Retenciones 2020 pymes, autónomos y profesionales
Contenido
- 1 Retenciones 2020 pymes, autónomos y profesionales
- 2 Tributación de los socios profesionales en el IRPF
- 2.1 Retenciones Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales 2020
- 2.2 Retenciones Arrendamientos 2020
- 2.3 # Retenciones trabajadores desplazados 2020
- 2.4 # Retenciones Préstamos 2020
- 2.5 # Retenciones Derechos de Imagen 2020
- 2.6 Impuesto sobre Sociedades – Retenciones 2020
- 2.7 Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Retenciones 2020
- 2.8 Artículos relacionados
Nuevos tipos de retención 2020
¿Conoces que tipo de retención has de aplicar en 2020?.
Te recordamos que desde el 1 de enero de 2020 tendrás que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
También deberás comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2020.
Novedad: Los tipos de retencioens son idénticos a los vigentes en el ejercicio 2020.
Te recordamos que desde el 12 de julio de 2015 se modificaron algunos tipos fijos de retención como las que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.
A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales.
El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.
IRPF – Retenciones IRPF 2020
Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016 / 2017 / 2018 / 2019 / 2020
Retenciones trabajadores
• Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%
Retenciones Administradores 2020
• Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
• Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y Administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
Advertencia: Ojo con los autónomos societarios, ya que la mayoría no pueden tener nómina. Para tener nómina en una sociedad se deben de cumplir una serie de requisitos y no todos los socios de sociedades las cumplen. Ver más sobre cómo debe ser la nómina de los autónomos socios.
Retenciones profesionales autónomos y no autónomos 2020
• Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
Aclaración: Si quieres saber más sobre la tributación de los socios profesionales, lee nuestro artículo donde te aclaramos en que casos se tributa el 15% y cuando se aplican las tablas de retenciones del IRPF.
Tributación de los socios profesionales en el IRPF
• Por rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
• Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.
Retenciones Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales 2020
• Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.
Retenciones Arrendamientos 2020
• Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.
# Retenciones trabajadores desplazados 2020
• Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF (“impatriados”):
Hasta 600.000 euros…………….24%
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 45%
# Retenciones Préstamos 2020
• Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.
# Retenciones Derechos de Imagen 2020
• Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%
Recuerda que la mayor parte de retenciones aplicables en 2017 se mantienen en 2019
Impuesto sobre Sociedades – Retenciones 2020
Retenciones e ingresos a cuenta 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta de carácter general será del 19%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Retenciones 2020
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta de carácter general será del 19%.
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Si ecesitas ampliar información sobre retenciones a aplicar a PYMEs, autónomos, profesionales, alquileres, administradores y otros, puedes contactar con nuestros abogados en Valencia, e intentaremos aclararte las dudas que tengas.
Por error he presentado el Mod. 111 sin tener obligacion y con cuota cero fuera de plazo y me ha llegado un requerimiento con 100€ de sancion por presentarla fuera de plazo, que reclamacio puedo hacer?
Hola Raul,
Me temo que tienes poco que hacer, salvo pagar.
Si se presenta una declaración negativa fuera de plazo, aunque resulte paradójico en ocasiones Hacienda sanciona con más dureza que s fuera de plazo una declaración positiva.
Normalmente la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 200 euros.
Si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentar alegaciones, es posible beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción.
Si la declaración se presenta sin requerimiento previo de Hacienda, la sancion se reduce a la mitad. Creo que este debe ser tu caso.
Como te decia, resulta paradójicoo, pues si hubieses pagado algo, aunque hubise sido 1€, la sanción hubieses sido entre un 5% y un 20% sobre el euro ingresado, que siempre sería menos que los 100€.
Saludos,
Buenos días,
Tengo que pagar dividendos a los socios de nuestra empresa. En el caso de que sean personas físicas sé que debo retenerles un 19%, pero en el caso de que sean personas jurídicas, ¿también debo hacerles la misma retención?
Hola Iván,
Si tu empresa va a distribuir dividendos, deberás de tener en cuenta ciertas cuestiones relativas a la retención que has de aplicar. Y recuerda que también deberás de informar a los socios de cuándo deberán imputarse el ingreso.
Si tu empresa tiene socios, y unos son personas físicas y otros sociedades, deberás de tener en cuenta algunas reglas en materia de retenciones.
