Comprobación de valores en la Comunidad Valenciana
Contenido
- 1 Comprobación de valores en la Comunidad Valenciana
- 1.1 El Supremo resucita en Valencia, las comprobaciones de valores
- 1.2 El problema con la comprobación de valores
- 1.3 El método utilizado para la comprobación de valores
- 1.4 El error en el cálculo en la comprobación de valores
- 1.5 Las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana
- 1.6 Porqué recurrir las comprobaciones de valores gva
- 1.7 ¿Cómo se pronuncia el Tribunal Supremo en relación con la comprobación de valores?
- 1.8 La anulación de las valoraciones en 2016, 2017 y 2018
- 1.9 Prescripción de las comprobaciones
- 1.10 Nuestro consejo
A vueltas con la comprobación de valores.
- ¿Estas inmerso en una comprobación de valores?
- ¿No entiendes el motivo ya que declaraste un valor real?
- ¿No sabes como actuar con las máximas garantías?
Este es un problema bastante generalizado y en este artículo vamos a intentar dar luz al asunto para que lo afrontes con las máximas garantías de éxito.
El Supremo resucita en Valencia, las comprobaciones de valores
El problema con la comprobación de valores
¿Has realizado una compra de un inmueble y te reclaman un pago porque alegan una discrepancia en el precio declarado?
Si es así, probablemente te encuentres incurso en un procedimiento de comprobación de valores.
Esto será debido a que la Administración considera que el valor declarado por ti en la transmisión en escritura es inferior a su valor comprobado. Es decir, que la administración te girará una liquidación complemetaria por entender que el valor del inmueble es superior al que declarast. Y consecuentemente te estarán reclamando mayor importe del impuesto ingresado, con los correspondientes intereses.
El método utilizado para la comprobación de valores
Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el método más utilizado para la comprobación de valores es el regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
Aunque este procedimiento se regula en el artículo 134 de la LGT y habilita a la Administración para comprobar el valor, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.
Artículo 57 Comprobación de valores
- El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
a) …
b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
“Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”.
Esto podríamos resumirlo diciendo que para obtener el nuevo valor la administración multiplica el valor catastral por unos coeficientes aprobados por cada Comunidad para el municipio donde se localiza.
No olvidar que la finalidad de la comprobación de valores no puede ser otra que la determinación del valor real.
“La mayoría de las comprobaciones de valores se llevan a efecto por el método de estimación por referencias a valores oficiales.
El error en el cálculo en la comprobación de valores
El principal error en la comprobación
En ningún caso se comprueba la correspondencia entre el bien transmitido y el valorado más allá de identificar la referencia catastral.
No se tiene en cuenta el estado de conservación del inmueble, en los casos que precisen una reforma integral, y con frecuencia el valor catastral se encuentra supervalorado.
Ello conduce erróneamente a que el valor calculado por la Administración sea muy superior al «valor real» y por supuesto al precio satisfecho.
Otro error muy común en la comprobación
A veces suele ocurrir que los datos utilizados para determinar el valor catastral no se correspondan con la realidad del inmueble valorado.
Esto lleva a que la valoración no se corresponde con el transmitido. Por más que se empeñen en identificar el inmueble con su domicilio o referencia catastral.
Las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana
Debes saber, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vino a declarar, mediante varias sentencias, la nulidad de las Ordenes 23/2013, de 20 de diciembre y 4/2014, de 28 de febrero, de la Comunitat Valenciana, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Esto afecto a la forma en que se establecían los coeficientes aplicables en 2013 y 2014 al valor catastral a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
También en las sentencias se hizo hincapié a la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.
Ello condujo a su expulsión del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, anular las comprobaciones de valores que se sometieron a los recursos contencioso-administrativos.
Pero lo más importante es que se provocó el cambio de criterio que mantenía el Tribunal Económico Regional de la Comunidad Valenciana, en el sentido de anular las comprobaciones de valores que se sometieron a su revisión.
Recurridas en casación diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo en sentencias de 06/04/2017 nº 639/2017 y 640/2017, sobre las citadas órdenes de coeficientes de 2013 y 2014, respectivamente, sostiene:
- por un lado la validez de las órdenes
- y por otro, la necesidad de examinar si la orden aplicada al caso concreto es ajustada a derecho.
A tenor de las citadas sentencias del TS, el método de valoración en cuestión, fue reactivado con celeridad por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, publicando las preceptivas ordenes al objeto de valorar las transmisiones correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Las nuevas órdenes siguieron el patrón de las correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, con simplificaciones fundamentales (seguramente con causa en la premura).
Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre la valoración administrativa de inmuebles donde en base a una sentencia del Tribunal Supremo se ha confirmado que la valoración no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ha vuelto a anular el método de valoración. Dicho Tribunal entiende que las valoraciones siguen basandose en criterios generales que no atiende a las específicas características del inmueble.
Porqué recurrir las comprobaciones de valores gva
Nuestra opinión es, que si consideras que el valor comprobado por la Administración y por tanto la deuda tributaria que te reclaman no resulta ajustado a tu criterio, no te conformes y recurre,
Lo que sabemos del asunto, va en el sentido siguiente:
Habiéndose sometido las nuevas valoraciones en relación a transmisiones realizadas en el ejercicio 2016 y 2017, a revisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana; el Tribunal, ha Fallado estimando nuestras reclamaciones y en consecuencia, anulando las comprobaciones de valores.
El TEAR, aprecia vicios en la aplicación de las ordenes a los casos concretos sometidos a su juicio; considerando el acto administrativo de comprobación de valores contrario a derecho por tres motivos:
Falta de individualización, al no justificarse que el inmueble a valorar es el que resulta de sus datos catastrales y no resulta excluido de las ordenes de valoración.
Falta de motivación, al no acreditarse que la aplicación de los coeficientes en el caso concreto conduce al valor real.
Inadecuación del procedimiento, los dos precitados motivos lleva a que el procedimiento utilizado resulte inadecuado para alcanzar su objeto que no puede ser más que comprobar el valor real de inmueble
¿Cómo se pronuncia el Tribunal Supremo en relación con la comprobación de valores?
Según comunicado del Poder Judicial en fecha 15 de junio de 2018, «la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del TS ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración».
Tal como extracta cincodias, la aplicación de ese método de comprobación «no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no». Y a su vez, «la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral«.
Y se deja claro a quién corresponde la carga de la prueba: «el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia«.
En base a lo anterior cada día se refuerza más la posibilidad de ganar los recursos a la Administración.
La anulación de las valoraciones en 2016, 2017 y 2018
Así las cosas, a tenor del criterio del Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana:
Las reclamaciones que se interpongan contra las valoraciones llevadas a efecto con base en las ordenes de valoración, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2016, 2017 y 2018 al valor catastral, pueden correr la misma suerte; esto es:
Serán estimadas, conllevando la anulación de las valoraciones y en consecuencia la deuda tributaria que traen causa.
Además de las comprobaciones de valores por el método de estimación por referencia a valores oficiales, también se está utilizando por parte de la Administración otros métodos como es el “dictamen de peritos de la Administración”.
Estas valoraciones se realizan utilizando valores comparativos y ponencia de valores, o lo que es lo mismo, un método mixto, no existiendo habilitación legal del método.
En nuestra opinión, tampoco se conforme en estos casos; nuestra experiencia nos confirma que los informes realizados por la Administración tienen defectos suficientes para que sean anulados al apartarse del objetivo señalado por la ley, y que no es otro que la determinación del “valor real” de bien valorado.
» El diario expansión hace eco de una sentencia del tribunal Supremo que evita que se tribute de más en la venta de inmuebles.
Prescripción de las comprobaciones
La ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su sección segunda establece los plazos de prescripción.
En concreto en el artículo 66 se establece la prescripción a los 4 años del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Normalmente el plazo de prescripción comenzará a contarse el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
Aunque estos plazos también se pueden interrumpir por cualquier acción de la Administración tributaria con conocimiento formal del obligado tributario.
Nuestro consejo
SI estás inmerso en una comprobación de valores y no estás conforme con el valor calculado por la Administración, recurre. Contacta con nosotros y analizaremos tu caso sin coste inicial.
Buenos días
Me realizaron una comprobación de valores de una vivienda adquirida en 2013, un año después de escriturar me hicieron una liquidaron y lo pague. Aun estoy en plazo de reclamar?
saludos
Hola Pilar.
Por los datos que nos facilitas, estamos ante una Liquidación firme.
No la podemos impugnar.
Sí cabría Revisión pero no hay garantía puesto que las rehabilitó el TS.
Tenemos varias así pendientes de Resolución.
Otro problema es comprobar que no hayan pasado 4 años desde que se ingresó.
En resumen si es bastante dinero podemos arriesgarnos a recurrir en Revisión pero sin garantía de éxito.
Si lo consideras para el estudio necesitaríamos los siguientes documentos:
Notificación de Inicio para ver la valoración
Liquidación y documento de ingreso.
Hace 5 meses compré una vivienda por 125.000, la tasación era de 180.000. Me puede llegar la complementaria? Es en Castellon
Buenos días Javier.
¡Todo es posible!
