Devolución exceso cotización autónomo y régimen general

  • ¿Sabes si tienes derecho a la devolución por exceso de cotización en autónomo y régimen general?
  • ¿Durante el último año has estado en situación de pluriactividad?
  • ¿Cotizaste en régimen general y en autónomos al mismo tiempo?

En este artículo te explicamos lo que has de hacer para poder recuperar parte de lo pagado, si cumples los requisitos que te indicamos.

Devolución exceso cotización autónomo y régimen general

Si prefieres que te lo contemos en un video…

Video resumen de la devolución del exceso de cotización de autónomo y régimen general

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la devolución exceso cotización autónomo y régimen general

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

Si tienes derecho a la devolución por exceso de cotización en autónomo y régimen general, la seguridad social podría devolverte de oficio según la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La devolución consistirá en una parte de las cuotas pagadas durante el ejercicio, siempre y cuando las cotizaciones que se hayan hecho en ambos regímenes, supere la cantidad de 13.822,06 € (en el ejercicio 2020).

Cada día son más frecuentes los supuestos de pluriactividad, aquellos en los que una misma persona desarrolla simultáneamente dos actividades distintas y que supone la obligación de tener que forzosamente ser alta en dos o más regímenes de la seguridad social.

Cuando éste es el supuesto, hay que prestar atención a las bases de cotización en uno y otro régimen de seguridad social en los que se encuentra afiliado al mismo tiempo, puesto que se está pagando de más por desconocer que, en determinados supuestos, puede solicitarse el reembolso de la parte abonada en exceso.

La Tesorería General de la Seguridad social procede a devolver de oficio la mitad de lo abonado en exceso cuando se supera el techo máximo de cotización, y ello hasta el tope del 50 % de las cuotas ingresadas como autónomo, eso sí, cuando la suma de las dos cotizaciones supere el tope máximo de cotización, que para el año 2020 será de 13.822,06 € anuales.

¿Qué plazo hay para solicitar la devolución?

El plazo para solicitar la devolución del exceso de cotización de autónomo y régimen generales es en el primer cuatrimestre de 2021, es decir hasta el 30 de abril de 2021.

¿En qué modelo se solicita la devolución?

No hace falta presentar ningún modelo, ya que desde el año 2018 la Seguridad Social lo devuelve de oficio.

Por lo que este año, a partir del 1 de mayo la seguridad social empezará a devolver las cuotas ingresadas de más, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

El año pasado, debido  a la pandemia por el Covid-19,  la Seguridad Social no pudo pagar de oficio estas devoluciones por primera vez desde que se puso en marcha este mecanismo.

La entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, paralizó una serie de procedimientos administrativos en materia de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social a causa del coronavirus y entre los que se incluía el pago de este exceso de cotización.

No fue hasta el mes de julio, cuando la seguridad social empezó a hacer la devolución de  este reintegro, más de 80 días después de la fecha límite establecida en la norma.

¿Cuánto me van a devolver?

Hay que sumar todas las cotizaciones por contingencias comunes que se han hecho en el Régimen General en todo el año, tanto la cuota de la empresa (23,60%) como la cuota del trabajador (4,70%), así como la cuota por contingencias comunes que se ha pagado en todo el año en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Siempre que la suma de las cotizaciones a ambos regímenes supere la cantidad de 13822,06 € (en 2020), devolverían el 50 % de lo abonado en exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Caso en el que no correspondería devolución

Por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización en el Régimen General de 1.300 euros, cotizando al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima fijada en 944,40 euros al mes en 2020.

  • Las cotizaciones por el trabajo por cuenta ajena se calcularían así: 1.300 euros x 28,30 % = 367,90 euros al mes y 367,90 x 12 meses = 4.414,80 euros anuales)
  • Las cotizaciones por el trabajo por cuenta propia: 944,40 euros al mes x 29.8% =281,43 euros al mes. Por tanto, las cotizaciones anuales ascenderían a 3.377,16 euros anuales.

Si sumamos todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en ambos regímenes y las comparamos con el límite establecido por la orden anual de cotización, nos daría: 4.414.80 + 3.377,16 =7.791,96 euros

Dado que la suma de las cotizaciones no supera 13.822,06 euros no se procederá a la devolución.

Caso en el que sí correspondería devolución

Un segundo caso seria el de un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 4.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades  por cuenta propia por la base mínima de 2020 (944,40 euros al mes).

  • Trabajo por cuenta ajena: 4.000 euros x 28,30 % = 1132 euros/mes (1132 x 12 = 13.584 euros anuales)
  • Trabajo por cuenta propia: 944,40 euros al mes x 29.8% =281,43 euros al mes. Por tanto, las cotizaciones anuales ascenderían a 3.377,16 euros anuales.

Si sumamos todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y las comparamos con el límite establecido por la orden anual de cotización, nos daría 13.584 + 3.377,16 = 16.961,16 euros

Ya que la suma de las cotizaciones supera los 13.822,06 euros, en este caso sí que procederá la devolución de las siguientes cantidades: 16.961,16- 13.822,06 = 3.139,10 euros

Tal y como fija la legislación, correspondería el 50% del exceso, por lo que en este caso sería: 3.139,10 euros x 50% = 1.569,10 euros de devolución.

También hay que tener en cuenta que la misma norma establece un tope de reintegro del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA. Por tanto, ya que el resultado es 1.569,10 euros, en el ejemplo propuesto se le reintegraría esta cantidad al ser inferior a la mitad de 3.377,16 euros que fue lo que se aportó por contingencias comunes al Régimen de autónomos, es decir, 1.688,58 euros.

Si sigues teniendo dudas sobre si puedes recuperar parte de la cotización en régimen general y autónomo por pluriactividad, consúltanos.

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