Autónomo Societario cuota 2021

Quizás vayas a constituir una sociedad y si tienes un determinado porcentaje de participación, como después veremos, debes darte de alta como autónomo societario.

Es importante saber diferenciar entre el autónomo persona física y el autónomo societario, por lo que te recomendamos que leas el siguiente artículo para aclarar tus dudas.

Cuota autónomo societario

Vamos por tanto a centrarnos en lo más importante….

¿Qué es un autónomo societario?

En la mayoría de los casos los administradores de sociedades de responsabilidad limitada suelen ser autónomos societarios.

Un autónomo societario es alguien que decide constituir una sociedad y en función de la participación y cargo que tiene en la entidad debe de darse de alta en la seguridad social en el RETA.

Por si no lo sabes el RETA es un Régimen Especial, donde se encuadran todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Y tal vez te preguntes ¿por qué muchos emprendedores o empresarios deciden constituir una sociedad?

Pues el principal motivo es para limitar su responsabilidad. En el caso de las sociedades la responsabilidad de los socios (en situaciones normales) está limitada a su participación en el capital social.

En cambio, en el autónomo por cuenta propia su responsabilidad se extendería a todos sus bienes privados.

Por si no lo has leido en nuestro artículo sobre qué interesa mas darse de alta de autónomo o constituir una sociedad limitada, encontraras las ventajas de cada uno de los supuestos.

Dudas asepyme

Y tal vez te preguntes…

¿Qué tipos de socios hay?

Hay dos tipos y dependiendo de las características que después veremos pueden ser Autónomos Societarios o no.

Estos tipos son:

  • Los socios administradores.
  • Los socios sin labores directivas.

¡Veamos las diferencias!

Socios Administradores

Autónomos societarios son aquellos socios que poseen al menos un 25% de las participaciones de la sociedad y ejercen labores de dirección o gerencia en la sociedad.

También se considerarán autónomos societarios aquellos que posean más del 33% de la sociedad.

Por último, se darán de alta como autónomos aquellos socios que convivan con algún familiar que también sea socio y tengan en conjunto más del 50% del capital social.

En el caso de que el socio posea menos de un 25% cotizará en el Régimen General, pero excluido de Fogasa y Desempleo.

En determinados casos, estos socios deberán emitir factura a la sociedad. Estamos hablando de los socios profesionales que trabajan para sociedades que prestan servicios profesionales.

Socios sin labores directivas

Son aquellos socios que poseen menos del 33% del capital social de la empresa, y estos pueden estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tal vez te preguntes,

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado Autónomo Societario?

Pues bien, para que un socio deba darse de alta en le régimen especial de trabajadores autónomos, se deberán cumplir los requisitos que te detallamos a continuación.

Requisitos para ser Autónomo Societario:

  • Tener el 25% de las participaciones de la sociedad como mínimo y desempeñar labores de dirección, administración o gerencia.
  • Tener al menos el 33% del capital de la sociedad y trabajar en ella.
  • Que, al menos el 50% del capital de la sociedad en la que trabaje esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, hasta el segundo grado.

En resumen podríamos decir que normalmente estarán obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos socios que tengan el control efectivo de la sociedad o realicen determinadas funciones dentro de la misma. Y obviamente siempre que cumplan los requisitos anteriores.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre las peculiaridades del autónomo societario

En el canal de YouTube de Asepyme puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre todo lo relacionado con el autónomo societario.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast  con las peculiaridades del autónomo societario

En nuestro canal de iVoox “Asepyme en la onda” puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

Y una vez visto quien debe darse de alta de autónomo societario, te preguntarás…

¿Cómo darse de alta como autónomo societario?

Para darte de alta cómo autónomo societario será necesario presentar en la Tesoreria General de la Seguridad Social:

  • La declaración censal (modelo 036) con la actividad económica que se va a ejercer en la Agencia Tributaria.
  • El modelo TA 0521.
  • La escritura de la constitución de la sociedad (original y copia).
  • Una copia del NIF del solicitante.

Pero no te preocupes, pues esto normalmente lo hacemos la asesoria por ti.

Y tal vez te preguntes, ¿Los autónomos societarios pueden cobrar nómina?

Pues bien, es importante recordar que con la reforma de la Ley del IRPF (Artículo 27.1) en 2.015 y según consultas de la Dirección General de Tributos (V1147-15 y V1148-15) puede cobrar nómina o tiene que emitir facturas a la sociedad.

Si no lo has hecho te recomiendo que leas nuestro artículo donde hablamos de si los autónomos deben cobrar con nómina o emitir factura.

Por lo tanto, llegados a este punto te preguntes….

