuota de autónomos en supuestos de:
- Maternidad
- Paternidad
- Adopción
- Guarda con fines de adopción
- Acogimiento
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
No obstante habrá que respetar una serie de requisitos para proceder a su correcta aplicación:
- El descanso mínimo para la aplicación de la medida deberá ser de al menos un mes.
- Deberán concurrir los supuestos nombrados con anterioridad.
- La bonificación deberá aplicarse a la base media de los 12 meses anteriores al tipo que corresponda.
- Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta en el RETA la base media se deberá calcular desde la fecha de alta.
Con anterioridad a la medida se establecía que para poder aplicarte bonificaciones en este sentido, el interesado debería contratar a una persona que sustituya al autónomo en la actividad.
En la actualidad el anterior requisito ha sido retirado y ahora el autónomo que quiera aplicarse ésta bonificación no tendrá la necesidad de contratar sustituto.
Compatibilidad con otras bonificaciones de la Seguridad Social
La bonificación por paternidad o maternidad también será compatible con la que se establece en el RD 11/1998 por el que se regulan las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social para contratos de interinidad con personas desempleadas durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad.
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Texto íntegro de la ley
«Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.»
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