Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales
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¿Sabes cuáles son las consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?
Presentar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil es una obligación que deben respetar los administradores de la sociedad debido a las consecuencias negativas que pueden ocasionar.
Tal vez si no has presentado las Cuentas Anuales de tu sociedad te preguntes:
- ¿De qué plazo dispongo para presentar las cuentas anuales?
- ¿Sabes qué consecuencias tiene la falta de depósito de cuentas anuales?
- ¿Cómo puedo solucionar el “cierre” registral?
… en este artículo vamos a darte respuesta entre otras a estas preguntas.
El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil en 2021 dio lugar a la imposición de multas por un montante total de 852.283 euros.
# El depósito de las Cuentas Anuales
La obligación de depositar las cuentas surge con la aprobación de las mismas.
Dentro del mes siguiente se deberá realizar el depósito en el Registro Mercantil del domicilio social de la sede de la sociedad.
Los administradores deberán depositar la siguiente documentación:
- Certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas.
- Cuentas consolidadas.
- Informe de gestión de los administradores.
- Informe de auditoría cuando la sociedad esté obligada por disposición legal o si así se hubiera acordado e inscrito en el Registro Mercantil.
A los 15 días de la presentación, el Registrador calificará si los documentos son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados y si constan las preceptivas firmas.
# Consecuencias de la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
El Cierre registral
La Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”.
Por otro lado el Reglamento del Registro Mercantil, establece que “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”
No obstante hay excepciones a esta prohibición de registrar:
- Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
- Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
- Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
- Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Por otro lado, si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, no procederá el cierre registral si se acredita esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas.
En estos casos, para impedir el cierre deberá presentarse la certificación del órgano de administración en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentación de las cuentas anuales.
En caso de prolongarse mucho la situación habrá que justificarse cada 6 meses. Estas certificación y actas en las que conste que se mantiene la situación de falta de aprobación de las cuentas anuales serán objeto de inscripción y publicación en el BORM.
Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas en el Registro Mercantil
Como te explicábamos otros artículos, la Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de no presentar las cuentas dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición de una sanción a la sociedad.
El importe de la sanción oscilará entre 1.200 € a 60.000 € y se impondrá por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Las sanciones a imponer se determinaran en función de los siguientes parámetros:
- Dimensión de la sociedad.
- Importe total del activo de la sociedad del último ejercicio.
- Cifra de ventas del último ejercicio.
Los anteriores datos deberán ser facilitados por la sociedad.
En caso de no disponer de dichos datos, la sanción se fijará en función del capital social, que será aquel que conste en el Registro Mercantil en el momento de la sanción.
No obstante, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación superior a 6.000.000 € las sanciones pueden ascender a 300.000 €.
Por último las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribirán en un periodo de 3 años.
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