BONIFICACIÓN PARA LOS PROMOTORES EN EL IBI

¿Comporta alguna ventaja ser promotor y tener solares destinados a la construcción? Como vamos a ver en este artículo, si eres promotor y dedicas solares a la construcción, cabe una bonificación para promotores del IBI.

Según la Ley de Haciendas Locales existe un derecho de bonificación entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del IBI, cuando así lo soliciten los interesados antes de iniciar las obras, en los inmuebles que constituyan el objeto de la actividades de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias de obra nueva y de rehabilitación equiparable a la misma, siempre y cuando no figure entre los bienes inmovilizados.

Bonificacion promotores IBI

Bonificación para promotores del IBI

En el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconocen dos tipos de bonificaciones: obligatorias y potestativas.

¿Qué diferencia hay entre unas y otras? Las obligatorias son aplicables en todo caso y por todos los Ayuntamientos. Las potestativas son aquellas que fijará cada Ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, siempre dentro de los límites de la Ley.

Bonificaciones en terreno

Dentro de las bonificaciones obligatorias hay que destacar la del terreno, la propia ley dispone:

“Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado”.

Por ello, si eres promotor inmobiliario y vas a realizar una promoción, no olvides solicitar antes de la obra la bonificación del IBI.

No obstante, cada Ayuntamiento puede regular el tipo aplicable. Pero si no lo regula, se aplicará la bonificación máxima del 90%.

¿La bonificación opera automáticamente o se tiene que solicitar?

Como se deriva del Ley, es necesario solicitarla al Ayuntamiento antes de iniciar las obras.

Además, la bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquél en que empiecen las obras hasta el siguiente a su terminación, siempre y cuando durante el plazo se realicen obras efectivas, y sin sobrepasar tres períodos impositivos.

¿Existen otras bonificaciones obligatorias?

Además de la bonificación para promotores del IBI, existen otras bonificaciones.

  • En las Viviendas de Protección Oficial (VPO) se tendrá derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes a la calificación definitiva. Es necesario petición del interesado anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración.
  • Las Cooperativas agrarias tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra del IBI y, en su caso, del recargo del impuesto del artículo 153 de la Ley de Haciendas Locales.

A TENER EN CUENTA…

La Ley marca unos márgenes para las bonificación para promotores del IBI obligatorias. De manera que los Ayuntamientos podrán desarrollarlas y establecer los porcentajes siempre respetando los límites fijados.

Si deseas ampliar la información o tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Por cierto!

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