¿De qué modo cobra el autónomo societario su trabajo?

Puede hacerlo de dos formas:

  • Facturando a la entidad
  • Con una nómina de la entidad

En el supuesto de que el socio profesional trabaje realizando una actividad económica para su sociedad, que preste servicios profesionales, éste deberá de facturarle a su entidad. La duda surge a la hora de saber si esta deberá de llevar IVA o no.

La incidencia que tiene en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la calificación de los rendimientos obtenidos por los socios de «sus» entidades, a las que prestan servicios, como rendimientos de actividades económicas, nos lo aclara el artículo 27.1 LIRPF, bueno este artículo y las Consultas Vinculantes V1147-15 y V1148-15, entre otras.

Podriamos resumirlo diciendo que el autónomo societario debe emitir factura con IVA, cuando:

  • Utiliza medios propios para realizar la actividad.
  • Establece su propio horario laboral y se organiza sus vacaciones.
  • Soporta el riesgo económico de su actividad.
  • Tiene una responsabilidad contractual con sus clientes.

En el caso de no cumplirse, el autónomo societario emitirá una factura sin IVA.

Y cuando se trate de autónomos que no realicen actividad económica para su sociedad porque esta no preste servicios profesionales, entonces tendrá nómina de la empresa. Y en estos casos tributará como rendimientos del trabajo a pesar de cotizar en RETA.

Y con respecto a las Bonificaciones, ¿Tienen derecho los Autónomos societarios a la Tarifa Plana?

Te lo aclaramos para que no tengas dudas…

Autónomos societarios y tarifa plana

Los trabajadores autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana de los 60 euros el primer año de actividad si cumplen determinados requisitos. En cambio, los autónomos societarios no tenian derecho a esa bonificación hasta septiembre de 2020.

Esta cuestión ha creado mucha controversia ya que el autónomo societario tenía que pagar la cuota de 371,51 euros mensuales desde el primer día para el año 2021.

Muchos emprendedores se acogieron a esta bonificación pero fue denegada por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social.

La Seguridad Social denegaba alegando que los beneficios no son aplicables a los autónomos societarios ya que son socios de sociedades mercantiles, se trata de personas jurídicas y no físicas.

Pero por fin ha llegado el momento…

La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social emitió un escrito en septiembre de 2020 en el que decía que los autónomos societarios sí pueden beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer la existencia ya de doctrina jurisprudencial.

Por lo que todos los autónomos societarios que no fueron beneficiarios de la tarifa plana al darse de alta en el RETA, pueden  recuperar el dinero extra que pagaron por no ser beneficiarios de la tarifa plana. Para ello deberán de cumplir los requisitos exigidos y tendrán que interponer una reclamación al “órgano que dictó el acto originario”.

La Ley de autónomos aprobada en 2017 desvinculó la cuota de autónomos societarios del Salario Mínimo Interprofesional. La base mínima para este tipo de autónomos desde enero de 2020 es de 1.214,10 euros y la máxima 4.070,10 euros.

¿El autónomo societario puede pagar tarifa plana de 60€ al mes el primer año?

Con la tarifa de autónomo societario se paga mensualmente 371,51€ en su base mínima de cotización de 1214,10€ (se está obligado a cotizar en el mínimo del grupo 1 de cotización).

Como te decia, desde el pasado mes de septiembre de 2020 el subdirector general de la Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de incentivos, y los autónomos societarios tienen reconocido el derecho a acogerse a la tarifa plana.

Pero por desgracia ese criterio no es el de los 60€, sino que aplican la tarifa plana de reducción del 80% en las contingencias comunes de la base mínima (1.214,10€) de cotización por la que tienen que optar obligatoriamente este colectivo.

Esto supone que el autónomo societario al que se le aplica este criterio, no paga 60€ mensuales sino una catidad superior, en función a lo descrito en el párrafo anterior.

¿Es justo este criterio?

Entendemos que no, ya que este criterio se aplica cuando un autónomo decide libremente cotizar por un importe superior, y tiene derecho a la tarifa plana. Pero en este caso al autónomo societario se le impone cotizar por una base mínima de cotización que es superor al del autónomo persona física.

Obviamente hay impugnaciones, y ya hay casos reclamando que se aplique un criterio diferente, pero hasta que no haya sentencias no habrá un cambio de criterio en la administración, así que de momento esto es lo que tenemos.

Desde Asepyme te podemos asesorar a la hora de tomar una decisión, y que tengas conocimiento de las ventajas y desventajas para decantarte como autónomo persona física o autónomo societario.

¡Porque si tú te tomas en serio tu negocio, nosotros también!

 

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