¿Vas a entrar en una obra o contratar una subcontrata? Comprueba antes el REA
Contenido
- 1 ¿Vas a entrar en una obra o contratar una subcontrata? Comprueba antes el REA
- 1.1 Respuesta directa: ¿cuándo hay que tener REA?
- 1.2 ¿Quién tiene obligación de inscribirse en el REA?
- 1.3 ¿Los autónomos tienen que estar inscritos en el REA?
- 1.4 ¿Cuánto dura la inscripción en el REA?
- 1.5 ¿Dónde se inscribe una empresa y sirve el REA para trabajar en otras comunidades autónomas?
- 1.6 ¿Qué debe comprobar una empresa antes de contratar a una subcontrata?
- 1.7 ¿Cómo se comprueba si un certificado REA es auténtico?
- 1.8 ¿Qué puede ocurrir si una empresa trabaja sin el REA exigible?
- 1.9 Caso práctico: una instaladora descubre que su REA ha caducado antes de empezar
- 1.10 ¿Qué debería hacer la empresa que va a entrar en una obra?
- 1.11 ¿Qué debería hacer quien contrata o subcontrata a otra empresa?
- 1.12 ¿Qué cambia con la CNAE-2025 en el REA?
- 1.13 Valoración jurídica: el verdadero riesgo no es “olvidar un papel”
- 1.14 Lo más importante sobre el REA
- 1.15 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas
- 1.15.1 ¿Puedo entrar en una obra si mi REA está caducado?
- 1.15.2 ¿Tener un número REA demuestra que sigo inscrito?
- 1.15.3 ¿Un autónomo sin trabajadores necesita REA?
- 1.15.4 ¿Una empresa de electricidad o fontanería puede necesitar REA?
- 1.15.5 ¿Cada cuánto se renueva el REA?
- 1.15.6 ¿Puedo comprobar gratis si una empresa está inscrita en el REA?
- 1.15.7 ¿Es suficiente consultar en internet que la subcontrata está inscrita?
- 1.15.8 ¿El REA de Valencia sirve para trabajar en otras comunidades autónomas?
- 1.16 ¿Qué debería hacer ahora?
Una empresa de instalaciones puede tener sus trabajadores dados de alta, la prevención de riesgos organizada, los seguros en vigor y toda la documentación aparentemente preparada para entrar en una obra.
Y, aun así, encontrarse el día antes con que no puede empezar.
Una de las causas puede ser que su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) haya caducado o que la empresa que pretende contratarla no haya realizado correctamente las comprobaciones exigibles.
El problema no afecta solo a las grandes constructoras. Puede afectar a empresas de electricidad, climatización, fontanería, pintura, reformas, rehabilitación, mantenimiento y muchos otros oficios cuando participan como contratistas o subcontratistas en una obra de construcción.
Por eso, antes de fijar una fecha de entrada en obra, interesa resolver tres cuestiones: si la empresa necesita REA, si la inscripción está vigente y qué debe comprobar quien la contrata.
Si tienes una constructora, empresa de reformas o instalaciones y no sabes si tu documentación es suficiente para empezar una obra, en Asepyme, abogados y asesores en Valencia, podemos revisar previamente tus obligaciones laborales y de subcontratación.

Respuesta directa: ¿cuándo hay que tener REA?
Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas antes de intervenir como contratistas o subcontratistas. La inscripción dura tres años y debe renovarse dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento. Los trabajadores autónomos sin asalariados y los promotores, por esa sola condición, no tienen obligación de inscribirse.
¿Quién tiene obligación de inscribirse en el REA?
La clave no está únicamente en saber si una empresa se considera habitualmente “constructora”.
Lo importante es qué trabajo va a realizar y si va a intervenir como contratista o subcontratista en una obra de construcción.
El Real Decreto 1109/2007 establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas antes de iniciar su intervención en el proceso de subcontratación.
