La Comunidad de Bienes (C.B.)

La Comunidad de Bienes abreviadamente C.B. ¿sabes lo que es?

Actualmente se entiende como una de las posibilidades de asociación entre autónomos y no autónomos, pero no es así de simple…

Si quieres descubrir:

  • Qué es una comunidad de bienes
  • Qué tipos de CB existen
  • Las diferencias con las SCP y SL
  • Sus características
  • Derechos y obligaciones de sus miembros
  • Cómo se constituyen
  • Las ventajas e inconvenientes
  • Los impuestos que les afectan
  • Y mucho más…

¡Continúa leyendo este artículo!

Las comunidades de bienes

Posiblemente la primera pregunta que te hagas sea: ¿Qué es una comunidad de bienes?

Comunidad de bienes definición

El artículo 392 del Código Civil la define así:

«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

La comunidad de bienes es una situación que se da cuando la propiedad de un bien o derecho, (que puede ser el derecho de propiedad u otro tipo de derecho real) pertenece a dos o más personas, siendo estas las co-titulares del mismo.

Como ya adelantábamos en la introducción, es una modalidad jurídica a la que pueden acogerse dos o más autónomos, que serían los denominados comuneros, los cuales tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio a través de una actividad empresarial.

Por tanto, puede ser una buena opción para pequeños negocios que prefieran mantener la sencillez en la gestión al seguir siendo autónomos, en vez de constituir una sociedad limitada.

A lo largo del artículo vamos a explicarte lo más importante sobre las comunidades de bienes, pero es FUNDAMENTAL que estés asesorado para evitar cualquier tipo de problema con Hacienda. ¡Confía en nosotros!

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Posiblemente te preguntes ¿Cuantos tipos de Comunidades de Bienes hay?

Tipos de Comunidades de Bienes

Si atendemos al origen que pueden tener las comunidades de bienes, podemos distinguir claramente dos tipos:

  • Las comunidades voluntarias: estas comunidades se constituyen por la voluntad de varias personas de adquirir o explotar un bien o derecho conjuntamente. Este es el caso de cuando varios  se asocian bajo una comunidad de bienes.
  • Las comunidades incidentales: en este caso la comunidad surge no por la voluntad de los comuneros, sino que viene impuesta, como por ejemplo en el supuesto de una sucesión, los herederos son los comuneros de una comunidad en la que son copropietarios de la herencia.

Hay quien se pregunta sobre si es mejor esta figura de Comunidad de Bienes u otra…

Veamos algunas diferencias para poder tomar la mejor decisión

Diferencia entre Sociedad y Comunidad de Bienes

Debes saber que las dos, la sociedad y la comunidad de bienes son dos formas para organizar un patrimonio común. No obstante, hay que saber diferenciarlas ya que no son lo mismo.

De una forma muy sencilla y resumida te vamos a comentar dos aspectos muy importantes que las diferencian:

  • En la sociedad, la titular del patrimonio que han aportado los socios es la propia sociedad. En cambio, en la comunidad de bienes el patrimonio sigue siendo propiedad de los comuneros que lo han aportado a la comunidad.
  • La comunidad de bienes no tiene una personalidad jurídica diferente a la de los comuneros, mientras que la sociedad tiene personalidad jurídica propia.

Otras características que diferencia una Sociedad Limitada (S.L.) de una Comunidad de Bienes (C.B.) son:

  • La Sociedad Limitada se puede constituir por un solo socio sin que exista un límite máximo, la CB requiere mínimo dos socios.
  • La Sociedad Limitada se constituye ante notario a través de unos estatutos y una escritura pública que han de presentarse posteriormente en el Registro Mercantil, en cambio la CB puede constituirse en documento público o privado.
  • En cuanto a la responsabilidad social se refiere, en la SL será siempre solidaria y limitada al capital social de la sociedad, y en la CB solidaria e ilimitada al ser autónomos.
  • La Sociedad Limitada llevará por nombre un término que no esté registrado con anterioridad e irá seguido por la expresión Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y la comunidad de bienes un termino y la expresión Comunidad de Bienes (C.B.).
  • El capital social mínimo de la Sociedad Limitada será de 3.000 euros que se podrá desembolsar bien en dinero o en especie, y para las comunidades de bienes no se les exige una aportación mínima.
  • La CB tributara por el IVA y sus comuneros por el IRPF, mientras que la Sociedad Limitada está obligada a tributar a través de la declaración de IVA y del Impuesto de Sociedades.

