Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana

Contenido

Hoy te vamos a hablar de las Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana

NOVEDAD: Recientemente en la Comunidad Valenciana se ha aprobado una modificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que consiste en la aplicación de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa de descendientes, cónyuges y ascendientes, con el fin de garantizar la sucesión entre padres e hijos con un mínimo coste fiscal. La modificación también se aplica a las transmisiones inter vivos o donaciones, a las que se les aplicará una reducción de 100.000,00 € y una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto. La medida tendrá efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, y se aplicará a las sucesiones devengadas desde esta fecha. En breve actualizaremos este artículo, o si lo prefieres puedes contactar con nosotros y te aclararemos las dudas. Perdona las molestias.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

[Artículo en vigor hasta el 28 de mayo de 2023]

Todos, antes o después, heredamos o recibimos vía donación algo de nuestros seres queridos.

A veces dudamos si hacer una donación a un hijo en vida o esperar a que herede cuando muramos.

Las preguntas que nuestros clientes suelen hacernos son:

  • ¿Le hago una donación a mis hijos en vida o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?
  • ¿En qué caso pagaré más impuestos?
  • ¿Cuánto dinero puedo donarle sin pagar impuestos?
  • ¿Es mejor darlo en vida o esperar a la herencia?

La respuesta a muchas de estas preguntas las vas a encontrar en este artículo.

Hay que tener en cuenta que la regulación de las donaciones y sucesiones en la Comunidad Valenciana a cambiado desde el 1 de enero de 2021, con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre.

Aquí te informamos de todas las modificaciones que ha introducido esta nueva ley.

Aunque este artículo está centrado en la Comunidad Valenciana, como puedes ver en nuestro post sobre Sucesionesasesoramos en Herencias, Sucesiones y Donaciones en casi todas las Comunidades Autónomas.

Para hacértelo más fácil, contamos con acuerdos de colaboración con Notarios, Abogados, Economistas y Gestorías en casi toda España.

Si no tienes hecho el testamento, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre la importancia de hacer testamento.

Nosotros podemos ayudarte con la planificación de tu sucesión y así evitarás futuros problemas a tus herederos. Solicítanos una cita y te explicaremos como podemos ayudarte.

Si próximamente vas a heredar te recomiendo que leas nuestro post sobre lo que puede hacer por ti un abogado experto en herencias desde Valencia.

Te dejamos el enlace a la revista Forbes de una entrevista que nos realizaron en noviembre de 2018 relacionada con las herencias. También puedes descargar el pdf con reseña entrevista asepyme.

Planificamos tu herencia desde 150 euros

Y si algún familiar tuyo ha fallecido recientemente y eres un heredero, posiblemente te interese conocer lo que es la «Herencia Yacente»

En caso de un único heredero te puedes ahorrar tiempo y dinero, lee nuestro post sobre cómo heredar en caso de heredero único.

Pero vamos a entrar en materia, que pienso que es lo que te intereas.

¿Piensas hacer o recibir una herencia o donación en los próximos años?

A la hora de liquidar una herencia o hacer una donación, puedes ir a la notaria, encargárselo a un abogado, a la compañía de decesos, a un asesor, etc.

Esta es una de las decisiones más importantes de tu vida, y es necesario conocer en profundidad impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, el del IRPF, el Impuesto sobre Patrimonio, etc.

No es suficiente con llevar «los papeles» a la notaria o al gestor, y menos aún dejarlos en manos de la compañía de decesos. Es imprescindible hacer un análisis previo de como van a afectar los distintos impuestos a las partes.

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos que Antonio quiere hacer la donación de un inmueble a su hijo Luis. Nos podremos encontrar con casi la totalidad de los supuestos siguientes:

Antonio

  • Se le generará una ganancia patrimonial que deberá tributar en el IRPF.

Si esto no se ha planificado correctamente, no se conocerá lo que se tiene que pagar en la Renta hasta el mes de mayo/junio del año siguiente. ¡Entonces llegan las sorpresas!

