Empresa familiar y herencia: qué revisar antes de que sea demasiado tarde

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Una empresa puede llevar treinta años funcionando correctamente y, sin embargo, estar mal preparada para pasar a la siguiente generación.
El fundador conserva todas o casi todas las participaciones. Una hija lleva años dirigiendo el negocio. Otro hijo trabaja fuera de la empresa. Dentro de la sociedad se han acumulado inmuebles, inversiones y tesorería. Y nadie ha analizado qué ocurriría si mañana hubiera que repartir esas participaciones entre los herederos.
Ese problema no se resuelve únicamente haciendo testamento.
Una sucesión empresarial mal preparada puede acabar repartiendo el control entre personas con intereses distintos, dificultar la gestión de la compañía y, además, impedir que se apliquen beneficios fiscales que podrían reducir de forma muy importante el Impuesto sobre Sucesiones.
En la Comunitat Valenciana existe actualmente una reducción del 99 % del valor de determinadas participaciones heredadas, pero no se aplica automáticamente por el hecho de que la sociedad pertenezca a una familia. La entidad, las participaciones, las funciones de dirección, la remuneración y el mantenimiento posterior deben cumplir los requisitos establecidos por la ley. Además, el beneficio no necesariamente alcanza a todo el valor económico de la sociedad.
Por eso la sucesión de una empresa familiar debería prepararse cuando todavía se puede decidir quién será propietario, quién dirigirá el negocio y qué estructura societaria conviene mantener.
Si eres empresario y no tienes una respuesta clara a esas tres preguntas, en Asepyme podemos revisar conjuntamente la estructura societaria, fiscal y sucesoria antes de que una herencia obligue a tomar decisiones con mucho menos margen.
Empresa familiar y herencia: qué revisar antes de que sea demasiado tarde

Respuesta directa: ¿por qué conviene revisar la empresa antes de una herencia?

Porque heredar una empresa familiar no garantiza por sí solo una tributación reducida ni una sucesión ordenada. En la Comunitat Valenciana puede aplicarse una reducción del 99 % sobre determinadas participaciones, pero exige cumplir requisitos relativos a la actividad, participación, dirección, remuneración y mantenimiento. Además, la reducción puede quedar limitada por los activos realmente necesarios para la actividad. Preparar la sucesión con antelación permite detectar estos problemas antes del fallecimiento.

¿Por qué no basta con hacer testamento para preparar la sucesión de una empresa?

El testamento determina quién recibirá los bienes del empresario dentro de los límites establecidos por el Derecho sucesorio.
Pero antes de decidir quién recibe las participaciones conviene saber exactamente qué se está transmitiendo.
No es lo mismo heredar una sociedad operativa que una sociedad en la que se han acumulado durante décadas activos ajenos al negocio.
Tampoco es lo mismo adjudicar las participaciones a un hijo que dirige la empresa que repartirlas por igual entre varios herederos, algunos de los cuales nunca han participado en la gestión.
Una buena planificación sucesoria debería responder, como mínimo, a estas preguntas:
  • ¿Quién debería dirigir la empresa?
  • ¿Quién debería ser propietario?
  • ¿Deben todos los hijos recibir participaciones?
  • ¿Hay patrimonio suficiente fuera de la empresa para compensar a quien no participe en ella?
  • ¿Qué activos están realmente vinculados al negocio?
  • ¿Se cumplen hoy los requisitos fiscales para transmitir las participaciones?
  • ¿Qué ocurriría con esos requisitos si el empresario deja de trabajar o se jubila?
El objetivo no debería ser únicamente pagar menos Impuesto sobre Sucesiones. El objetivo debería ser transmitir una empresa que pueda seguir funcionando después de la herencia.

¿Existe realmente una reducción del 99 % al heredar una empresa familiar en la Comunitat Valenciana?

Sí, pero hay que analizar cada caso.
La Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana establece actualmente una reducción del 99 % del valor de determinadas participaciones en entidades adquiridas mortis causa por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y determinados parientes colaterales, siempre que concurran los requisitos exigidos por la norma.
La cifra del 99 % puede llevar a pensar que prácticamente toda empresa familiar llegará a la siguiente generación con una tributación mínima.
No es así.
La reducción depende de cómo esté configurada la sociedad y de la situación concreta del empresario y de su familia en el momento del fallecimiento.
Además, una reducción del 99 % no significa necesariamente que el 99 % del valor total de la sociedad quede protegido.
Ese matiz es decisivo.

