Novedades Orden de Módulos 2019

Contenido

En este artículo puedes informarte de las novedades orden módulos 2019.

Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2019.

Resumen ORDEN HFP/1261/2018. Régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2019 (módulos renta-iva 2019). BOE 27/11/2018.

Novedades Orden de Modulos 2019 AEAT

Entrada en vigor de la Orden Módulos 2019 -> 28-11-2018, con efectos para el año 2019

Tal como se habia anunciado por el Ministerio de Hacienda, que mantienen los límites de 2018, por lo que los autónomos que estén acogidos al método de estimación objetiva pueden seguir en este régimen.

Se mantienen los límites de módulos para 2019

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

También, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Por lo que se refiere al IVA, también mantiene para el ejercicio 2019, la cuantía de los módulos, así como las instrucciones para su aplicación. Estas son las que se venian aplicando en el régimen especial simplificado en 2018.

Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

No ha habido cambios significativos en relación con los módulos de 2018. Por lo que se mantienen las actividades descritas en el ejercico 2018.

Si dudas si tu actividad lestá dentro de las incluidas en este método, actividades a las que le son aplicables el régimen de estimacion objetiva y el régimen especial simplificado, puedes consultarlo en la orden de Módulos para 2019.

Actividades incluidas en el método de estimación objetiva

Tampoco ha habido ningún cambio de las actividades incluidas en los módulos 2019 respecto al ejercicio anterior.

«Acorde con el artículo 32 del Reglamento del IRPF, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que de detallan en este artículo 2».

Magnitudes excluyentes en los módulos 2019

La magnitud excluyente supone un límite a la aplicación de este tipo de métodos de tributación por IRPF-IVA.

Si eres autónomo en módulos y los sobrepasas, no puedes aplicar este método de estimación objetiva.

En la nueva orden de modulos 2019, tanto en IRPF como en IVA  no se establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de compras ni ingresos.

No obstante se remite al importe previsto en el Art.3.1 a) y c) Orden de la LIRPF y en el 122.dos.3º LIVA.

Aunque si que se establece de forma expresa el limite excluyente para las actividades agricolas, forestales y ganaderas, que se mantienen en 250.000€.

Aclaración sobre los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF

La Ley de Presupuesto Generales del Estado de 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017. Posteriormente se prorrogó para el ejercicio 2018 y se ha vuelto a prorrogar para 2019.

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

¿Cómo se interpreta esto?

Pues que finalmente se flexibiliza el sistema en este 2019.

# Volumen de ingresos.

Que el volumen de ingresos no supere en 2019 los 250.000 euros anuales. Esto es fruto de la prorrogación de los límites del 2018.

A ultima hora no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriomente y el límite de 150.000 euros anuales que entraba en vigor en 2019.

De haber entrado en vigor los nuevos límites se reduciría el número de autónomos que cotizan en módulos.

# Facturación a empresas y profesionales.

No podránno seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas (a porfesionales y empresas), si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales.

El límite que se esperaba en 2019 era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2018 de 125.000 euros anuales.

# Volumen de compras.

El volumen de compras sin incluir inversiones en 2019, se establece de forma transitoria en 250.000 euros.

Con anterioridad a esta esta prorroga la reforma fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros.

Importante: En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo del volumen de comparas.

Aclaración sobre los límites para la aplicación del régimen especial simplificado del IVA

A través de la Disposición transitoria 13 de la Ley del IVA, para el régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se pasaba de una magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros:

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

En principio ya no se podia aplicar este régimen transitorio en 2019, salvo que se estableciese una nueva prórroga.

Finalmente se estableció la prórroga, siendo los mismos que para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF descritos anteriormente.

Medidas urgentes en materia tributaria relacionadas con los módulos 2019

En el BOE del día 29 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, como la relaiva a la tributación por módulos.

En base a este RDL, se prorrogan para 2019 de los límites para la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA

Se amplía a 2019 la aplicación de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en concreto:

a) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general. Y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

b) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

Paralelamente, se extienden a 2019 los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método de estimación objetiva (régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Aprobación de los signos, índices o módulos

No existen grandes cambios respecto a los signos, indices o módulos.

IRPF – Estimación Objetiva

Se mantienen las intruciones de aplicación y signos, indices y módulos de rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales ANEXO I y otras actividades ANEXO II.

IVA – Régimen Simplificado

Se mantiene para el ejercicio en 2019, los índices y módulos, así como las instrucciones que son aplicables en el regimen especial simplificado en el año anterior.

Los puedes encontrar en el ANEXO I y II de la Orden.

 

Asesoria modulos 2019

Renuncias y revocaciones para módulos 2019

Se regulan de la siguiente forma:

  • Plazos para renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva – IRPF.
  • Plazos de renuncias o revocaciones al regimen especial simplificado – IVA.

Se aprueba un plazo común que será del 1 de diciembre de 2018 a 31 de diciembre de 2018.

En cuanto al procedimiento se remite al Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestion tributaria RD 1065/2007.

La rebaja a 150.000 euros tendrá que esperar al menos un año más

IRPF – Estimación Objetiva

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario de declaracion correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año 2019.

En caso de inicio de la actividad también se entiende efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad.

IVA – Régimen Simplificado

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año 2019.

Si se inicia la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando en la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad, esta se presente en plazo aplicando el régimen general.

Recordar que si se renuncia al régimen simpificado se aplicará el régimen general

Disposiciones Adicionales Orden Módulos 2019

DA Primera. Reducción para 2019 del rendimiento neto calculado por el metodo de estimación objetiva de IRPF.

No se establece ningún cambio, seguirá aplicándose la reducción del 5% sobre el rendieminto neto de modulos obtenido en 2019.

Anexo I: la reducción del 5% se aplicara a los rendimientos netos de los módulos de la instrucción 2.3 Anexo I de esta orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados en 2019.

DA Segunda. Índices de rendimeinto neto aplicables en 2019 para determinadas actividades agrícolas.

No ha habido cambios, se seguirán aplicando los indice del 0,32 para las actividades de obtención de uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

DA Tercera. Actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales

Para las se aplicarán los siguientes porcentajes para calcular la cuota devengada por el régimen simplificado de IVA a las siguientes actividades afectadas por crisis sectoriales:

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

DA Cuarta. Reducciones para 2018 para el municipio de Lorca.

Se mantienen en 2018 las reducciones de rendimiento neto calculado por el metodo de estimación objetiva de IRPF y cuota devengada de operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades del municipio de Lorca.

En concreto las reducciones son las siguientes:

  • IRPF: se aplicará una reducción del 20 % para actividades económicas del Anexo II de la Orden.
  • IVA: se aplicará una reducción del 20% para las actividades del Anexo II de la Orden.

Novedades Orden Módulos 2019

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