El IVA en las Asociaciones y entidades no lucrativas

Si no tienes claras las respuestas a las siguientes preguntas:

  • ¿Las actividades de mi entidad están sujetas a IVA?
  • ¿Cómo afecta el IVA a mi entidad?
  • ¿Cómo sé si las actividades de mi asociación están exentas o no del IVA?
  • ¿Cuál es el procedimiento que hemos de seguir? 

En este artículo vamos a contestarte a estas cuestiones y resolverte posiblemente alguna duda mas, relacionadas con el IVA en las asociaciones y entidades no lucrativas. ¡Infórmate!

Asociaciones IVA

 

 # El IVA en las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (ENL)

El Impuesto sobre el Valora Añadido (IVA) es uno de los tributos más complejos y no únicamente por sus características, sino por el gran entramado de exenciones que existen entorno al mismo.

Por eso, con este artículo vamos a intentar esclarecer distintos puntos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para aclarar distintas cuestiones que puedan surgir entorno al mismo.

¿Qué es el IVA?

Tal y como establece el artículo 1 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, podemos definirlo de la siguiente manera:

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley las siguientes operaciones:

    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Importaciones de bienes.»

De manera que el IVA recae sobre las transacciones económicas. Además, debe soportarlo el consumidor final.

Pero, ¿quién es el consumidor final?

Es aquél que siendo persona física o jurídica actúe en un ámbito ajeno a las actividades económicas, esto es, que no las realice.

Puede ocurrir que el empresario o profesional, es decir, el que actúa en el marco de sus actividades económicas, en determinadas ocasiones actúe fuera de esas actividades económicas. De manera que pagará el IVA en sus compras (como consumidor final).

No obstante, también estará sujeto a IVA cuando opere en el ámbito de su actividad económica por las ventas, excepto que se trate de actividades exentas.

“ Las exenciones del IVA en las asociaciones y entidades no lucrativas, las podemos encontrar en el artículo 20de la Ley 37/1992.

¿Cuándo una Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro tiene la obligación de presentar el IVA?

Como ya vimos en el artículo relativo al Impuesto sobre Sociedades, existe una presunción general que liga a la actividad que realiza la asociación o entidad sin ánimo de lucro con el ejercicio de una actividad económica. Por ello, la administración utiliza medios reconocidos en derecho para probar la existencia de la misma.

Vamos a referirnos a dos medios concretamente:

  • Los establecidos en el artículo 3 del Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”.
  • Los establecidos en el artículo 12.c) del Real Decreto 243/1995: “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica…”.

Es decir que si la asociaciones o entidad a la que perteneces utiliza alguno de los medios descritos anteriormente para manifestar el ejercicio de alguna actividad, en principio esta estará sujeta a IVA, salvo que esté exenta, como más adelante veremos.

¿Qué se tiene que declarar?

En primer lugar, el artículo 4 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que constituye hecho imponible:

Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

“Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.

Tal vez te preguntes…

¿Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro están sujetas al IVA?

La respuesta es , ya que en las asociaciones se utilizan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, y éstas están sujetas a IVA.

Importante: No son relevantes los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) porque siempre que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios las asociaciones estarán sujetas a IVA.

No obstante, existe un catálogo amplio de rentas exentas, y cuando se trate de rentas exentas no existirá sujeción al IVA.

Y en tal caso…

¿Cuáles son las rentas exentas?

Están detalladas en la propia ley, pero podemos citar como ejemplo las del artículo 20.1.14º de la Ley:

Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

  1. Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

  2. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

  3. Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

  4. La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.

Para más detalle consultar el artículo 20.1 de la Ley 37/1992.

Entonces, puede darse el caso de que en la entidad convivan actividades económicas con otras que no tengan la consideración de económicas, u actividades sujetas con exentas, por ello, en las declaraciones trimestrales sólo se podrían incluir los ingresos y los gastos relativos a las actividades económicas no exentas.

En caso de darse las circunstancias anteriores, es decir que convivan actividades exentas y no exentas, habrá que aplicar lo que se denomina la regla de la prorrata.

Por ello es necesario distinguir, entre actividades económicas exentas y las que no lo están, de manera que puede ocurrir:

  • Si todas las actividades económicas de la entidad están exentas de IVA no se realizarán declaraciones-liquidaciones.
  • Si parte de las actividades económicas están exentas de IVA y la otra parte no lo está, sólo cabrá deducción del IVA en la parte no exenta, es decir, en la sujeta a IVA. Y a su vez habrá que aplicar la regla de la prorrata para el IVA soportado en los gastos comunes.