REGLAS:
-Si el perceptor es una persona física, deberás retener en todo caso y desde el primer euro (aunque el perceptor se aplique después la exención prevista por la ley. El tipo de retención es el 19%.
-Si el perceptor es una sociedad (persona jurÍdica) y tiene un porcentaje de participación (directo o indirecto) igual o superior al 5%, no deberás practicar retención. Pero ten en cuenta que el porcentaje de participación deberá de haberlo tenido almenos durante todo el año anterior al día en el que sea exigible el dividendo.
– Pero si el perceptor es una persona jurídica que tiene un porcentaje de participación inferior al 5%, o igual o superior, pero no cumple el requisito descritos anteriormente, sí que deberá retener, aplicando el tipo fijo del 19%.
Recuerda que la retención deberá ingresarse en Hacienda en el período en el que los dividendos sean exigibles.
Esperamos haberte aclarado la duda.
Un saludo,
Buenos días. Por favor me gustaría me respondieran a la siguiente consulta.
Tenemos una S.L. y somos dos socios al 50 %.
Ahora mi socio va a jubilarse y hemos llegado a un acuerdo y voy a comprarle el 100% de sus participaciones por un importe bruto acordado en 100.000 €. Está dispuesto a recibir la cantidad bruta pactada bien como reparto de beneficios (hay suficientes reservas para ello) o directamente como compra de las mismas, o una combinación de ambas. Yo no dispongo de dinero en efectivo y tengo que sacar el dinero de la empresa para efectuar la operación.
He contemplado tres posibles opciones para realizar la operación pero no se si fiscalmente son correctas.
a) Hacer un reparto de beneficios por un importe bruto de 111.000 € de los cuales mi socio percibiría 55.500 € (brutos) y a mi me quedaría una vez efectuada la retención del 19% de IRPF 44.955 €. Podría entonces comprarle las participaciones por el importe de 44.500 € restantes,
b) Pedir un préstamos a la empresa por el importe total de 100.000 € comprar las participaciones por ese importe y posteriormente ir devolviendo el préstamos retirando futuros beneficios. Inicialmente el desembolso monetario sería de 100.000 € pero a la larga, para poder retornar el préstamo realmente tendría que distribuir 123.500 € (restando el 19% de IRPF quedaría un neto de 100.035€) Comparativamente con el caso anterior, al final desembolso es superior. (123.500 € frente a 111.000 €)
c) Acordar un reparto de dividendos de 200.000 € de los cuales mi socio percibiría 100.000 (brutos) y podría comprarle las participaciones por su valor contable (digamos que 3.000 € ajustando importes finalmente) y yo no percibiendo nada de mi parte de beneficios. Esa cantidad podría quedar a cuenta para repartos posteriores o incluso una vez que el 100% de las participaciones estuvieran en mi poder, hacer una nueva acta anulando mi distribución de beneficios.
La parte que exige menos desembolso es la c) pero no se si es fiscalmente factible.
En caso de que puedan aconsejarme alguna otra opción, agradecería sus comentarios.
Muchas gracias.
Hola Ángel,
Dado que hay parámetros que desconocemos y pueden afectar tanto al transmitente como al adquirente, como es por ejemplo la ganancia patrimonial que se le generaría al transmitente, el valor y precio de adquisición, etc., te sugerimos que contactes con nosotros y solicites hora para consulta telefónica.
Un saludo,
Buenos días,
A partir del 1 de enero de 2017, la venta de derechos de suscripción va a ser considerada ganancia patrimonial, dejando de minorar el coste de adquisición de las acciones. Al importe obtenido se le deberá realizar la correspondiente retención.
En el caso de que esa venta de derechos se realice por una persona jurídica, ¿también se le debería practicar retención?
Muchas gracias.
Un saludo
Buenos dias Javier,
Efectivamente, con la nueva normativa, que entra en vigor el 1 de enro de 2017, el importe obtenido de los derechos de suscripción es considerado como ganancia patrimonial que estará sometida a retención en el periodo en que se produzca la transmisión.
Con la entrada en vigor de la modificación del apartado 1 del artículo 37 en el que se establece que, cuando se tiene lugar la transmisión de acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la puesta en marcha de este cambio (no han tributado como ganancia patrimonial), su importe se minorará del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.
