¿Tienen nómina los autónomos socios?

Los trabajadores autónomos socios se hacen preguntas del tipo:

  • ¿Puedo tener nómina si soy socio de una sociedad y estoy dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos?
  • ¿Va a depender esto de la actividad que realice la sociedad?
  • ¿De qué forma me puede repercutir?
  • ¿Qué ventajas o desventajas tiene el tener o no nómina?

En este artículo intentaremos aclararte entre otras estas cuestiones.

Cuándo pueden tener nómina los autónomos socios

Si eres socio de una sociedad profesional y todavía tienes nómina, como después veremos posiblemente lo estés haciendo mal.

Si tenéis una comprobación de hacienda posiblemente habréis cometido infracciones y os pueden sancionar, de conformidad con la Ley 58/2003 General Tributaria.

Coméntalo con tu asesor.

O mejor aún, si no te ha informado de ello siendo que se modificó la legislación desde el 2014, mejor contacta con nosotros en el 963514919, pues recientemente estamos analizando bastantes casos y recurriendo las liquidaciones provisionales practicadas por Hacienda.

Tal vez la primera pregunta que te hagas sea…

¿Tiene nómina el socio trabajador?

Una de las dudas más generalizadas de los socios es la de la remuneración de los socios por el trabajo que realizan para su empresa.

Y esto como todos sabemos puede tener importantes implicaciones fiscales.

¿Nómina o factura?

El que deba tener nómina el socio trabajador va a depender de la actividad que desarrolle en el seno de la empresa.

Por lo que como después veremos dependiendo de la actividad que desarrolle se le retribuirán los rendimientos con o sin nómina.

En este artículo te contamos en que casos debe tener nómina y en que otros casos debe facturar por los servicios prestados.

Empezaremos por los administradores.

Retribución del socio como administrador

Son los socios quienes deben de determinar en los estatutos de la sociedad si las funciones de administrador van a ser o no retribuidas.

Si recibe una retribución cono administrador las implicaciones fiscales son distintas, como vamos a ver a continuación.

¿Las funciones del socio administrador son retribuidas?

El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital regula las opciones de remuneración de los administradores:

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

    1. una asignación fija,
    2. dietas de asistencia,
    3. participación en beneficios,
    4. retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
    5. remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
    6. indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
    7. los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales se debe de aprobar por la junta general. Y esta remuneración permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

Y la remuneración de los administradores deberá guardar una proporción razonable con:

  • la importancia de la sociedad,
  • la situación económica que tuviera en cada momento y
  • los estándares de mercado de empresas comparables.

Dado que el método de remuneración no se recoge en nómina, en Asepyme lo documentamos para que ante posibles comprobaciones nuestros clientes no tengan problemas.

¿Cómo se retribuye al socio administrador?

Si se ha acordado la retribución al socio administrador por las funciones que realiza, lo que perciba se considerará rendimientos de trabajo.

El administrador deberá de tributar por ello en el IRPF y para la sociedad será un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

¿Qué retención se le aplican a estos rendimientos del trabajo del administrador?

Sobre los rendimientos del trabajo del administrador se aplicarán una retenciones en el IRPF en función de los ingresos de la empresa.

  • Si la empresa tiene unos ingresos de menos de 100.000€ la retención a aplicar en la nómina será del 19%
  • Si la empresa tiene unos ingresos de mas de 100.000€ la retención a aplicar en la nómina será del 35%

¿Es deducible la nómina del administrador para la sociedad?

Las retribuciones que cobra el socio administrador de la sociedad, son deducibles para la entidad si así se ha establecido en los estatutos. Es decir, si se establece en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido, tales retribuciones serán gasto para la sociedad.

Y mucho cuidado con las funciones de director o gerente realizadas por el socio, pues Hacienda puede asimilarlas a las de administrador y estar sometidas al mismo tipo de retención descrito anteriormente.

Y ahora vamos a lo que mayores dudas plantea.

¿Los autónomos societarios pueden tener nómina?

El que se tengan que dar de alta en autónomos (RETA) los socios de una empresa que desarrolla actividades profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución.

En principio el socio tendrá obligación de darse de alta en Hacienda siempre que se cumplan estos requisitos:

  • La sociedad realice actividad profesional.
  • La actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que realiza la sociedad.
  • El socio esté obligado a darse de alta como autónomo societario.

La Ley 26/2014 del IRPF nos dejo claro algo que en los últimos años nos traía de cabeza.

Con la reforma de la ley, desde el 1 de enero de 2015 los servicios prestados por los socios trabajadores de las sociedades profesionales –dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE-, en las que participen en su capital social, pasan a considerarse ingresos de actividades profesionales en vez de ingresos del trabajo.

No obstante para que esto sea así se han de cumplir dos condiciones:

  • Que estén incluidos en el RETA o una mutualidad laboral
  • Que realicen actividades incluidas en la sección segunda del IAE (profesionales)

Esta nueva medida afecta a los socios que presten servicios profesionales (economistas, abogados, procuradores, arquitectos, asesores, ingenieros, dentistas….) que tengan una determinada participación en el capital social, que les obligue a estar en RETA, y los que no cumplan estos requisitos por tener un porcentaje minoritario pueden seguir cotizando en régimen general y tener nómina.