Y ahora veamos los plazos…

¿Qué plazos tienen para presentar el IVA las Asociaciones?

Como se deduce del artículo 164 de la Ley sobre el IVA, los sujetos pasivos, es decir, los obligados deben:

1º.- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. (…). Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual”.

Entonces, si se está sujeto al IVA, la liquidación se calculará por la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. En caso de que la Asociación esté obligada a presentar declaraciones, éstas se presentarán trimestralmente. Pero, ¿cuáles son los plazos?

Los plazos para la presentación de las declaraciones trimestrales que existen en torno al impuesto son los siguientes:

  • Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril. (Modelo 303)
  • Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio. (Modelo 303)
  • Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre. (Modelo 303)
  • Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. (Modelo 303)

Al mismo tiempo también existe obligación de presentar un resumen anual: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (Modelo 390).

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen post sobre el IVA en las Asociaciones y ENL

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para PYMES y autónomos, y entre ellos uno en el que hacemos un breve resumen sobre los tipos de IVA que deben cobrar las asociaciones.

Aquí tienes un video resumido de todo relacionado con el post de hoy, por si quieres visualizarlo.

¿Cuál es el tipo impositivo de IVA en las Asociaciones?

Hay dos tipos impositivos, uno general y otro especial o reducido.

El general se establece en el artículo 90 de la Ley 37/1992, que indica: “el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento”. Así, de manera general, se aplicará el tipo del 21 por ciento, salvo que se den las circunstancias establecidas en el artículo 91, donde se establecen otros tipos más reducidos.

El artículo 91 de la misma ley establece dos tipos reducidos:

  • El 10 por ciento respecto de “entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones” de los bienes detallados en el artículo, tales como:

“Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal

Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior”

Bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas

“Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego

Los medicamentos de uso veterinario

“Los productos farmacéuticos”

«Servicios de viajeros y equipajes, así como los de hostelería, campamento y balneario, los de limpieza de vías públicas y los de recogida y tratamiento de residuos, y las entradas a bibliotecas, museos u otro tipo de espectáculos o ferias».

  • El 4 por ciento respecto de “entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones” de los bienes detallados en el propio artículo.

¿Qué consecuencias tiene para una Asociación no presentar el IVA?

Además de las sanciones correspondientes, el no tener acceso a subvenciones y la responsabilidad de los miembros de la junta.

Si quieres informarte con mayor detalle, al final de este artículo tienes enlaces a distintos posts donde profundizamos de las consecuencias dependiendo del impuesto.

Como un adelanto, podemos mencionar las siguientes:

El artículo 170 de la Ley 37/1992, remite, en primer lugar, a las que se recojan en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de carácter general. En segundo lugar, se refiere específicamente a determinadas infracciones a las que vamos a asociar la sanción que se recoge en el artículo 171 de la misma.

Constituirán infracciones tributarias

La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia” le corresponde una sanción de multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia”.

«La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto” con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido”.

«Repercusión improcedente en factura, (…), de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso” con “multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura en que se produzca la infracción”.

«La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente” con “multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación”.

No presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones” le corresponde “con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones”.

«La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta (…) a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones” con sanción de “multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros”.

La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación” con “multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las liquidaciones efectuadas por las Aduanas correspondientes a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.

Y ahora veamos dónde esta regulado todo esto…

Normativa reguladora IVA

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el  Valor Añadido
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que  se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Nuestros consejos en relación con el IVA en las Asociaciones

  • Es importante que contéis con el asesoramiento de un despacho especializado en Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro que os asesoren sobre si vuestra Asociación o entidad sin animo de lucro esta o no exenta de presentar el IVA, etc.
  • Os informéis solicitando un certificado de Hacienda y otro de la Seguridad Social, de estar al corriente en las obligaciones con ambas entidades, para que podáis acceder a las ayudas y subvenciones que existan para la entidad, pues en muchos casos sin este certificado no tendréis acceso a las mismas.
  • Deberíais suscribir para los miembros de la Junta Directiva de vuestra Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro un seguro específico de responsabilidad civil para el supuesto de que éstos tuvieran que responder por el ejercicio de sus funciones.
  • Si quiere conocer el resto de obligaciones de tu Asociación e ENL en relación con los distintos impuestos, puede acceder a nuestros artículos que hablan de cada uno de ellos de forma especifica. En el siguiente apartado encontrarás enlaces a dichos artículos.

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre el IVA y las Asociaciones y ENL

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

¡Por cierto!

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