Una duda muy generalizada es: ¿qué es mejor, constituir una CB o un SC.?

Veamos las principales diferencias…

Comunidad de Bienes vs. Sociedad Civil

La principal diferencia la encontramos en que en la Comunidad de Bienes ha de existir una propiedad que pertenece pro-indiviso a varias personas (comuneros).

En cambio en la Sociedad Civil los socios pueden aportar entre otras cosas: bienes, dinero, trabajo o industria.

Normalmente, la Comunidad de Bienes se constituye cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común. En estos casos la entidad se limita a su custodia y explotación.

En el caso de las Sociedades Civiles es distinto, pues se constituyen expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.

La confusión generalizada viene porque la agencia tributaria sigue admitiendo la figura de la Comunidad de Bienes para la realización de una actividad económica.

Una prueba de ello son los miles de actividades empresariales que pueden acogerse la Orden HAC/1264/2018, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2019.

En la actualidad la AEAT cuando se presentan los estatutos de una entidad que no tiene personalidad jurídica y se dedica al ejercicio de una actividad económica, la administración la registra como “entidad sin personalidad jurídica”, para diferenciarlas de las comunidades de bienes.

A continuación vamos a ver las particularidades de este tipo de entidades…

Características de las Comunidades de Bienes

Entre alguna de las características básicas de las comunidades de bienes encontramos:  

  • Deben ser como mínimo 2 comuneros
  • La implicación de los comuneros en los beneficios y cargas será proporcional a sus respectivas cuotas de participación.
  • Las cuotas se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario.
  • Para la administración y disfrute de la cosa común se sigue el régimen de mayorías de cuotas o intereses.

No obstante, si quieres entender mejor las características que tiene una Comunidad de Bienes debes conocer los derechos y obligaciones que tienen los comuneros que la conforman.

¡Atento!

Derechos y obligaciones de los comuneros

Los comuneros tienen derecho a:  

  • Usar y disponer de la cosa común sin perjudicar a la comunidad.
  • Participar en los beneficios
  • Renunciar: Cualquiera de los comuneros que no quiera seguir formando parte de la comunidad de bienes podrá renunciar a su cuota. De esta forma se libera de las deudas vencidas y futuras y por tanto ya no tendrá responsabilidad.
  • Ejercer la acción de división: cada comunero puede en cualquier momento dividir la cosa común, poniendo fin así a la comunidad.
  • Defender de la cosa común: Cada comunero podrá ejercer las acciones correspondientes a la defensa de la propiedad para proteger la cosa común frente a cualquier tercero ajeno a la comunidad.
  • Retracto: Cuando uno de los comuneros quiera vender su cuota, los demás miembros de la comunidad tendrán un derecho preferente de adquisición sobre terceros.

Además de los derechos, los comuneros tienen las siguientes obligaciones:

  • Régimen de administración: Los acuerdos que se tomen tienen que ser adoptados por mayoría de cuotas, y será obligatorio para todos.
  • No alteraciones de la cosa común: Ninguno de los comuneros puede alterar la cosa común sin consentimiento de los demás. Si se quiere alterar se necesita unanimidad.

Y finalmente llegamos a la pregunta clave…

¿Cómo se constituye una Comunidad de Bienes?

Para poder constituir una comunidad de bienes cuando varias personas tienen la voluntad de hacerlo, lo principal que hay que hacer es realizar un contrato que regule esta asociación.

Este contrato deberá contener información relevante como: 

  • El objetivo de la comunidad
  • La identidad de los comuneros
  • El sistema de administración
  • La participación de cada comunero 
  • La composición de la cosa común
  • El Inicio de actividad (en el caso de que la haya) y los estatutos sociales

El contrato de constitución puede ser privado o en escritura pública ¡tu eliges!

