La contabilidad de las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
Contenido
- 1 La contabilidad de las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
- 1.1 ¿Qué es la contabilidad y cuál es su finalidad?
- 1.2 ¿Hay distintos tipos de contabilidad?
- 1.3
- 1.4 #Contabilidad asociaciones y entidades no lucrativas
- 1.5 Video resumen post sobre la contabilidad en las Asociaciones y ENL
- 1.6 Obligaciones contables Asociaciones y Entidades sin Fines Lucrativos
- 1.7 Otros artículos relacionados con asociaciones y entidades no lucrativas
En este artículo te explicamos la obligación de llevar contabilidad las asociaciones y entidades no lucrativas (ENL).
Tal vez te preguntes:
- ¿Qué es la contabilidad?
- ¿Para qué sirve?
- ¿Cómo se lleva a cabo?
- ¿Una asociación también debe de llevar contabilidad?
- ¿Cómo se ha de llevar la contabilidad?
…Todas estas cuestiones vamos a intentar aclarártelas en el presente artículo.
# En primer lugar, trataremos la contabilidad de manera general.
# En segundo lugar, nos detendremos en la especial contabilidad de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Este deber viene establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El citado artículo dispone que:
“Las asociacioneshan de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
¿Qué es la contabilidad y cuál es su finalidad?
¿Qué conceptos se relacionan con la contabilidad?
La contabilidad se centra en distintos conceptos. Para elaborarla hay que tener en cuenta cuáles son los proyectos o las finalidades de la asociación.
Hay que conocer cuáles son los gastos, los ingresos, el número de acreedores y deudores, así como las inversiones y restantes formas de financiación.
Finalmente, se tiene que fijar el valor o patrimonio de la entidad cuando se da inicio a la contabilidad.
¿Cómo se calcula?
Muy fácil, simplemente hay que sumar los bienes y los derechos, y restar las deudas u obligaciones.
VALOR PATRIMONIO = (Bienes + Derechos) – Deudas u Obligaciones
¿Cómo se elabora?
Fijado el valor de patrimonio, como hemos indicado anteriormente, se han de realizar las pertinentes operaciones respecto al Debe y al Haber, con los oportunos movimientos el el libro diario.
¿Hay distintos tipos de contabilidad?
Sí que hay diferentes tipos, así que vamos a establecer de manera sucinta los distintos tipos que existen.
- Contabilidad por partida simple
En este tipo de contabilidad no se distingue entre ingresos y gastos, sólo se estudian las operaciones de caja o de tesorería.
- Contabilidad por partida doble
Sí se distingue entre ingresos y gastos, porque se tienen en cuenta todos los cambios económicos que haya tenido la entidad, con independencia de que sean movimientos monetarios o no.
Además, este tipo permite conocer el valor de la entidad (no como en el supuesto de la contabilidad por partida simple, en que no se conoce).
- Contabilidad analítica
Se centra no sólo en el concepto económico, sino también en la finalidad de los proyectos o actividades que se llevan a cabo en la misma; pudiendo conocer el valor de cada uno de ellos.
- Contabilidad no analítica
Al contrario que la anterior, ésta se centra únicamente en la naturaleza del concepto económico. Teniendo en cuenta que según se centre en unos conceptos u otros la misma será por partida simple o por partida doble.
Como ya comentábamos anteriormente, el artículo 14 establece…
“Las asociacioneshan de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Se entiende lo siguiente que se ha de llevar una contabilidad por parte de las asociaciones, que refleje:
- El patrimonio fielmente
- El resultado que arroje la contabilidad
- La situación financiera
- Las actividades que realice
#Contabilidad asociaciones y entidades no lucrativas
¿Qué tipo de contabilidad deben llevar las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro?
Se preveía que las asociaciones debían llevar la contabilidad por partida simple, siempre y cuando no se tratara de una asociación de utilidad pública ni una asociación dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Dada la precariedad de este tipo de contabilidad, que como hemos indicado, sólo se refiere a los movimientos de caja, es decir, los que tengan una naturaleza económica; se entiende que es de mayor utilidad la aplicación del sistema de contabilidad de partida doble. Este último permite tener un mayor conocimiento de las actividades.