Esto explica por qué el REA puede afectar a actividades muy diferentes.
Entre otras, pueden quedar dentro de la normativa actividades de:
- construcción;
- excavación y movimiento de tierras;
- instalaciones;
- rehabilitación;
- reparación;
- acondicionamiento;
- mantenimiento y conservación;
- pintura;
- saneamiento;
- montaje y desmontaje de elementos;
- derribos y desmantelamientos.
Por tanto, una empresa dedicada a instalaciones eléctricas puede necesitar REA si entra como subcontratista en una obra.
Lo mismo puede ocurrir con una empresa de fontanería, climatización o pintura.
El error habitual consiste en preguntarse si la empresa pertenece al “sector de la construcción” en abstracto. La pregunta más útil es qué trabajo va a ejecutar realmente dentro de la obra y en qué condición interviene.
¿Los autónomos tienen que estar inscritos en el REA?
No todos.
El Registro de Empresas Acreditadas del Ministerio de Trabajo indica expresamente que los trabajadores autónomos sin asalariados no están obligados a inscribirse en el REA. Tampoco lo están los promotores de obra por el mero hecho de ser promotores.
Esta excepción debe utilizarse con cuidado.
Un electricista autónomo que trabaja personalmente y no tiene trabajadores asalariados se encuentra, en principio, dentro de la exclusión.
Eso no significa que pueda afirmarse con carácter general que “los autónomos no necesitan REA”.
Si existe una empresa con trabajadores que interviene como contratista o subcontratista, o la actividad se desarrolla a través de una sociedad mercantil, habrá que analizar la situación conforme a las reglas aplicables a la empresa.
La pregunta correcta no es:
“¿Es autónomo?”
La pregunta correcta es:
“¿Estamos ante un trabajador autónomo sin asalariados o ante una empresa que interviene en la contratación o subcontratación de la obra?”
¿Cuánto dura la inscripción en el REA?
La inscripción en el REA tiene una vigencia de tres años.
Puede renovarse por periodos iguales, pero la renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración.
Si termina el periodo de vigencia sin que se haya solicitado la renovación dentro de plazo, la inscripción se entiende automáticamente cancelada.
Este punto explica uno de los problemas más frecuentes.
Una empresa puede llevar diez o quince años trabajando para constructoras y conservar perfectamente su antiguo número REA.
Eso no demuestra que actualmente esté inscrita.
Tener un número REA histórico no significa tener una inscripción vigente.
Antes de comprometer una fecha de inicio interesa comprobar la situación registral real.
¿Dónde se inscribe una empresa y sirve el REA para trabajar en otras comunidades autónomas?
La empresa debe inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral correspondiente al territorio donde radica su domicilio social.
Sin embargo, una vez realizada correctamente, la inscripción es única y válida en todo el territorio nacional.
Por ejemplo, una empresa con domicilio social en Valencia tramitará su inscripción ante la autoridad laboral competente en la Comunitat Valenciana.
Si posteriormente ejecuta trabajos en Murcia, Madrid o Andalucía, no necesita obtener una nueva inscripción REA en cada comunidad autónoma.
¿Qué debe comprobar una empresa antes de contratar a una subcontrata?
Aquí aparece una diferencia importante.
Una cosa es comprobar públicamente que la empresa figura inscrita.
Otra distinta es obtener el certificado de inscripción en el REA en los términos previstos por la normativa.
El propio Registro permite consultar públicamente si una empresa consta inscrita utilizando datos como su CIF, NIF, NIE o número REA.
Esta consulta es útil como primera comprobación.
Pero cuando una empresa va a contratar o subcontratar a otra para una obra conviene ir un paso más allá y solicitar el correspondiente certificado.
¿Por qué es tan importante solicitar el certificado REA?
Porque el certificado no es únicamente un justificante administrativo.
