Acciones para pagar menos en la declaración de IRPF en 2015

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2015 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que todavía puede realizar para rebajar su importe de liquidación del IRPF:
– Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
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– Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
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– La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (los que la adquirieron en 2012 o antes).
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– En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual en cada tramo. Por lo tanto, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles…) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo sucede en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario.
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– Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000€.
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– Si es socio de una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil que no desee tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016, tendrá que acogerse al régimen transitorio que establece la ley del impuesto para poder seguir tributando en régimen de atribución de rentas como lo venían haciendo hasta el momento en que quede efectivamente extinguida la sociedad.
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– A los contribuyentes que han estado aplicando el régimen de módulos les interesa decidir si les conviene seguir tributando mediante este método o renunciar a él si pasar a tributar por estimación directa normal ó simplificada en el próximo ejercicio. También deberán analizar si en 2016 deben salir del sistema de módulos por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015 o porque su actividad queda excluida de este régimen (quedando por tanto también excluidos del régimen simplificado de IVA).
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