Comprobación de valores en la Comunidad Valenciana

A vueltas con la comprobación de valores.

  • ¿Estas inmerso en una comprobación de valores?
  • ¿No entiendes el motivo ya que declaraste un valor real?
  • ¿No sabes como actuar con las máximas garantías?

Este es un problema bastante generalizado y en este artículo vamos a intentar dar luz al asunto para que lo afrontes con las máximas garantías de éxito.

Comprobación de Valores

El Supremo resucita en Valencia, las comprobaciones de valores

El problema con la comprobación de valores

¿Has realizado una compra de un inmueble y te reclaman un pago porque alegan una discrepancia en el precio declarado?

Si es así, probablemente te encuentres incurso en un procedimiento de comprobación de valores.

Esto será debido a que la Administración considera que el valor declarado por ti en la transmisión en escritura es inferior a su valor comprobado. Es decir, que la administración te girará una liquidación complemetaria por entender que el valor del inmueble es superior al que declarast. Y consecuentemente te estarán reclamando mayor importe del impuesto ingresado, con los correspondientes intereses.

El método utilizado para la comprobación de valores

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el método más utilizado para la comprobación de valores es el regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.

Aunque este procedimiento se regula en el artículo 134 de la LGT y habilita a la Administración  para comprobar el valor, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.

Artículo 57 Comprobación de valores

  1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

 a) …

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

   “Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”.

Esto podríamos resumirlo diciendo que para obtener el nuevo valor la administración multiplica el valor catastral por unos coeficientes aprobados por cada Comunidad para el municipio donde se localiza.

No olvidar que la finalidad de la comprobación de valores no puede ser otra que la determinación del valor real.

“La mayoría de las comprobaciones de valores se llevan a efecto por el método de estimación por referencias a valores oficiales.

El error en el cálculo en la comprobación de valores

El principal error en la comprobación

En ningún caso se comprueba la correspondencia entre  el bien transmitido y el valorado más allá de identificar la referencia catastral.

No se tiene en cuenta el estado de conservación del inmueble, en los casos que precisen una reforma integral, y con frecuencia el valor catastral se encuentra supervalorado.

Ello conduce erróneamente a que el valor calculado por la Administración sea muy superior al «valor real» y por supuesto al precio satisfecho.

Otro error muy común en la comprobación

A veces suele ocurrir que los datos utilizados para determinar el valor catastral no se correspondan con la realidad del inmueble valorado.

Esto lleva a que la valoración no se corresponde con el transmitido. Por más que se empeñen en identificar el inmueble con su domicilio o referencia catastral.

Las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana

Debes saber, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vino a declarar, mediante varias sentencias, la nulidad de las Ordenes 23/2013, de 20 de diciembre y 4/2014, de 28 de febrero, de la Comunitat Valenciana, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Esto afecto a la forma en que se establecían los coeficientes aplicables en 2013 y 2014 al valor catastral a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También en las sentencias se hizo hincapié a la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

Ello condujo a su expulsión del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, anular las comprobaciones de valores que se sometieron a los recursos contencioso-administrativos.

Pero lo más importante es que se provocó el cambio de criterio que mantenía el Tribunal Económico Regional de la Comunidad Valenciana, en el sentido de anular las comprobaciones de valores que se sometieron a su revisión.

Recurridas en casación diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo en sentencias de 06/04/2017 nº 639/2017 y 640/2017, sobre las citadas órdenes de coeficientes de 2013 y 2014, respectivamente, sostiene:

  • por un lado la validez de las órdenes
  • y por otro, la necesidad de examinar si la orden aplicada al caso  concreto es ajustada a derecho.

A tenor de las citadas sentencias del TS, el método de valoración en cuestión, fue reactivado con celeridad por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, publicando las preceptivas ordenes al objeto de valorar las transmisiones correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Las nuevas órdenes siguieron el patrón de las correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, con simplificaciones fundamentales (seguramente con causa en la premura).

Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre la valoración administrativa de inmuebles donde en base a una sentencia del Tribunal Supremo se ha confirmado que la valoración no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ha vuelto a anular el método de valoración. Dicho Tribunal entiende que las valoraciones siguen basandose en criterios generales que no atiende a las específicas características del inmueble.

Porqué recurrir las comprobaciones de valores gva

Nuestra opinión es, que si consideras que el valor comprobado por la Administración y por tanto la deuda tributaria que te reclaman no resulta ajustado a tu criterio, no te conformes y recurre,

Lo que sabemos del asunto, va en el sentido siguiente:

Habiéndose sometido las nuevas valoraciones en relación a transmisiones realizadas en el ejercicio 2016 y 2017, a revisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana; el Tribunal, ha Fallado estimando nuestras reclamaciones y en consecuencia, anulando las comprobaciones de valores.

El TEAR, aprecia vicios en la aplicación de las ordenes a los casos concretos sometidos a su juicio; considerando el acto administrativo de comprobación de valores contrario a derecho por tres motivos:

Falta de individualización, al no justificarse que el inmueble a valorar es el que resulta de sus datos catastrales y no resulta excluido de las ordenes de valoración.

Falta de motivación, al no acreditarse que la aplicación de los coeficientes en el caso concreto conduce al valor real.

Inadecuación del procedimiento, los dos precitados motivos lleva a que el procedimiento utilizado resulte inadecuado para alcanzar su objeto que no puede ser más que comprobar el valor real de inmueble

¿Cómo se pronuncia el Tribunal Supremo en relación con la comprobación de valores?

Según comunicado del Poder Judicial en fecha 15 de junio de 2018, «la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del TS ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración».

Tal como extracta cincodias, la aplicación de ese método de comprobación «no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no». Y a su vez, «la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral«.

Y se deja claro a quién corresponde la carga de la prueba: «el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia«.

En base a lo anterior cada día se refuerza más la posibilidad de ganar los recursos a la Administración.

La anulación de las valoraciones en 2016, 2017 y 2018

Así las cosas, a tenor del criterio del Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana:

Las reclamaciones que se interpongan contra las valoraciones llevadas a efecto con base en las ordenes de valoración, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2016, 2017 y 2018 al valor catastral, pueden correr la misma suerte; esto es:

Serán estimadasconllevando la anulación de las valoraciones y en consecuencia la deuda tributaria que traen causa.

Además de las comprobaciones de valores por el método de estimación por referencia a valores oficiales, también se está utilizando por parte de la Administración otros métodos como es el “dictamen de peritos de la Administración”.

Estas valoraciones se realizan utilizando valores comparativos y ponencia de valores, o lo que es lo mismo, un método mixto, no existiendo habilitación legal del método.

En nuestra opinión, tampoco se conforme en estos casos; nuestra experiencia nos confirma que los informes realizados por la Administración tienen defectos suficientes para que sean anulados al apartarse del objetivo señalado por la ley, y que no es otro que la determinación del “valor real” de bien valorado.

» El diario expansión hace eco de una sentencia del tribunal Supremo que evita que se tribute de más en la venta de inmuebles.

Prescripción de las comprobaciones

La ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su sección segunda establece los plazos de prescripción.

En concreto en el artículo 66 se establece la prescripción a los 4 años del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Normalmente el plazo de prescripción comenzará a contarse el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Aunque estos plazos también se pueden interrumpir por cualquier acción de la Administración tributaria con conocimiento formal del obligado tributario.

Nuestro consejo

SI estás inmerso en una comprobación de valores y no estás conforme con el valor calculado por la Administración, recurre. Contacta con nosotros y analizaremos tu caso sin coste inicial.