¿Qué requisitos exige la reducción valenciana del 99 % para participaciones?

La normativa valenciana vigente exige actualmente varias condiciones.

1. La sociedad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario

La entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos por la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esto obliga a prestar especial atención a sociedades que han ido acumulando durante años inversiones financieras, inmuebles alquilados o patrimonio que no está relacionado directamente con su actividad productiva.
No basta con mirar el objeto social inscrito.
Hay que analizar la composición real del activo y la actividad efectivamente desarrollada.

2. Debe cumplirse un porcentaje mínimo de participación

La participación del causante debe alcanzar actualmente al menos:
el 5 % de forma individual, o
el 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o determinados colaterales hasta el cuarto grado, en los términos previstos por la norma valenciana.
Este requisito parece sencillo, pero puede complicarse después de varias generaciones, ampliaciones de capital, transmisiones entre familiares o entradas de nuevos socios.

3. Deben existir funciones efectivas de dirección

El causante o, cuando la participación se computa conjuntamente, alguna de las personas integradas en el grupo familiar correspondiente debe ejercer efectivamente funciones de dirección.
No debería confiarse únicamente en que una persona figure formalmente como administradora.
Lo relevante es poder demostrar que realmente dirige la compañía.

4. La remuneración por dirigir la sociedad debe tener suficiente importancia

La normativa valenciana exige que la retribución percibida por las funciones de dirección constituya la mayor fuente de renta, entendida como aquella que proporciona un importe superior respecto de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas considerados por la propia norma.
Este punto debe revisarse con especial cuidado.
Es frecuente que el empresario perciba ingresos de varias sociedades, alquileres, actividades profesionales u otras fuentes.
Un cambio en la forma de remunerar al administrador puede alterar una situación fiscal que durante años se había dado por segura.

5. El heredero debe mantener la adquisición

El adquirente debe mantener las participaciones durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Además, la normativa impide realizar durante ese periodo actos de disposición u operaciones societarias que puedan provocar directa o indirectamente una minoración sustancial del valor de la adquisición. El incumplimiento puede obligar a ingresar el impuesto que se dejó de pagar, junto con intereses.
Por tanto, la planificación no termina el día en que se presenta el Impuesto sobre Sucesiones.
También hay que estudiar qué podrá hacerse con la sociedad durante los años siguientes.

¿Es lo mismo cumplir los requisitos de Patrimonio que los de Sucesiones?

No exactamente.
Existe una relación evidente entre ambos regímenes, pero conviene evitar una simplificación muy habitual.
La Ley estatal del Impuesto sobre el Patrimonio establece para la exención de determinadas participaciones un porcentaje mínimo del 5 % individual o del 20 % familiar y exige que quien ejerce funciones de dirección obtenga por ellas una remuneración superior al 50 % de determinados rendimientos.
La reducción valenciana por transmisión mortis causa establece actualmente sus propios requisitos y utiliza, para la remuneración por funciones directivas, el concepto de mayor fuente de renta.
Por eso no es aconsejable utilizar una lista genérica de “requisitos de empresa familiar” y dar por hecho que sirve indistintamente para Patrimonio, Sucesiones y Donaciones.
Cada beneficio fiscal debe comprobarse conforme a su propia norma y respecto de la situación existente en el momento relevante.

¿La reducción del 99 % alcanza siempre a todo el valor de la empresa?

No necesariamente.
Este es probablemente uno de los puntos que más conviene revisar antes de una sucesión.
La normativa limita el alcance del beneficio atendiendo a la proporción existente entre los activos necesarios para desarrollar la actividad empresarial o profesional, minorados por las deudas correspondientes, y el patrimonio neto de la entidad.
Esto significa que una sociedad valorada en cuatro millones de euros no tiene por qué disfrutar del beneficio fiscal sobre esos cuatro millones íntegros.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una empresa industrial familiar con este patrimonio:
Activo Valor Situación
Nave utilizada por la fábrica 1.400.000 € Vinculada al negocio
Maquinaria 700.000 € Vinculada al negocio
Existencias y circulante 500.000 € Vinculados al negocio
Tesorería necesaria para operar 300.000 € A analizar y documentar
Dos apartamentos de inversión 600.000 € Pueden no estar afectos
Fondos de inversión 500.000 € Pueden no estar afectos
Total 4.000.000 €
No sería prudente partir de la idea de que los cuatro millones reciben automáticamente el mismo tratamiento fiscal.
Habrá que determinar qué elementos son necesarios para el ejercicio de la actividad y calcular correctamente la proporción protegida.
La diferencia puede representar cientos de miles de euros de base sometida al impuesto.

