Calendario del contribuyente 2019
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Ya esta disponible en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente 2019.
En la imagen siguiente a este párrafo veras un calendario por meses, donde se indican los días que hay que presentar las declaraciones-liquidaciones.
Si haces click encima de la imagen te remitirá a la web de la AEAT y al hacer click en una fecha te aparecerán todas las obligaciones tributarias que durante ese mes estarán vigentes.
Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2019.
El objetiov de este calendario del contribuyente es facilitar el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas. Al mismo tiempo en el calendario podrás encontrar los modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2019.
¡Atención! Si el vencimiento coincide con un día que es festivo a nivel local o autonómico, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al establecido en este calendario.
Como a lafecha de su publicación existen diferentes proyectos normativos en tramitación, en un futuro pueden haber algunas modificaciones. Por lo que te recomendamos que en caso de duda consultanos al objeto de evitar presentaciones extemporaneas con sanción.
Texto completo de eventos calendario fiscal 2019
Algunas novedades del calendario del contribuyente 2019
Este ejercicio 2019 nos encontramos entre otras con las siguientes novedades:
- Se aprobó el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos«. La fecha de presentación es el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante para el ejercicio 2018, esta declaración informativa tiene carácter anual. Por lo que se deberá de presentar en formato XML entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Esto se podrá realizar mediante un servicio o formulario web de presentación.
- El modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, a pesar de los cambio acaecidos a lo largo del 2018 se presentará en el mes de febrero.
- Se ha aprobado un nuevo modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados«. Su presentación se deberá realizar en el mes de enero de cada año. Como excepción para el ejercicio 2018 se presentará de forma electrónica entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
- El programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible a partir del 1 de julio de 2019. Este programa se sustituirá por un formulario de ayuda “Sociedades web”. Tener en cuenta que esto es de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
No olvides:
- Declaraciones Renta y Patrimonio 2018. El 2 de abril de 2019 se iniciará el plazo de presentación, exclusivamente por Internet. Finalizando el plazo el 1 de julio de 2019.
- Todas las S. A. y S. L. están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
- Todos los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales.
- Las cooperativas, fundaciones y asociaciones, presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa. Y en el caso de las declaraciones informativas las presentarán por Internet con certificado electrónico.
- No están obligados a presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que:
- presenten liquidaciones trimestrales de IVA,
- tributen sólo en territorio común
- realicen actividades en régimen simplificado y/o
- operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
- así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante estos contribuyente si que debeerán de cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación Modelo 303 del último trimestre.
- Libros registros. Se implanta un nuevo sistema para llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII-. Este sistema en vigor desde el 1 de julio de 2017, por el que se hace el suministro electrónico de los registros de facturación.
Suministro Inmediato de Información del IVA
El SII es obligatorio para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Hayan facturado más de 6.010.121,04 € en el año anterior
- Grupos de IVA que estén inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA (REDEME).
Los que no estén acogidos al SII podrán hacerlo voluntariamente ejerciendo dicha opción en el modelo 036. Dicha opción deberá ejercitarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. También se podrá ejercer la opción en el momento de presentar el alta al comenzar la actividad.
Si no se renuncia a su aplicación, la opción se entenderá prorrogada para los años siguientes. Y si se quiere renunciar deberá de hacerse en noviembre del año anterior al que se quiera que surta efetos.
¡Importante!. Para las declaraciones a presentar a partir de julio de 2017, los que apliquen el SII están exonerados de presentar los siguientes modelos:
* 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”,
* 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y
* 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas
Por último, no olvides que tienes obligación de presentar las siguientes autoliquidaciones periódicas, dependiendo del impuesto y de tus características como obligado tributarias:
- Declaración trimestral si eres empresario individual en estimación directa u objetiva, un profesional, una sociedad o ente sin personalidad jurídica.
- Declaración mensual si eres un empresario individual, profesional, ente sin personalidad jurídica (comunidad de bienes…) o sociedades y tuviste un volumen de operaciones en 2017 superior a 6.010.121,04 €. También tendrás esta obligación si tú o tu entidad sois un sujeto pasivo del IVA inscrito en el REDEME (Registro de devolución mensual).
Si quieres puedes integrar el calendario fiscal 2019 en tu gestor de calendario personal, puedes hacerlo suscribiendote al icalendar de la AEAT. Esto te permite incorporar los vencimientos al calendario personal que ofrece Google Calendar. No obstante, los ficheros también pueden integrarse con Outlook, Yahoo, Mozilla y Apple ICal entre otros.
Los pasos para suscribirse al iCalendar de la AEAT son los siguientes:
Fuente AEAT: Descargar archivo relacionado en PDF
Programa radio sobre el «calendario del contribuyente»
Calendarios relacionados
Puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y economistas en Valencia si necesitas alguna aclaración relacionada con el calendario del contribuyente 2019, sobre algún modelo o fecha de presentación.
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