Cómo contabilizar la bonificación por los ERTES de la Seguridad Social

Tal vez te preguntes ¿Cómo he de contabilizar la bonificación por los ERTES de la Seguridad Social?. En este artículo vamos a intentar darte la respuesta a tu pregunta.

Contabilizar la bonificación por los ERTEs

 

Los ERTES son una bonificación

Recordemos que las bonificaciones al igual que las reducciones de cuotas a la Seguridad Social son deducciones que resultan de la aplicación de determinados porcentajes en la cuota.

La finalidad de las bonificaciones y reducciones de cuotas es principalmente la reducción de los costes de Seguridad Social de la empresa.

En el caso de los ERTES nos encontramos ante una bonificación en la Seguridad Social.

Los ERTES y el ICAC

Para conocer el tratamiento que debemos darles a estas bonificaciones, podemos tomar como referencia por ejemplo la Consulta Nº 5 del BOICAC.

Esta consulta se centra en los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

“Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre”.

“No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa”.

Tratamiento preponderante del ICAC

Por lo que el tratamiento preponderante que da el ICAC a estas bonificaciones es como una subvención, registrándolas como un ingreso. No obstante, si el importe es poco significativo, el mismo podrá minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 del PGC por este concepto.

Recordemos que en el subgrupo 64. Gastos de personal, se incluyen las retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o concepto por el que se pagan. Y también se incluyen en este subgrupo las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como el resto de gastos de carácter social.

En nuestra opinión, esta bonificación del Estado es una subvención de explotación.

Y entendemos que es así ya que está financiando pérdidas del ejercicio o gastos del mismo.

Por lo que esta subvención de explotación se imputará al mismo ejercicio al que se refieren los gastos financiados, que es una parte de la Seguridad Social.

En el caso de la bonificación por los ERTES, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que entendemos que es una bonificación de la misma.

Y siguiendo el criterio que antes hemos comentado debería ser reconocida como un ingreso por una subvención de explotación afectando al ejercicio del devengo del gasto.

A la hora de la contabilización podríamos utilizar una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTES.

Recordemos que en el subgrupo 74, Subvenciones, donaciones y legados, incluye los importes que deben ser imputados al ejercicio por tales conceptos.

Puede llevar a la confusión de que como en algunos casos son pequeñas cantidades se pueda aplicar el principio de importancia relativa.

En base a este principio la subvención podría ser compensada con los gastos que se bonifican, pero entiendo que no es así.

Tal vez te preguntes ¿por qué motivo no es así?

Debido a que en el Real Decreto-ley 8/2020, se establece que en los ERTES autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus, se exonera a la empresa del pago de:

  • hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, o
  • el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más,

Todo ello con la condición de que se mantenga el empleo los seis meses siguientes al levantamiento del estado de alarma.

Veamos ahora cómo se puede contabilizar la bonificación por los ERTES.

Diferenciación parte a pagar de exonerada

En primer lugar lo que hemos de distinguir es los seguros sociales de marzo del resto de meses. Y esto se debe a que la base de cotización será distinta en función de si el trabajador ha estado determinados días:

  • de alta
  • en suspensión
  • o con jornada reducida.

Y en caso de que además de marzo se produzca esta circunstancia en algún otro mes mientras se mantenga el ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19, también se deberá de tener en cuenta.

Por lo que al menos en el mes de marzo se generarán dos recibos o liquidaciones:

  • uno con la cuota a pagar y
  • otro por la parte exonerada.

Esto a algunos de nuestros clientes les está llevando cierto quebradero de cabeza a la hora de realizar el asiento contable, y os quiero dar mi opinión al respecto.

Por el importe de la exoneración de las cuotas_

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74X  Bonificaciones Seguridad Social por ERTES
a
471 Organismos de la Seguridad Social Deudores
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Por el pago de los Seguros Sociales:

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476 * Organismos de la Seguridad Social acreedores

a

471 Organismos de la Seguridad Social deudores

                                                                                                 572 Bancos

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  • En la 476 no se tendrá en cuenta la exoneración establecida durante el ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19.

 

Por la nómina del mes de marzo y meses que se den las mismas circunstancias:

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640 Sueldos y Salarios (bruto)

642 Seguridad social a cargo de la empresa

a

                                                                          476 Organismos de la Seguridad S. acreedores

                                                                          4751 Hacienda acreedora por retenciones

                                                                          465 Remuneraciones pendientes de pago

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Y cuando se contabilice la exoneración de las cuotas:

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74X Bonificaciones Seguridad Social por ERTES

a

471 Organismos de la Seguridad Social deudores

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Y en los meses en los que la empresa no tenga que pagar nada..

Asiento contable ERTE

De forma resumida podríamos decir que el asiento contable para contabilizar la bonificación por un ERTE, sería:

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74X Bonificaciones Seguridad Social por ERTES

a

64X Gastos de personal por ERTES

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Video resumen sobre la contabilización de los ERTES

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