El Real Decreto 1109/2007 establece que, cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción de una empresa subcontratista, se considera cumplido, en los términos legalmente previstos, su deber de vigilancia respecto de determinadas obligaciones de acreditación y registro.
Además, puede producir una exoneración de la responsabilidad prevista específicamente en la Ley 32/2006 respecto de esos incumplimientos, durante la vigencia del contrato y para esa obra, sin perjuicio de otras responsabilidades laborales que puedan resultar aplicables.
Para que opere ese régimen, la certificación debe haberse solicitado dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Por eso no conviene limitarse a recuperar de una carpeta un certificado que la empresa entregó hace varios años.
Un certificado antiguo puede acreditar lo que ocurría cuando se emitió, pero no sustituye el procedimiento de comprobación previsto para una nueva contratación.
¿Cómo se comprueba si un certificado REA es auténtico?
El Registro permite verificar los certificados emitidos.
La comprobación puede hacerse mediante el número localizador que figura en el documento o mediante su Código Seguro de Verificación (CSV).
El sistema permite contrastar los datos del certificado presentado con los que constan en el Registro.
Esta comprobación es recomendable cuando una subcontrata entrega el certificado en papel o en PDF.
No basta con archivar documentos.
Hay que saber si el documento es válido, corresponde a la empresa contratada y sirve para la contratación concreta que se está preparando.
¿Qué puede ocurrir si una empresa trabaja sin el REA exigible?
El primer problema puede aparecer antes incluso de que intervenga la Inspección de Trabajo.
Una constructora que detecta que la subcontrata no tiene correctamente acreditada su inscripción puede impedirle entrar en obra hasta que la situación se regularice.
Las consecuencias económicas pueden ser importantes:
| Situación | Posible consecuencia |
|---|---|
| REA caducado antes de iniciar los trabajos | Retraso en la entrada en obra |
| Personal ya desplazado | Costes salariales y productivos sin actividad |
| Maquinaria reservada o transportada | Costes adicionales |
| Trabajos encadenados con otros gremios | Alteración del calendario de obra |
| Incumplimiento del plazo contractual | Posibles penalizaciones según el contrato |
| Falta de comprobación de una subcontrata | Riesgo de responsabilidad administrativa |
Pero el problema no termina en el contrato.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracciones graves determinados incumplimientos relacionados con la acreditación de los requisitos exigidos, la inscripción en el registro y el deber de verificar la situación de los subcontratistas contratados.
Las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales están sancionadas actualmente con multas de 2.451 a 49.180 euros, según su graduación. Las muy graves pueden alcanzar cuantías sustancialmente superiores.
Además, determinados incumplimientos relacionados con la subcontratación pueden calificarse como muy graves cuando concurren trabajos con riesgos especiales en los términos legalmente previstos.
Por tanto, no debe afirmarse que cualquier ausencia de REA vaya automáticamente a generar una determinada multa.
La sanción dependerá del incumplimiento concreto, de quién lo haya cometido, de las circunstancias concurrentes y de su calificación administrativa.
Caso práctico: una instaladora descubre que su REA ha caducado antes de empezar
Imaginemos una empresa valenciana de instalaciones con doce trabajadores.
Ha sido subcontratada para ejecutar instalaciones eléctricas y de climatización durante la rehabilitación de un edificio.
El contrato asciende a 85.000 euros y cinco empleados deben incorporarse el lunes.
La empresa tiene servicio de prevención, trabajadores formados, seguros y documentación laboral actualizada.
El viernes anterior, durante la revisión documental previa, se comprueba el REA.
Entonces aparece el problema.
La inscripción había vencido varios meses antes y no se solicitó la renovación dentro del periodo correspondiente.
La empresa conservaba su número REA y había trabajado durante años para diferentes constructoras, por lo que nadie había reparado en la fecha de vencimiento.
La constructora paraliza la incorporación hasta aclarar y regularizar la situación.