Además, in fine del artículo se refiere a “normas específicas que les resulten de aplicación”.
En este extremo hay que tener en cuenta lo establecido, en primer lugar, en el Código de Comercio para el supuesto de que se trate de asociaciones que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
En segundo lugar, se tiene que tener en cuenta como normativa específica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos para aquellas asociaciones que sean de utilidad pública. Esta adaptación no difiere de la regulación general del plan general, sino que se establecen especialidades.
Como hemos indicado, las normas son de aplicación en el supuesto de que se trate de entidades de utilidad pública. Así, para éstas es obligatorio, pero las restantes pueden suscribirse a dicho régimen. Esto las beneficiará a efectos de prueba, ya que podrán con la contabilidad justificar que ejercer una actividad económica.
En todo caso, estas normas no serán de aplicación cuando se trata de Federaciones deportivas españolas o Federaciones territoriales autonómicas ni a Clubes Profesionales y Asociaciones deportivas que sean de utilidad pública.
Finalmente, existe una Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. ¿Qué finalidad tiene?
El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, en su Disposición Final insta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que lleve a cabo una Resolución en la que refunda el Plan de Contabilidad.
Por ello, la Resolución se basa en los criterios del Real Decreto y en los propios y consigue una regulación única con todos los extremos necesarios, con una conmixtión de los criterios contenidos en ambos textos, sin que se realicen innovaciones o modificaciones más allá de las estrictamente necesarias.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que en base a la Ley 49/2002, Artículo 3.- Requisitos de las entidades sin fines lucrativo, en su apartado 8, se estable como uno de los mismos “que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias”.
Ten en cuenta…
Si eres asociado tendrás derecho a acceder a toda la documentación relativa a la contabilidad de tu Asociación, tal y como dispone el apartado segundo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones.
Video resumen post sobre la contabilidad en las Asociaciones y ENL
En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para PYMES y autónomos, y entre ellos uno en el que hacemos un breve resumen sobre las obligaciones de llevar contabilidad de las asociaciones.
Aquí tienes un video resumido de todo relacionado con el post de hoy, por si quieres visualizarlo.
Obligaciones contables Asociaciones y Entidades sin Fines Lucrativos
No olvides que siempre debes de tener en cuenta:
El tipo de entidad sin fines lucrativos y sus características.
Obligaciones contables de las Asociaciones y entidades sin fines lucrativos en función del tipo
- Ámbito de aplicación
- Adaptaciones del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
- Principales aspectos diferenciadores de las adaptaciones del PGC.
- Especial referencia al plan de actuación de las ESFL.
- Las cuentas anuales (CCAA) de las Entidades sin Fines Lucrativos (ESFL).
- Modificaciones introducidas por la última reforma contable.
Otras obligaciones formales de las Asociaciones y resto de ESFL
- El depósito de las CCAA de las Asociaciones y ESFL
- La auditoría de las CCAA de las Asociaciones y ESFL
Otros artículos relacionados con asociaciones y entidades no lucrativas
Si quieres conocer las obligaciones de su Asociación e Entidades no lucrativas en relación con los distintos impuestos, puedes leer nuestros artículos que hablan de cada ellas de forma especifica:
- Obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas – Resumen
- Asociaciones y el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).
- El Impuesto sobre Sociedades (I.S.) en una Asociación o entidad no lucrativa.
- Obligación de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) por una Asociación o ENL.
- ¿Cuándo debe presentar declaración de operaciones con terceros (347) una Asociación o ESAL.
- ¿Debe presentar declaración de retenciones (I.R.P.F.) una Asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Requisitos de facturación en las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
- ¿Cómo se declaran las donaciones?
¡Por cierto!
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Hola, soy Maríbel Tene, pertenezco a una Asociación Cultural sin animo de lucro y con exención de I.V.A..
Me podeís informar sobre las actividades económicas, (serían Talleres, cursillos, encargos de Artesanía, etc) que puedo realizar y que cantidad se estima como tope de ingresos
Hola Maribel
Como veras en nuestro artículo sobre las obligaciones los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Pero en caso de tener actividad económica no existe un mínimo de ingresos. Tendréis las obligaciones que has leído en el artículo desde el primer euro.
Espero haberte ayudado.