¿Tener mucha tesorería dentro de la empresa puede ser un problema?

Puede serlo, pero no toda tesorería es automáticamente patrimonio ajeno a la actividad.
Una empresa necesita dinero para pagar nóminas, proveedores, impuestos, inversiones, circulante y contingencias.
El análisis debe determinar qué parte de la tesorería está justificada por las necesidades económicas reales de la empresa y qué parte responde simplemente a una acumulación patrimonial sin una vinculación suficiente con el negocio.
Por eso es peligroso tomar decisiones apresuradas como distribuir todo el efectivo antes de una sucesión.
La afectación de los activos debe estudiarse económicamente y documentarse; no puede resolverse simplemente mirando el saldo bancario.

¿Qué puede ocurrir si dos hijos heredan la empresa al 50 %?

Puede no ocurrir nada si ambos comparten el mismo proyecto.
Pero también puede surgir uno de los conflictos más difíciles de resolver en una empresa familiar.
Imaginemos a un empresario de 68 años propietario del 100 % de una sociedad.
Su hija lleva quince años trabajando en ella y participa diariamente en la dirección.
Su hijo vive en otra ciudad, tiene otra profesión y nunca ha intervenido en el negocio.
Si ambos heredan un 50 %, la situación empresarial será completamente distinta después del fallecimiento.
La hija puede querer reinvertir los beneficios.
El hijo puede preferir repartir dividendos.
La hija puede querer comprar otra empresa.
El hijo puede querer vender su participación.
Y si determinadas decisiones necesitan mayorías que ninguno posee individualmente, un desacuerdo familiar puede convertirse en un bloqueo societario.
El problema no es que uno de los dos tenga razón.
El problema es que la estructura de propiedad puede haber creado un conflicto que podía haberse evitado antes de la herencia.

¿Significa eso que el hijo que no trabaja en la empresa no debe heredar nada?

No.
Planificar la sucesión empresarial no consiste en favorecer necesariamente al hijo que trabaja en el negocio.
Consiste en separar dos cuestiones diferentes:
qué reparto patrimonial es adecuado entre los herederos, y
qué estructura de propiedad permite que la empresa continúe funcionando.
Si existe suficiente patrimonio fuera de la compañía, puede estudiarse una adjudicación desigual de determinados bienes manteniendo el equilibrio económico que corresponda entre los herederos.
En otras familias puede tener sentido mantener participaciones para varios hermanos pero establecer reglas claras sobre gobierno, transmisiones, dividendos y resolución de conflictos.
En otras, puede ser conveniente estudiar una reorganización previa.
Cada familia necesita una solución distinta.
Pero dejar la decisión completamente abierta hasta el fallecimiento suele ser la peor forma de resolverla.

¿Qué debería revisarse si el empresario se acerca a la jubilación?

La jubilación es un momento especialmente delicado.
Muchos empresarios dejan progresivamente la gestión diaria pero mantienen formalmente los cargos, las participaciones y una parte de su remuneración sin revisar cómo afecta ese cambio a los requisitos fiscales.
Antes de modificar las funciones o la forma de cobrar conviene comprobar:
  • quién realizará efectivamente las funciones de dirección;
  • qué remuneración percibirá;
  • cuál será la principal fuente de renta;
  • cómo se computarán las participaciones familiares;
  • qué patrimonio está afecto a la actividad;
  • y cómo encajará todo ello con una futura transmisión por fallecimiento o donación.
Jubilarse laboralmente y preparar fiscalmente la sucesión empresarial no son decisiones independientes.
Un cambio aparentemente menor puede modificar el cumplimiento de requisitos que después resultan fundamentales.

¿Puede utilizarse una holding para preparar la sucesión?