Recuerda que para la fiscalidad de las acciones debes tener en cuenta la norma FIFO (First In, First Out).
Un saludo,
Hola, quisiera hacer una consulta a ver si alguien me la pudiera aclarar, llevo dos meses como gerente de una empresa s.l. y toda la contabilidad y fiscalidad me la lleva una gestoria que me cobra todos los meses la siguiente cantidad en su factura:
BASE 100,00 € / % RET. 15 / RET. 15 € / I.V.A.% 21 / I.V.A 21 € / IMPORTE 106 €
No entiendo muncho y quisiera que alguien me aconsejara ya que no me fio muncho de esta gestoria ya que me ha cobrado gastos abusivos por otras minimas gestiones, Gracias y un cordial saludo.
Hola José Antonio.
El cálculo que te hace la asesoria si es una persona física es correcto. Si es una sociedad no debería practicarte retención.
Ahora mi consejo es que si has perdido la confianza cambia de asesor, pues no se puede estar trabajando con alguien en quien no confias.
Un saludo
Munchas gracias Rogelio por su rapida respuesta y aclaracion, la gestoria es una persona fisica y gracias por su consejo.
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. En la sociedad que cree junto a mi socio en junio del 2016. Somos comisionistas de una estación de servicio y hace unos días nos dieron una comisión con factura de una cantidad. Si queremos repartirla, como nos afecta en cuanto a las retenciones. La nómina que nos pudimos al crearla fue baja a temor de irnos mal. Un saludo
Hola Víctor.
Entiendo que tenéis una sociedad y le habéis facturado en concepto de comisionista a otra sociedad que explota una estación de servicio, y lo que pretendéis es repartir dinero de vuestra sociedad.
Necesitaríamos mas información, pues no se si os habéis planteado la siguiente pregunta ¿Porqué cobráis nómina y no le facturáis cada socio a vuestra sociedad si se dedica a una actividad profesional?
Os recomiendo que leáis nuestros artículos:
https://asepyme.com/tributacion-socios-profesionales/
https://asepyme.com/el-iva-en-los-socios-profesionales/
Si tienes dudas, puedes contactar con nosotros.
Un saludo.
Hola buenas tardes. Soy un traductor particular sin estar dado de alta como autonomo. Tengo trabajos esporádicos, de vez en cuando y facturo +21% iva -15% irpf. Es corecto? Las facturas que presento, les declaro en la declaración de la renta y no he tenido problemas hasta ahora.
Ejeplo..100€ +21 -15 =107€ total de factura.
Muchisimas gracias
Hola Alejandro.
Te aconsejo que leas nuestro artículo https://asepyme.com/emprendedor-alta-iae-hacienda-autonomo/
Si estás ejerciendo una actividad económica tendrás obligación de darte de alta en Hacienda. Al realizar una actividad estas incurriendo en un hecho imponible del IAE. Por ello deberás darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La obligación de darse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos viene regulada en el Decreto 2530/1970.
En su artículo 2 se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Que pases un buen día.
Hola, mi consulta es saber cuanto tengo que declarar en una sl. Es decir si hiciera una factura para ingresar 100€ por ejemplo recibiria 121, de los cuales 21 es.el iva que tengo que guardar. Cuanto deberia retener para inpuesto? Y tambien de cara a hacer los.pagos .
Hola Oscar.
Para saber el tipo impositivo del impuesto de sociedades que debes aplicar, en tu caso debes considerar las siguientes opciones:
Hemos de distinguir si tributas por el tipo general y el reducido.
Tipo general del 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.
Tipo reducido del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas cierto tipo de sociedades patrimoniales. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
Si necesitas algún tipo de aclaración no dudes en contactar con nosotros.
Hola como mercantil he alquilado un local comercial a otra mercantil , la propiedad del inmuble que es mercantil me hace factura de la renta de X mas IVA menos IRPF del 19 % , la pregunta es : Tiene que hacerme la retencion del Impuesto de Renta de las Personas Fisicas cuando esta facturando a una Mercantil y ni a una persona Fisica ??.
Un saludo
Hola Carlos
En principio SI debe practicarte retención salvo que se de uno de los supuesto que te detallo a continuación.
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:
• Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
• Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).
• Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
• Rendimientos de contratos de arrendamiento financiero.
• Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.
Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.
Un saludo.