Al mismo tiempo, podrán seguir cobrando nómina los socios que presten servicios que no sean profesionales.

Y llegados aquí puede que te preguntes…

¿Qué repercusiones tiene para el socio profesional?

  • Mayoritariamente debe darse de alta en IAE sección 2ª, mediante un modelo 036 o 037. Este alta le va a facultar a facturar tanto a su empresa como a terceros. En el momento de la presentación de este alta elegirá el régimen de determinación de bases imponibles: Estimación Directa Normal o Simplificada.
  • Ha de emitir factura por la prestación de sus servicios. Esta factura deberá de incluir el IVA correspondiente del 21%, a excepción de los servicios exentos (enseñanza, servicios médicos, sanitarios y financieros entre otros). Y al mismo tiempo la factura deberá de incluir y descontar con carácter general la retención de IRPF que para 2015 es del 19% (o 9% en su caso).
  • Debe llevar contabilidad y libros. Si se ha acogido al sistema Estimación Directa Simplificada, llevará los siguientes libros:
    • Ingresos
    • Gastos
    • Bienes de Inversión
    • Provisiones de fondos y suplidos.

Obligaciones del socio en Estimación Directa Normal

Si el socio se ha acogido el sistema de Estimación Directa Normal, deberá de llevar una contabilidad similar a la que lleva una sociedad, ajustada al PGC.

  • Debe presentar declaraciones periódicas. Declaraciones de IVA trimestralmente (modelo 303) y resumen anual (modelo 390), declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347) y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) si al menos el 70% de su facturación no lleva retención, y así lo ha hecho constar en el modelo 036 o 037.
  • Debe cambiar la domiciliación de su recibo de RETA en una cuenta personal (no de la sociedad). Pues en muchos casos era la empresa quien lo pagaba y se lo descontaba como una retribución en especie.

Pero en muchas ocasiones se duda si hacer factura con o sin IVA, intentaremos aclárate esta duda.

Repercusión del IVA por servicios profesionales prestados por el socio a su sociedad

La práctica exige un análisis caso por caso respecto de la concurrencia de los hechos que determinan la existencia de una relación de dependencia laboral o de actividad profesional.

La duda en muchos casos es si el socio de una sociedad, por los servicios prestados a la misma en la que trabaja, debe repercutir IVA por la retribución recibida.

Esta inseguridad se deriva de la problemática acontecida con la reforma del artículo 27.1 tercer párrafo de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existen bastantes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos como son la V1147-15 y ka V1148-15, donde se deja claro que se ha de desvincular la calificación de actividad económica a efectos de IRPF de la repercusión de IVA sobre el importe de los servicios prestados.

Los criterios en los que nos basamos nosotros para evaluar las obligaciones en materia de alta en el censo (036/037) y a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para valorar si existen notas o indicios de dependencia y ajenidad, y obligación de presentar los modelos 036/037, 303 y 390, son:

En relación con las condiciones laborales

Necesitamos conocer si el socio procura y organiza los medios personales y materiales necesarios para la actividad o todos los bienes son propiedad de la empresa.

También necesitaríamos valorar tu integración como socio en la estructura organizativa de la sociedad. Por ejemplo es importante conocer si es libre o no de organizar horarios, vacaciones, desarrollo de funciones, elección de colaboradores, etc.

En relación con la remuneración

Necesitamos conocer del socio si:

  • asume el riesgo económico de la actividad desarrollada,
  • su retribución se determina en función de los beneficios de la sociedad,
  • su retribución depende de las cantidades facturadas a los clientes, del éxito o fracaso de determinadas actividades,
  • y si todo ello lo hace con carácter significativo.

En relación con la responsabilidad

Necesitamos conocer si es la sociedad o el socio quien responde frente a terceros.

Aunque el criterio de la DGT en estos casos es que esta condición por sí sola no es impedimento para poder considerar una relación como de independencia y ajenidad.

En base a todo ello analizamos si es recomendable para evitar sanciones el alta en obligaciones, IAE, y presentar IVA o no.

Y llegados aquí tal vez te preguntes las ventajas que puede suponerte como socio.

Ventajas para el autónomo socio el facturar y no tener nómina

  • Puede deducir hasta 2.000€ por gastos de difícil justificación.
  • Puede deducirse una serie de gastos por el ejercicio de la actividad.
  • Si la nomina que tenia era muy elevada, ahora tan solo se le aplicara una retención desde el 1/1/2016 del 15% (salvo excepciones), por lo que inicialmente tendrá más liquidez.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Algunos autónomos socios así lo prefieren. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre si los socios que son autónomos pueden tener nómina

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la posibilidad de tener nómina un autónomo que es socio de la mercantil en la que trabaja.

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

¿Prefieres que te lo contemos con un audio?. Algunos autónomos socios así lo prefieren.

Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre la nómina en el caso de autónomos socios

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

 

¡Por cierto!

¡No te pierdas las últimas novedades en cuanto a legislación, subvenciones, ayudas, noticias y análisis de empresas cotizadas!

Suscríbete a nuestra newsletter gratuita para estar siempre informado.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

Si necesitas orientación sobre cómo debes tributar como autónomo societario si no tienes nómina, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoría gestión de nóminas en Valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la maximización de tus beneficios 🌐.