En determinados grupos empresariales, sí puede resultar útil.
Una sociedad holding puede facilitar la centralización de participaciones, ordenar varias actividades, separar determinados riesgos, estructurar la entrada de la siguiente generación o establecer una política común de inversiones.
Pero crear una holding no convierte automáticamente la estructura en una empresa familiar fiscalmente protegida.
Tampoco debería constituirse únicamente porque “fiscalmente sale mejor”.
Antes de realizar una aportación de participaciones hay que analizar sus motivos empresariales, los efectos fiscales y qué ocurrirá realmente después.
Aquí sí resulta relevante la reciente STS 949/2026, de 20 de julio.
El Tribunal Supremo ha declarado, dentro del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de valores, que la inexistencia de motivos económicos válidos no autoriza por sí sola a Hacienda a eliminar indiscriminadamente todos los efectos del régimen. La Administración debe identificar la ventaja fiscal abusiva y, si pretende eliminar el diferimiento de las plusvalías, justificar de forma reforzada que ese diferimiento constituía el principal objetivo de la operación.
Pero esa sentencia no crea un nuevo beneficio en el Impuesto sobre Sucesiones ni convierte cualquier reorganización sucesoria en válida.
Su utilidad para una empresa familiar es otra: recuerda que una reorganización previa debe responder a una finalidad económica real y que sus efectos fiscales deben estudiarse de forma separada y rigurosa.

¿Conviene crear una holding justo antes de transmitir la empresa?

La proximidad temporal no convierte automáticamente una operación en abusiva, pero una reorganización realizada poco antes de una transmisión merece un análisis especialmente cuidadoso.
Hay que poder explicar qué necesidad empresarial resuelve.
Por ejemplo:
centralizar la dirección de varias filiales, ordenar la entrada de la siguiente generación, separar riesgos, facilitar financiación, acometer inversiones conjuntamente o racionalizar una estructura societaria compleja.
Y esas razones deberían existir antes de ejecutar la operación y reflejarse después en su funcionamiento real.
Crear primero la estructura y buscar posteriormente una explicación empresarial es mucho más difícil de defender.

Caso práctico: una empresa familiar de cuatro millones que nunca preparó la sucesión

Pensemos en Vicente, de 69 años.
Posee el 100 % de una empresa valenciana de distribución fundada hace tres décadas y valorada aproximadamente en cuatro millones de euros.
Su hija Marta trabaja en la compañía desde hace dieciséis años y actualmente dirige el área comercial y buena parte de las operaciones.
Su hijo Carlos es médico y nunca ha trabajado en el negocio.
Vicente tiene un testamento antiguo en el que reparte sus bienes entre los dos hijos, pero nunca ha estudiado específicamente las participaciones.
La sociedad posee además del negocio:
  • un inmueble que ya no utiliza;
  • 450.000 euros en fondos de inversión;
  • una tesorería muy superior a sus necesidades ordinarias;
  • y una participación minoritaria en otra sociedad.

¿Dónde está el riesgo?

En realidad existen varios.
Primero, no está claro qué porcentaje del valor de las participaciones podría beneficiarse de la reducción fiscal.
Segundo, nadie ha comprobado de forma específica las funciones directivas, remuneraciones y fuentes de renta.
Tercero, una adjudicación del 50 % a cada hijo dejaría a una persona que dirige diariamente la compañía y a otra completamente ajena al negocio con idéntico poder societario.
Cuarto, cualquier reorganización posterior tendría que realizarse cuando la propiedad ya estuviera dividida entre ambos.

¿Qué debería hacer Vicente ahora?

Antes de modificar nada debería coordinar tres análisis.
Societario: determinar qué estructura de propiedad y gobierno permitiría continuar el negocio.
Sucesorio: decidir cómo encaja la empresa con el resto de su patrimonio y con los derechos de sus herederos.
Fiscal: comprobar el cumplimiento actual de los requisitos y cuantificar qué parte del valor podría disfrutar de reducción.
Solo después tendría sentido decidir si hace falta modificar estatutos, otorgar un nuevo testamento, pactar un protocolo familiar, separar determinados activos o realizar alguna reorganización.

¿Qué errores vemos con más frecuencia en una sucesión empresarial?

