Sanción por no presentar Cuentas Anuales

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado.

Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil, te interesa leer este artículo, pues las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.

 

Cuentas anuales

¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.

Hasta ahora se puede decir que no se estaban poniendo sanciones por no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Pero últimamente se están imponiendo multas entre 1.200 y 60.000 euros, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque en casos extremos dependiendo del volumen de facturación de la empresa la multa puede elevarse a 300.000 euros.

¿A que se debe esto?

Esto es debido a que se puede aplicar el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quenes en sus campañas pueden abrir expedientes sancionadores a sociedades por no presentar o depositar las Cuentas Anuales.

¡Atención!. Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros hasta 60.000, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque pueden elevarse a 300.000 euros en casos extremos.

Hasta ahora era inusual el imponer este tipo de sanciones por parte del ICAC. La principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad. La acción de derivación se podía ejercer  contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho.

No debes olvidar que las principales consecuencias de no presentar las cuentas en el Registro Mercantil son:

  • el cierre registral para la inscripción de documentos por la sociedad incumplidora
  • la imposición de una multa, previa instrucción de expediente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Y tal vez te preguntes…

¿Puede alguien denunciar el incumplimiento de la presentación de las cuentas anuales?

Te dejo una consluta sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.

Plazos para presentar Cuentas Anuales

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.

A su vez existe la obligaciones en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la Junta General Ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.

En dicha junta se aprobarán las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la Junta General. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el Registro Mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad.

Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban.

El cómputo del mes es de fecha a fecha.

Resumiendo

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo

b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio

c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio

Sanción por no presentar las Cuentas Anuales

¿Consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales?

  • Las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento. Como excepción a esta regla, si que podrán inscribir:
    • el cese del administrador,
    • una revocación de poderes,
    • la disolución de la sociedad y
    • el nombramiento de liquidadores.

Esto conlleva la imposibilidad de nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.

  • El cierre del Registro Mercantil imposibilitará a terceros conocer la situación financiera de la sociedad. Ello provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
  • La imposición de una sanción que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque la sanción puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.
  • La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.
  • Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

«Si lo necesitas podemos hacer un check list de comprobación, para asegurarnos de que no se te escapa nada».

Conclusión sobre la importancia de presentar las Cuentas Anuales dentro del plazo

En este sentido es importantísimo presentar las Cuentas Anuales dentro del plazo legal, si no se quiere ser sancionado.

Además del perjuicio económico que puede suponer la sanción, no hay que olvidar la importancia que puede tener para la reputación de la empresa.

Recordar que el cierre del Registro Mercantil impide que otros puedan conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.

Muy importante: En ocasiones las Cuentas Anuales no se depositan por no estar aprobadas por la Junta General. En esto casos para evitar el cierre registral, se puede acreditar tal circunstancia con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación.

En caso de persistir esta situación, debe presentarse la certificación cada 6 meses.

Pero hay algo, mas desde enero del 2021…

Novedades 2021 por no presentar las Cuentas Anuales

Como te he comentado a lo largo del artículo existe una obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil siempre y cuando la sociedad no se haya disuelto, hecho que se consigue presentando la escritura de Disolución en el Registro.

Y como habrás comprobado, el no hacerlo conlleva una sanción según el artículo 283 del TRLSC.

¡Pero hay una novedad!

Y esta viene de la mano de nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Estamos hablando del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este RD en su Disposición adicional undécima nos habla del Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, y dice:

«… Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

Por lo que vista esta disposición adicional, ya se puede ver que el cerco se va cerrando para todos aquellos que no presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

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