Aunque las comprobaciones de valores son complejas y no siempre se ganan, cada vez más tribunales están anulando liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria (regulado en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria). Este es un método usado recientemente por muchas Comunidades Autónomas para comprobar que el contribuyente ha pagado correctamente el ITP en la compra de una vivienda o el ISD por una herencia o donación.
Si llega el caso puedes contactar con nosotros e intentaremos
Lo difícil es demostrar que la valoración que hace la Administración no es correcta, y en muchos casos para ganarlas hemos tenido que aportar una pericial en el momento de presentar la Reclamación Económico-Administrativa. Con la prueba pericial lo que pretendemos es demostrar que el valor de tasación hipotecaria usado por la CCAA no se corresponde con el valor real del inmueble.
Que pases un buen día.
Compre, por un precio el 10/04/18 y ahora me reclaman el valor de la tasación hipotecaria. Serviría como justificante la oferta del Banco? Que en realidad es el precio pagado
Hola Abel,
Supongo que lo que has recibido es una comprobación de valores.
En estos casos el método de valoración que ha utilizado la administración es tomando por referencia al valor catastral, aplicando los coeficientes multiplicadores, y eso trae estos problemas.
Te explicamos brevemente el proceso que seguimos:
• Comprobar la Notificación de Inicio del Procedimiento (Valoración) con Escritura y Certificación Catastral.
• Posteriormente si lo consideramos necesario, también podemos hacer uso de la Tasación Hipotecaria.
• Procederemos a redactar las alegaciones
• Recibiréis una Notificación Liquidación Provisional con Carta de Pago.
• Interposición reclamación económico administrativa ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, solicitando la suspensión
• Resolución TEAR, en la confianza que estimará la reclamación por utilizar un método de valoración inadecuado.
Para tener más garantías de éxito, y poder valorar la oportunidad de ganar necesitaríamos que se nos facilitase copia de:
• Notificación de la propuesta de liquidación con informe de valoración, indicando la fecha de recepción.
• Escritura de compraventa con incorporación de la certificación catastral, ya que hay que comprobar ciertos datos cruciales para el expediente.
• Tasación hipotecaria si se dispone de ella
Una vez recibamos la documentación anterior la analizaremos y contactaremos contigo explicándote las posibilidades de éxito que consideramos.
Que pases un buen día.
Hola acabo de comprar una casa adosada en la comunidad Valenciana …al liquidar itp me dicen que sólo puedo hacerlo por el valor de compra y que en 4 años pasará un técnico a valorar la casa.
Debería hacer una tasación ahora antes de hacer las pequeñas reformas típicas y amueblar ?
Las casas adosadas de segunda mano pagan itp en la comunidad Valenciana ?
Hola Aziz
Perdona pero la primera pregunta no la entiendo. Tal vez te refieras a si es recomendable hacer una tasación para que si en los próximos 4 años tienes una revisión del valor declarado, poder aportar en la comprobación de valores una tasación pericial contradictoria.
Lo primero que se debe tener en cuenta en una transmisión de un inmueble es si se trata de una primera entrega o posterior, pues esto determina si tributa por IVA o ITP.
Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Se considerará que las obras de construcción de una vivienda están terminadas cuando se expide un certificado de fin de obra por el arquitecto y aparejador que dirigieron las mismas.
• Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
• Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Que pases un buen día.
Buenas tardes
Próximamente firmare la compra de una vivienda en Cullera (Valencia), en escritura figura precio 265.000 €.
En el último recibo I.B.I., figura como valor catastral total 156.773 €.
El inmueble lo compro a un fondo de inversión, después de haber sido vendido por un banco a propósito de la crisis, habiendo permanecido cerrado varios años, incluso haber sido vandalizado, han arrancado los cables instalación y plafones iluminación de techo…., faltan conectores/enchufes…, en la cocina faltan los electrodomésticos…., han desaparecido los armarios empotrados (cajones, puertas) …., rejas de ventanas inexistentes…, cristales… etc. etc., estando en regla general bastante deteriorado, se presupuestó por varios profesionales en torno a 15.000/17.000 €. la reparación total de los daños.
Mi pregunta, en base a su vuestra experiencia…, sobre qué cantidad debo aplicar el 10% que consideréis ajustada a la hora de liquidar el I.T.P…?
Creéis necesario levantar acta notarial, o valoración pericial, de cómo se encuentra la propiedad, cara a una posible comprobacion de valores por parte de la administracion…., en definitiva, vosotros como expertos, que haríais….?
Saludos cordiales.
Buenas tardes Enrique
Necesitaríamos más datos para poder darte una respuesta sin cometer un error.
Te sugiero que nos hagas la consulta desde aquí y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Saludos.