Luis

  • Deberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones. Se debería de analizar las reducciones a las que puede acogerse para tributar lo mínimo.
  • Tributar la Plusvalía Municipal (si ha tenido ganancia patrimonial). Cuando una transmisión se ha efectuado de forma gratuita (sucesiones o donaciones), quién paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble, Ver nuestro artículo relacionado con la devolución de la plusvalía municipal.
  • También se verá incrementado su patrimonio, por lo que le podría condicionar a la presentación del Impuesto sobre Patrimonio, con la consiguiente tributación.

Si lo anterior no se ha planificado correctamente, no se conocerá lo que se tiene que pagar en el Impuesto sobre Patrimonio hasta año siguiente. ¡Entonces también llegan las sorpresas!

Antes de hacer una donación o liquidar una herencia, consúltanos y te sorprenderá lo que puedes llegar a ahorrarte.

Las empresas familiares también pueden beneficiarse de importantes reducciones en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Patrimonio. Si es esta tu situación, lee nuestro artículo sobre «Beneficios fiscales para las Empresas Familiares«.

Novedades en las Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

¡Ojo con las #donaciones y #herencias a partir del 1 de enero de 2017!.
La tributación se puede haber cuadruplicado al eliminar la bonificación en cuota del 75%. Los cambios legislativos encarecen el legado para los hijos mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes.

Ejemplo de Sucesiones y Donaciones en las distintas comunidades autónomas

Impuesto sobre sucesiones y donaciones en la comunidad valenciana

Como se puede comprobar en el artículo publicado en Expansión del 29 de Octubre de 2022, algunas comunidades están bajando los impuestos a las herencias, en comparación con años anteriores.

Entre las comunidades autónomas más perjudicadas se encuentra la Comunidad Valenciana.

De no planificar tu sucesión puedes pagar mucho más de lo que deberías si hubieses estado bien asesorado. ¿Es eso lo que quieres? Solicítanos una cita y te explicaremos como ayudarte.

Alguien con más de 35 años de experiencia, como es el caso de algún abogado de Asepyme, estudiará tu caso y todos los impuestos a pagar en concepto de Sucesiones y/o Donaciones en la Comunidad Valenciana, no dudes en consultarnos y te haremos un estudio previo para que consigas el mayor ahorro fiscal.

Asesorame Asepyme

Comenzaremos analizando cuándo se tiene la obligación de presentar estos impuestos, en qué casos tendrás que presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Valencia, Alicante y Castellón.

¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana en los siguientes casos:

  • En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
  • En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
    • Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Valenciana.
  • Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Valenciana.

Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta el Impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con la Administración.

Plazos para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Los plazos para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana son:

  • En el caso de Sucesiones sería de 6 meses, desde el momento en que el causante haya fallecido.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero esta deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.

  • En el caso de Donaciones, el plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Seguidamente vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.

¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que rellenar el modelo 650 o 651. Aquí te dejo las instrucciones para presentar la declaración del impuesto de sucesiones y del impuesto de donaciones.

El impuesto de sucesiones y donaciones se puede presentar de 2 formas:

  • Electrónica o con Certificado digital.
  • Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana.

Ahora ya tienes conocimiento de cuándo se presentan estos impuestos, en qué plazos y cómo, veamos las reducciones a aplicar en las herencias y donaciones en la Comunidad Valenciana.

Reducciones en Sucesiones en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana tenemos las siguientes reducciones:

  • Por parentesco:

  • 100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero à para los descendientes y adoptados menores de 21 años. Límite 156.000 €
  • 100.000 €: Para descendientes y adoptados de 21 años o más, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Por discapacidad:

  • 120.000 €: Para las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía mayor o igual al 33%.
  • 240.000 €: Para las personas con discapacidad psíquica con un grado igual o superior al 33%, y para personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
  • Por adquisición de la vivienda habitual del fallecido:

  • 95%: Del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 150.000 €, cuando los que adquieran sean ascendientes, descendientes, el cónyuge o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los 2 años anteriores al fallecimiento.