El lunes hay cinco trabajadores cuya planificación debe reorganizarse, maquinaria que ya estaba preparada y otros gremios que esperaban la finalización de las instalaciones.
El problema no se produjo por una deficiencia técnica en la obra.
Se produjo por no controlar una fecha administrativa que podía haberse revisado antes de cerrar el calendario de ejecución.
Una gestión adecuada habría incluido tres medidas sencillas:
- registrar la fecha de caducidad del REA;
- comprobar su estado antes de aceptar la fecha de inicio;
- preparar la renovación durante los seis meses anteriores al vencimiento.
¿Qué debería hacer la empresa que va a entrar en una obra?
Antes de comprometer una fecha de inicio debería revisar, al menos, cuatro puntos.
Primero, determinar si el trabajo que va a realizar está sometido a la normativa de subcontratación en construcción.
Segundo, comprobar si por su condición empresarial debe estar inscrita en el REA.
Tercero, verificar que la inscripción sigue vigente.
Cuarto, comprobar que los datos registrales continúan siendo correctos y que se mantienen los requisitos que permitieron obtener la inscripción.
La inscripción no libera a la empresa de mantener esos requisitos durante sus tres años de vigencia. La autoridad laboral puede exigir posteriormente su acreditación.
Además, las variaciones que afecten a determinados datos identificativos comunicados al Registro deben notificarse a la autoridad laboral en los términos establecidos reglamentariamente.
¿Qué debería hacer quien contrata o subcontrata a otra empresa?
La revisión debe hacerse antes de que comiencen los trabajos.
En la práctica, recomendamos no limitar el procedimiento a recibir un correo electrónico con un número REA.
Resulta más seguro:
- Identificar exactamente a la empresa que ejecutará el trabajo.
- Comprobar que su actividad está sometida al régimen correspondiente.
- Consultar su situación registral.
- Solicitar el certificado REA en el momento legalmente adecuado.
- Comprobar la autenticidad del certificado.
- Guardar documentalmente la verificación realizada.
- Revisar el resto de obligaciones laborales y preventivas aplicables a la contratación.
La normativa prevé expresamente la solicitud del certificado dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato cuando se pretenden obtener los efectos vinculados al deber de vigilancia.
La mejor política interna no es preguntar “¿tienes REA?”, sino documentar “¿hemos comprobado correctamente el REA para esta contratación?”.
¿Qué cambia con la CNAE-2025 en el REA?
Desde el 1 de junio de 2026, las empresas que realizan trámites ante el Registro de Empresas Acreditadas deben proporcionar el código de actividad que les corresponda conforme a la nueva CNAE-2025.
El Ministerio de Trabajo informa expresamente de esta obligación en la aplicación oficial del REA, como consecuencia de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 10/2025.
Esto no significa que todas las empresas tengan que tramitar una nueva inscripción únicamente por el cambio de CNAE.
Sí significa que, cuando realicen trámites ante el REA, deberán utilizar correctamente el nuevo código.
Para empresas que tienen próxima una renovación, modificación de datos u otro trámite, merece la pena comprobar de antemano cuál es su CNAE-2025 correcto.
Valoración jurídica: el verdadero riesgo no es “olvidar un papel”
El REA suele gestionarse como un documento más dentro de la carpeta preventiva de la empresa.
Ese planteamiento es insuficiente.
La finalidad del Registro es acreditar determinados requisitos empresariales y preventivos de quienes intervienen en la subcontratación del sector de la construcción. La normativa, además, distribuye obligaciones tanto a quien entra en obra como a quien contrata a otras empresas.
Por eso existen dos errores distintos.
El primero lo comete la empresa que debería estar correctamente inscrita y no controla la vigencia de su inscripción.
El segundo lo comete quien contrata y considera suficiente recibir cualquier documento antiguo con un número REA.
Desde una perspectiva preventiva, la solución es sencilla: convertir el REA en un control de vencimiento y de contratación, no en un documento estático archivado una vez y olvidado.
