Novedades Orden Módulos 2018

Orden HFP/1159/2017 de 30 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen ORDEN HFP/1159/2017. Régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2018 (módulos renta-iva 2018). BOE 30/11/2017.

Entrada en vigor de la Orden Módulos 2018 -> 1-12-2017, con efectos para el año 2018

Novedades Orden Módulos 2018

Art. 1.- Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

No ha habido cambios significativos para los módulos de 2018. Por lo que se mantienen la mayoria de novedades de la Orden de Módulos de 2016.

Si quieres conocer a que actividades son aplicables el régimen de estimacion objetiva y el régimen especial simplificado puedes consultarlo en la orden de Módulos para 2018.

Art. 2.- Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.

Tampoco ha habido ningún cambio respecto a años anteriores.

Art. 3.- Magnitudes excluyentes.

La magnitud excluyente supone un límite a la aplicación de este tipo de métodos de tributación por IRPF-IVA. Si los sobrepasas no puedes aplicar este método de estimación objetiva por indices o módulos.

En la nueva orden de modulos renta-iva para 2018 ya no se establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos, ni en el volumen de compras.

No obstante se remite al importe previsto en el Art.3.1 a) y c) Orden de la LIRPF y en el 122.dos.3º LIVA.

Por otro lado, sí que se establece de forma expresa el limite excluyente para las actividades agricolas, forestales y ganaderas, que se mantienen en 250.000€.

Si quieres saber más sobre los límites excluyentes generales, así como las limitaciones de para determinadas actividades, lee el resumen de los mismos para 2017.

Las magnitudes específicas no sufren nunguna modificación.

Art. 4.- Aprobación de los signos, índices o módulos.

No se aprecian grandes cambios respecto a los signos, indices o módulos.

IVA – Régimen Simplificado

Se mantiene para el ejercicio en 2018, los índices y módulos también instrucciones para la aplicación, que son aplicables en el regimen especial simplificado en el año anterior. Los puedes encontrar en el ANEXO I y II de la Orden.

IRPF – Estimación Objetiva

Se mantienen las intruciones de aplicación y signos, indices y módulos de rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales ANEXO I y otras actividades ANEXO II.

Por otro lado se reduce los siguientes indices de rendimiento neto del ANEXO I en la actividad agrícola de obtención de arroz a 0,32 para adaptarlo a la realidad del sector.

Indice de aplicación tambien al periodo impositivo de 2017.

Asesoria modulos 2018

Renuncias y revocaciones para 2018

Se regulan de la siguiente forma:

  • Plazos para renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva – IRPF.
  • Plazos de renuncias o revocaciones al regimen especial simplificado – IVA.

Se aprueba un plazo común que será del 1 de diciembre de 2017 a 31 de diciembre de 2017.

En cuanto al procedimiento se remite al Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestion tributaria RD 1065/2007.

IRPF – Estimación Objetiva

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario de declaracion correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año 2018.

En caso de inicio de la actividad también se entiende efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad.

IVA – Régimen Simplificado

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año 2018.

Si se inicia la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando en la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad, esta se presente en plazo aplicando el régimen general.

Recordar que si se renuncia al régimen simpificado se aplicará el régimen general

Disposiciones Adicionales Orden Módulos 2018

DA Primera. Reducción para 2018 del rendimiento neto calculado por el metodo de estimación objetiva de IRPF.

No se establece ningún cambio, seguirá aplicándose la reducción del 5% sobre el rendieminto neto de modulos obtenido en 2018.

Anexo I: la reducción del 5% se aplicara a los rendimientos netos de los módulos de la instrucción 2.3 Anexo I de esta orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados en 2018.

DA Segunda. Índices de rendimeinto neto aplicables en 2018 para determinadas actividades agrícolas.

No ha habido cambios, se seguirán aplicando los indice del 0,32 para las actividades de obtención de uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

DA Tercera. Actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales

Para las se aplicarán los siguientes porcentajes para calcular la cuota devengada por el régimen simplificado de IVA a las siguientes actividades afectadas por crisis sectoriales:

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

DA Cuarta. Reducciones para 2018 para el municipio de Lorca.

Se mantienen en 2018 las reducciones de rendimiento neto calculado por el metodo de estimación objetiva de IRPF y cuota devengada de operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades del municipio de Lorca. En concreto las reducciones son las siguientes:

  • IRPF: se aplicará una reducción del 20 % para actividades económicas del Anexo II de la Orden.
  • IVA: se aplicará una reducción del 20% para las actividades del Anexo II de la Orden.

Novedades Orden Módulos 2018

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