Novedades Módulos 2016

¿Conoces las novedades en los módulos para el 2016? ¿Sabes si tu actividad ha quedado excluida o no? ¿Conoces las magnitudes por las que puedes quedar excluido? ¿Sabes el plazo que tienes para renunciar a dicho régimen? En este artículo te hacemos un resumen de los citados cambios.

El pasado 18 de noviembre se aprobó la ORDEN HAP/2430/2015, que regula los módulos para el ejercicio 2016. Seguidamente derallamos un resumen de la citada Orden, donde se regula el Régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2016 (módulos renta-iva 2016). BOE 18-11-2015.

Son de destacar entre otras novedades:
– Nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos y compras de bienes y servicios
– Exclusión de las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1 % en el ejercicio 2015
– Magnitud específica excluyente, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757), el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos.
– Mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Régimen de Estimación Objetiva del IRPF – Régimen especial Simplificado del IVA para 2016.

 Art 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

Actividades que NO quedan incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA en aplicación de la DA trigésima sexta de la LIRPF introducida por Ley 26/2014 (actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1 % en el ejercicio 2015):

    I.A.E.                              Actividad económica
314 y 315 – Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 – Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en   metales N.C.O.P.
453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 – Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 – Industria del mueble de madera.
474.1 – Impresión de textos o imágenes.
501.3 – Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 – Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 – Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 – Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 – Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 – Carpintería y cerrajería.
505.6 – Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 – Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Art 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva 

No se han producido cambios en la relación de actividades incluidas en este método.

Art 3. Magnitudes excluyentes

Se establecen para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios tal y como prevén el artículo 31 y la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF en su redacción por Ley 26/2014 y Ley 48/2015.

“1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. (Este límite se aplicará en 2016 y 2017. A partir de 2018: 150.000 €)

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el art.2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales. (Este límite se aplicará en 2016 y 2017. A partir de 2018: 75.000 €)

b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:

250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

  • «Ganadería independiente».
  • «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
  • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
  • «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el apartado 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios.

250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (Este límite se aplicará en 2016 y 2017. A partir de 2018: 150.000 €)

En cuanto a las magnitudes específicas (art.3.1 d):

Se suprimen las referidas a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1 % en el ejercicio 2015, que han sido excluidas de la aplicación del método en el art.1 de la Orden.

En cuanto a las actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos (antes 5).

RENUNCIAS / REVOCACIONES PARA EL AÑO 2016 (Art. 5 y 6 Orden):

Plazo: desde el 19-11-2015 hasta el 31-12-2015

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Si necesitas asesoramiento sobre como te afecta la nueva orden que regula los módulos para el 2016, contacta con nosotros ¡no lo dudes!.

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