El primero es empezar demasiado tarde.
Cuando el empresario ha fallecido, ya no puede modificar sus funciones directivas, cambiar su remuneración, reorganizar conscientemente el grupo o documentar por qué determinadas decisiones tenían sentido empresarial.
El segundo es pensar que basta con ser una “empresa familiar”.
Fiscalmente esa expresión no funciona como una etiqueta automática.
El tercero es centrarse exclusivamente en el impuesto.
Una sucesión fiscalmente barata puede ser empresarialmente desastrosa si entrega el 50 % de una compañía a dos personas incapaces de ponerse de acuerdo.
El cuarto es acumular patrimonio dentro de la sociedad sin revisar sus consecuencias.
Y el quinto es reorganizar precipitadamente cuando el empresario empieza a preocuparse por la herencia.
La planificación sucesoria funciona mejor cuando todavía no hay ninguna urgencia sucesoria.

Qué debería revisar hoy un empresario que quiere dejar la empresa a sus hijos

Cuestión Qué comprobar Riesgo de no hacerlo
Propiedad Quién tiene las participaciones y quién las recibirá Fragmentación o bloqueo
Dirección Quién dirige realmente la compañía Incumplimiento fiscal y vacío de gestión
Remuneración Cómo cobra quien ejerce funciones directivas Pérdida de requisitos
Actividad Si la sociedad desarrolla realmente una actividad económica Riesgo sobre el beneficio fiscal
Activos Cuáles son necesarios para el negocio Reducción aplicable solo parcialmente
Testamento Cómo se adjudicarán las participaciones Reparto no deseado
Estatutos Mayorías, transmisión y restricciones Conflictos entre socios
Holding Si una reorganización solucionaría un problema empresarial real Estructura innecesaria o discutible
Mantenimiento Qué podrá hacer el heredero durante cinco años Regularización del beneficio aplicado
No siempre será necesario cambiar algo.
Pero sí debería conocerse la respuesta a cada pregunta.

Valoración jurídica: el verdadero problema es esperar al fallecimiento

La fiscalidad de la empresa familiar suele analizarse como si el objetivo consistiera en encontrar una reducción del 99 %.
Ese enfoque es demasiado limitado.
La principal ventaja de revisar una empresa con antelación es que todavía existe capacidad para corregir problemas reales.
Puede revisarse la composición del activo.
Puede modificarse de forma justificada el gobierno societario.
Puede organizarse la incorporación de la siguiente generación.
Puede decidirse cómo remunerar las funciones directivas.
Puede actualizarse el testamento.
Puede establecerse un protocolo familiar.
Y, si existe una verdadera necesidad empresarial, puede estudiarse una reorganización societaria.
Después del fallecimiento, muchas de esas decisiones ya no pueden adoptarse en las mismas condiciones.
Además, la planificación debe tener una lógica empresarial real.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 refuerza precisamente una idea que resulta útil en este contexto: cuando existe una reorganización societaria, no basta con mirar el resultado fiscal; hay que analizar para qué se hizo realmente la operación.
Por eso nuestra recomendación no es crear holdings para heredar mejor.
Es otra:
primero decide cómo quieres que continúe la empresa; después diseña la estructura jurídica y fiscal que permita conseguirlo.

Lo más importante

  • Una empresa perteneciente a una familia no cumple automáticamente los requisitos fiscales de una empresa familiar.
  • La Comunitat Valenciana prevé actualmente una reducción del 99 % para determinadas participaciones heredadas, pero exige cumplir requisitos concretos.
  • La reducción no necesariamente se aplica al 100 % del valor de la sociedad, porque debe analizarse qué parte corresponde a activos necesarios para la actividad.
  • El heredero debe mantener las participaciones durante cinco años y evitar determinadas operaciones que reduzcan sustancialmente su valor.
  • El reparto societario entre hermanos debe analizarse desde la perspectiva del gobierno de la empresa, no solo desde la igualdad económica de la herencia.
  • Una holding puede ser útil para preparar la sucesión, pero debe responder a motivos empresariales reales y no garantiza por sí sola ningún beneficio fiscal.
  • La mejor planificación sucesoria se realiza mientras el empresario todavía puede modificar de forma ordenada la propiedad, la gestión y la estructura del grupo.

Preguntas frecuentes sobre empresa familiar y herencia

¿Todas las empresas familiares tienen una reducción del 99 % en Sucesiones en Valencia?

