Calendario fiestas laborales estatal, CCAA y locales y días inhábiles 2024

Relación de todos los calendarios publicados de las fiestas laborales y locales del año 2024 de las diferentes Comunidades Autónomas y Municipios. Desde los diferentes enlaces podrás acceder a su contenido.

Calendario fiestas laborales 2024

Calendario fiestas laborales estatal, CCAA y locales 2024

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2024 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2024.

Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo. Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

Cuarto. Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2024 de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2024

ANDALUCÍA ARAGON
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
28 FEBRERO (3) DIA ANDALUCIA 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 23 ABRIL (3) SAN JORGE/DIA ARAGÓN
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA 9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

ASTURIAS BALEARES
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 1 MARZO (3) DIA BALEARES
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 1 ABRIL (3) LUNES PASCUA
9 SEPTIEMBRE (3) LUNES SIGUIENTE DIA ASTURIAS 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

CANARIAS CANTABRIA
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 1 ABRIL (3) LUNES PASCUA
30 MAYO (3) DIA CANARIAS 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 25 JULIO (2) SANTIAGO AP
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

 

CASTILLA –

LA MANCHA

CASTILLA –

LEON

DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 23 ABRIL (3) FIESTA CYL
30 MAYO (3) CORPUS 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
31 MAYO (3) DIA CYLM 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

CATALUÑA C. VALENCIANA
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 19 MARZO (2) SAN JOSE
1 ABRIL (3) LUNES PASCUA 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 1 ABRIL (3) LUNES PASCUA
24 JUNIO (3) SAN JUAN 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 24 JUNIO (3) SAN JUAN
11 SEPTIEMBRE (3) FIESTA NAC CAT 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 9 OCTUBRE (3) DIA COMUNITAT
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 1 NOVIEMBRE (1) TODOS SANTOS
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
26 DICIEMBRE (3) SAN ESTEBAN 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes».

Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

 

EXTREMADURA GALICIA
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
13 FEBRERO (3) CARNAVAL 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 17 MAYO (3) LETRAS GALLEGAS
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 25 JULIO (2) DIA NACIONAL GAL
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

MADRID MURCIA
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 2 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 19 MARZO (2) SAN JOSE
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
2 MAYO (3) FIESTA CAM 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
25 JULIO (2) SANTIAGO AP 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

NAVARRA PAIS VASCO
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
1 ABRIL (3) LUNES PASCUA 1 ABRIL (3) LUNES PASCUA
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
25 JULIO (2) SANTIAGO AP 25 JULIO (2) SANTIAGO AP
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

LA RIOJA
DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO
1 ABRIL (3) LUNES PASCUA
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
10 JUNIO (3) LUNES SIGUIENTE DIA LA RIOJA
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

MELILLA CEUTA
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO (1) AÑO NUEVO 1 ENERO (1) AÑO NUEVO
6 ENERO (2) EPIFANIA 6 ENERO (2) EPIFANIA
28 MARZO (2) JUEVES SANTO 28 MARZO (2) JUEVES SANTO
29 MARZO (1) VIERNES SANTO 29 MARZO (1) VIERNES SANTO
1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO 1 MAYO (1) FIESTA TRABAJO
17 JUNIO (3) FIESTA SACRIFICIO 17 JUNIO (3) FIESTA SACRIFICIO
15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN 5 AGOSTO (3) Nª SRA AFRICA
12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL 15 AGOSTO (1) LA ASUNCIÓN
1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS 12 OCTUBRE (1) FIESTA NACIONAL
6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN 1 NOVIEMBRE (1) TODOS LOS SANTOS
9 DICIEMBRE (2) LUNES SIGUIENTE INMACULADA 6 DICIEMBRE (1) LA CONSTITUCIÓN
25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD 25 DICIEMBRE (1) NATIVIDAD

 

Calendario días inhábiles 2024

La Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024. BOE 22-11-2023.

En base a esta resolución, se ha acordado:

Primero. Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.

Segundo. Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.

Si necesitas ayuda a la hora de seleccionar el calendario fiestas laborales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesoría laboral.