Además, también puedes inscribir la comunidad en el Registro Mercantil. No es obligatorio, pero puedes hacerlo.

Además de realizar el contrato de constitución hay que dar de alta la comunidad en Hacienda.

Te explicamos cómo se hace:

  • Alta censal: mediante el modelo 036
  • Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Tendrás que pagar un 1% de los bienes aportados.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económica.

Pero tal vez te preguntes si es o no interesante constituir una CB…

¡Valóralo tu mismo!

Ventajas y desventajas de las «Comunidades de Bienes»

Constituir una comunidad de bienes tiene tanto ventajas como inconvenientes por lo que es muy importante valorar en cada caso si vale la pena o no.

Ventajas:

  • Los trámites de constitución, como hemos visto son muy sencillos. En una sociedad limitada es mucho mas complejo.
  • No se necesita un capital mínimo para su constitución
  • No tiene un número máximo de comuneros

Inconvenientes:

  • No limita la responsabilidad de los comuneros. La responsabilidad es ilimitada y solidaria entre ellos. Esto significa que los socios responden con sus bienes presentes y futuros. Por tanto, si la comunidad acumula pagos pendientes podrían reclamar el coche, la casa y cualquier bien de los socios.
  • Suele estar excluida de ayudas y subvenciones

Y ahora veamos los impuestos que afectan a estas entidades…

Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

Si la comunidad de bienes no tiene objeto mercantil no tributará por sí misma, es decir, quienes tributarán serán sus miembros los comuneros en relación con las rentas que les sean atribuidas de la cosa común.

  • Cuando el comunero es una persona física: se integrará en el IRPF.
  • Si el comunero es una sociedad: tributará por impuesto de sociedades.

Por tanto, el caso más habitual es que los comuneros sean personas físicas y como hemos dicho, tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, los comuneros también tienen que declarar los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral (Modelo 130 o 131).  Eso sí, debes tener claro que cada comunero informará de la parte que le corresponda de las cuentas de la comunidad, no de toda ella.

No obstante ¡CUIDADO!

En base a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, Si la comunidad de bienes tiene objeto mercantil tributará por el impuesto de sociedades.

Debería ser así, pero esto la administración lo está aplicando para las Sociedades Civiles, no para las Comunidades de Bienes.

Prueba de ello es que las Comunidades de Bienes que realizan actividades económicas y están en módulos siguen tributando por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto sobre Sociedades.

Y si finalmente la entidad llega a su fin, habrá que proceder a la extinción y liquidación…

Extinción de la Comunidad de Bienes

Por último, vamos a hablar sobre la posible extinción de estas comunidades. Para ello se debe dar alguna de las siguientes causas:

  • Que uno de los comuneros adquiera toda la cosa común y, por tanto, se convierta en el único propietario.
  • Cuando los comuneros renuncien a su parte proporcional de la cosa común hasta que solo quede uno.
  • Que sea una tercera persona la que adquiera la cosa común que tenían los comuneros.
  • División de la cosa común, es decir, se reparte entre los comuneros el bien o derecho que tenían en común. Esta división se puede producir cuando cualquiera de los comuneros quiera, eso sí, no se podrá dividir la cosa cuando se volviera inservible para su fin. En estos casos se adjudica la cosa a uno de ellos y este deberá indemnizar a los demás. Y tampoco se podrá realizar la división si pudiera perjudicar a terceros

Llegados a este punto solo nos queda enunciar brevemente la legislación que la regula..

Legislación Comunidad de Bienes

La regulación de las Comunidades de Bienes la encontramos en el Libro II, Título III, artículos 298 a 406 del Código Civil.

Y a continuación te dejo una entrevista que nos hicieron relacionada con este post.

Video entrevista radio sobre las Comunidades de Bienes

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.

Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre las Comunidades de Bienes que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» el 28 de noviembre de 2019.

¡Por cierto!

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