El consejero delegado: obligaciones, funciones y facultades

La figura del consejero delegado

  • ¿Conoces las facultades del consejero delegado?
  • ¿Y las facultades excluidas de delegación?
  • ¿Tiene obligación de suscribir un contrato? En caso afirmativo ¿Cual ha de ser el contenido del mismo?

En este artículo te damos respuesta a estas entre otras preguntas relacionadas con el consejero delegado, sus obligaciones, funciones y facultades.

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El consejero delegado, sus obligaciones, funciones y facultades

El director general y consejero delegado tienen funciones similares pero distinto estatus. La principal diferencia es que el primero tiene una relación laboral, mientras que la del segundo es mercantil.

El director general es la persona investida de máxima autoridad en la gestión y dirección administrativa en una  empresa, organización o institución. Puede contar con una serie de directores para cada departamento, por ejemplo, director de operaciones, director de crédito, director de información, etc.

El consejero delegado es un miembro del “Consejo de administración” de una sociedad anónima o limitada, al que el propio Consejo acuerda que se le deleguen ciertas facultades de gestión y/o representación.

De esta forma cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que puedan conferirse, el Consejo de Administración podrá designar entre sus miembros uno o varios consejeros delegados.

Facultades excluidas de delegación del consejero delegado

De esta forma, hay algunas facultades atribuidas al Consejo de Administración que nunca podrán ser objeto de delegación a uno de los miembros del consejo, en concreto las siguientes:

a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad

c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

d) Su propia organización y funcionamiento.

e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.

h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.

i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.

l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

La obligación de realizar contrato al consejero delegado

La actual regulación del artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, establece lo siguiente:

Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.”

De esta forma, se exige que se suscriba un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo, cuando:

  • un miembro del Consejo de administración sea nombrado Consejero delegado
  • o que se le atribuyan funciones ejecutivas por otro título (por ejemplo, mediante poder general),

Además la celebración del contrato deberá someterse a votación en el Consejo de Administración, en la cual para su aprobación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El miembro del consejo objeto del contrato se abstendrá de asistir a la deliberación y participar en la votación.
  • La propuesta se aprobará por mayoría de dos terceras partes del consejo de administración.
  • El contrato en cuestión se incorporará al acta de la sesión en la cual conste la deliberación y votación.

El Contrato del Consejero Delegado

Este contrato de consejero delegado es añadido al contrato que tiene con la sociedad como miembro de su consejo de administración.

Del tenor del artículo 249.3 LSC entendemos que es obligatorio, y para su celebración se requiere la declaración de voluntad de la sociedad y la declaración de voluntad del miembro del consejo de administración de aceptar el cargo de consejero delegado.

 Contenido del contrato del consejero delegado

En cuanto a las retribuciones contempladas para el consejero delegado, el articulo 249.4 LSC señala que en el contrato deberá respetar los siguientes aspectos:

  • Deberán constar todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.
  • El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.
  • El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.

Al respecto, la DGRN añade que debe admitirse una cláusula estatutaria que establezca:

  • el carácter gratuito del cargo de administrador
  • que el desempeño del cargo de consejero delegado será remunerado mediante la formalización del correspondiente contrato.

Atención. En el caso de administradores únicos, mancomunados o solidarios la Ley no exige la firma de contrato alguno, sino que bastará con que sus retribuciones e indemnizaciones se configuren en los propios estatutos de la sociedad.

La LSC únicamente se pronuncia respecto a las retribuciones contempladas en el contrato, no obstante, el contrato puede tener el contenido que las partes establezcan respetando en todo caso los límites establecidos para los contratos de esta naturaleza. En concreto deberán respetar lo siguiente:

  • No liberar al consejero-delegado de las obligaciones y deberes que la ley impone a los administradores en general.
  • Los mismos límites que se imponen a la actuación de los administradores en general serán aplicables al contrato de consejero-delegado.

Publicidad del contrato del consejero delegado

El contrato con el consejero delegado es una información relevante para los socios, de manera que el Consejo no puede denegar su exhibición a los socios a solicitud de cualquiera de éstos, que pueden ejercer su derecho de información.

Al hilo de la cuestión, el Registro Mercantil está rechazando la inscripción del nombramiento de un Consejero Delegado, si no se hace constar en la certificación del acuerdo o en la escritura que se ha celebrado este contrato.

¡Por cierto!

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