Se debe mantener la adquisición durante 5 años.

  • Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:

  • 99%: Del valor de la empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado.

La reducción será del 90% si el fallecido en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.

  • 99%: Del valor de la empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta tercer grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.

  • 99% : Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.

  • Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico:

  • 95%, 75%50% : del valor del bien, en función del periodo de cesión del bien.
  • Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana

  • 99%: Del valor de una explotación agraria o elementos afectados a ella. Que se ubique en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • 99%: Del valor de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de 1 año a quien tenga la condición de persona agricultora profesional y sean titulares de una explotación agraria o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC.
  • 99%: Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada del impuesto, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable.

Necesitas ayuda con tu herencia

Reducciones en Donaciones en la Comunidad Valenciana

  • Por parentesco:

  • 100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero à para los hijos o adoptados menores de 21 años o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido, siempre que tenga un patrimonio preexistente de hasta 600.000€: Límite 156.000 €.
  • 100.000 €: para los hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido, con un patrimonio preexistente de hasta 600.000€.
  • 100.000€: para las adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido.

Para la aplicación de las reducciones anteriores se exigirá que la adquisición se efectúe en escritura pública.

Además, cuando se done dinero deberá justificarse en el documento público la procedencia de este.

  • Por discapacidad:

  • 240.000€:Para las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • 120.000€: Para las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante o nietos, siempre que su progenitor (hijo del donante, hubiera fallecido) y a los abuelos, siempre que su hijo (progenitor del donante) hubiera fallecido.
  • Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario para el desarrollo de actividad empresarial o profesional:

  • 99%: Del valor de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor (hijo del donante) hubiera fallecido.

La reducción será del 90% si el fallecido en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.

  • 99%: Del valor de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes.

La reducción será del 90% si el fallecido tuviera en el momento de su jubilación entre 60 y 64 años.

  • 99%: Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.

  • Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana:

  • 99%: Por transmisiones de participaciones de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado y tengan la condición de personas agricultoras, profesionales y sean titulares de una explotación agraria o  personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC.
  • 99%: Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada.

Necesitas ayuda con tu donación

Una vez obtenida la base liquidable, sobre esta se aplicará la siguiente tarifa para obtener la cuota íntegra.

Cuota íntegra ISD Comunidad Valenciana

Cuota integra isd comunidad valenciana

 

Una vez obtenida la cuota íntegra, sobre esta se aplicará un coeficiente multiplicador en función de los grupos de parentesco y la cuantía del patrimonio preexistente para obtener la cuota tributaria.

Cuota tributaria ISD Comunidad Valenciana

Cuota tributaria isd comunidad valenciana

Por último, nos encontramos con las bonificaciones, solamente para el caso de las herencias.

Bonificaciones en Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

  • 75%: Para las adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • 50%: Para las adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • 75%: Para las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Si quieres saber más sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana…

Infórmate con nuestros abogados como ha quedado la nueva normativa de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, así como en el resto de comunidades. ¡No pagues de más!

Aunque te recuerdo que desde Asepyme podemos analizar tu caso con el objeto de que consigas el mayor ahorro fiscal, y la garantía de que todo estará supervisado por constatados abogados. ¡Evita problemas con Hacienda!

¡Porque si tú te tomas en serio los impuestos, nosotros también!

¡Por cierto!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

¡No te pierdas las últimas novedades en cuanto a legislación, subvenciones, ayudas, noticias y análisis de empresas cotizadas! Suscríbete a nuestra newsletter gratuita para estar siempre informado.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

 

Si necesitas asesoramiento para saber cómo puedes planificar una herencia o pagar menos impuestos sobre sucesiones o donaciones en la Comunidad Valenciana, contacta con el equipo de Abogados para sucesiones en Valencia.