Para empresas que trabajan habitualmente con subcontratistas, resulta recomendable integrar estas comprobaciones en su procedimiento interno de entrada en obra.
Lo más importante sobre el REA
- Las empresas que intervienen como contratistas o subcontratistas en una obra de construcción deben estar inscritas en el REA cuando legalmente resulte exigible.
- La obligación no afecta únicamente a empresas cuya actividad principal sea construir edificios.
- Los autónomos sin trabajadores asalariados no tienen obligación de inscribirse en el REA por esa condición.
- La inscripción dura tres años y debe renovarse durante los seis meses anteriores a su vencimiento.
- Si no se solicita la renovación dentro de plazo, la inscripción se cancela automáticamente.
- Quien contrata una subcontrata debe prestar especial atención a la comprobación de su situación y al certificado previsto reglamentariamente.
- Desde el 1 de junio de 2026, los trámites realizados en el REA deben incorporar el código correspondiente de la CNAE-2025.
Preguntas frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas
¿Puedo entrar en una obra si mi REA está caducado?
Si tu empresa está obligada a estar inscrita para intervenir como contratista o subcontratista, no deberías iniciar su intervención con una inscripción que ha perdido su vigencia. Una inscripción vencida sin renovación solicitada dentro de plazo se entiende automáticamente cancelada.
¿Tener un número REA demuestra que sigo inscrito?
No necesariamente. El número acredita que la empresa obtuvo una identificación registral, pero la inscripción tiene una vigencia de tres años. Debe comprobarse su situación actual y no confiar únicamente en documentación histórica.
¿Un autónomo sin trabajadores necesita REA?
No. El Ministerio de Trabajo indica que los trabajadores autónomos sin asalariados no tienen obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
¿Una empresa de electricidad o fontanería puede necesitar REA?
Sí. El REA no se limita a constructoras que ejecutan edificios completos. Una empresa de instalaciones puede quedar sometida a esta obligación cuando interviene como contratista o subcontratista realizando trabajos incluidos en una obra de construcción.
¿Cada cuánto se renueva el REA?
Cada tres años. La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento. Si finaliza el periodo de vigencia sin haber solicitado la renovación en plazo, la inscripción queda automáticamente cancelada.
¿Puedo comprobar gratis si una empresa está inscrita en el REA?
Sí. La aplicación oficial del Registro dispone de una consulta pública de empresas acreditadas que permite efectuar búsquedas mediante diferentes identificadores de la empresa.
¿Es suficiente consultar en internet que la subcontrata está inscrita?
La consulta pública es útil, pero no debe confundirse con el certificado previsto por la normativa. La obtención de la certificación dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato tiene efectos jurídicos específicos respecto del deber de vigilancia en los términos del Real Decreto 1109/2007.
¿El REA de Valencia sirve para trabajar en otras comunidades autónomas?
Sí. La inscripción se realiza ante la autoridad laboral correspondiente al domicilio social de la empresa, pero es única y tiene validez en todo el territorio nacional.
¿Qué debería hacer ahora?
Si vas a entrar próximamente en una obra, revisa el REA antes de reservar trabajadores, desplazar maquinaria o comprometer una fecha de comienzo.
Y si eres tú quien contrata a otra empresa, no conviertas la comprobación en un simple intercambio de documentos por correo electrónico.
Comprueba quién debe estar inscrito, verifica la situación de la empresa y utiliza correctamente el certificado previsto por la normativa.
Cinco minutos de revisión pueden evitar una paralización de los trabajos, conflictos contractuales y problemas posteriores ante una inspección.
Si tienes una constructora, empresa de reformas, instalaciones o mantenimiento y necesitas revisar tus obligaciones antes de iniciar una obra, en Asepyme, abogados y asesores en Valencia, podemos comprobar contigo el REA, la documentación laboral y preventiva y las obligaciones derivadas de la contratación y subcontratación.