No. La reducción valenciana del 99 % solo resulta aplicable cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes. Entre otros aspectos, deben revisarse la actividad de la entidad, el porcentaje de participación, las funciones de dirección, la remuneración y el mantenimiento posterior de las participaciones.

¿El 99 % se aplica sobre todo el valor de la empresa?

No necesariamente. La normativa limita el beneficio atendiendo a la proporción del valor correspondiente a los activos necesarios para desarrollar la actividad empresarial o profesional, una vez consideradas las deudas vinculadas. Por eso una sociedad con importantes inversiones o patrimonio no afecto puede tener solo una parte de su valor protegida.

¿Puedo dejar la empresa únicamente al hijo que trabaja en ella?

La respuesta depende de la composición global de la herencia, del testamento, del régimen civil aplicable y de los derechos que correspondan al resto de herederos. Desde el punto de vista empresarial, puede estudiarse una distribución que concentre las participaciones en quien vaya a continuar el negocio y compense a otros herederos con distintos bienes, cuando jurídica y económicamente sea posible.

¿Es obligatorio que el empresario tenga más del 50 % de sus ingresos procedentes de la sociedad?

Hay que distinguir impuestos. La exención estatal del Impuesto sobre el Patrimonio utiliza el criterio de que la remuneración por las funciones de dirección represente más del 50 % de determinados rendimientos. La actual reducción valenciana por herencia exige que la retribución por esas funciones constituya la mayor fuente de renta en los términos establecidos por su propia norma. No deberían confundirse ambos requisitos.

¿Qué pasa si vendo las participaciones poco después de heredarlas?

La reducción valenciana exige con carácter general mantener la adquisición durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese periodo. El incumplimiento puede obligar a pagar la parte del impuesto dejada de ingresar y los correspondientes intereses de demora. También existen limitaciones respecto de determinados actos u operaciones que puedan reducir sustancialmente el valor de la adquisición.

¿Una sociedad con inmuebles puede beneficiarse de la reducción?

Depende. Tener inmuebles no convierte automáticamente a una entidad en patrimonial. Hay que analizar la actividad real, la composición del activo y si esos inmuebles se encuentran vinculados a una actividad económica. La ley excluye del beneficio a las entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos legalmente establecidos.

¿Conviene crear una holding antes de dejar la empresa a los hijos?

Puede convenir en determinadas estructuras, pero no debe decidirse únicamente por razones fiscales. Una holding puede ayudar a organizar varias sociedades, centralizar decisiones o preparar la incorporación de la siguiente generación. Si se utiliza una reorganización acogida al régimen FEAC, sus motivos económicos y efectos fiscales deben analizarse y documentarse cuidadosamente. La STS 949/2026 refuerza precisamente la necesidad de distinguir las ventajas fiscales concretas y la finalidad real de la operación.

¿Cuándo debería empezar a preparar la sucesión de la empresa?

Cuando todavía no existe urgencia. El momento adecuado es aquel en el que el empresario conserva capacidad para decidir cómo quiere organizar la propiedad, la dirección y su patrimonio. Esperar al fallecimiento elimina muchas posibilidades de planificación y obliga a los herederos a resolver simultáneamente una herencia, una posible factura fiscal y el futuro de la empresa.

Qué debería hacer ahora

Si tienes una empresa familiar y todavía no has revisado cómo pasará a la siguiente generación, empieza por obtener una fotografía real de la situación actual.
Comprueba quién posee las participaciones, quién ejerce de verdad las funciones de dirección, cómo se remunera esa actividad, qué activos existen dentro de la sociedad y qué parte del valor puede estar vinculada efectivamente al negocio.
Después revisa el testamento y responde a una cuestión empresarial, no fiscal:
¿quién debería controlar y dirigir esta empresa cuando yo no esté?
Solo entonces tiene sentido decidir si hay que modificar el testamento, los estatutos, los acuerdos familiares o incluso la propia estructura societaria.
La planificación fiscal debe acompañar a esa decisión, no sustituirla.
En Asepyme podemos revisar conjuntamente la empresa familiar, la futura herencia y la estructura societaria, detectar con antelación posibles incumplimientos y estudiar qué medidas tienen sentido antes de que una sucesión convierta un problema evitable en un conflicto entre herederos.