¿Se puede deducir el IVA soportado antes del inicio de la actividad?

¿Estás a punto de iniciar tu propio negocio y preocupado por los gastos e inversiones por los que tendrás que soportar IVA?

¿Te gustaría saber cómo puedes deducir el IVA soportado antes del inicio de tu actividad empresarial?

Puedo ayudarte.

En este artículo, te mostraré cómo, mediante la demostración de tu intención de iniciar una actividad que da derecho a deducir el IVA soportado, puedes deducir el IVA soportado durante la fase preparatoria de tu negocio.

Además, te mostraré las condiciones necesarias para poder hacerlo y las limitaciones a tener en cuenta.

Con esta información, podrás ahorrar dinero y comenzar tu negocio con una ventaja competitiva.

¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!

deducir el IVA soportado antes del inicio de la actividad

La deducción del IVA soportado previo a la actividad

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la fase preparatoria de un negocio, es decir, antes del inicio de la actividad, es deducible en algunos casos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Es importante tener en cuenta que para poder deducir el IVA soportado, es necesario cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y estar registrado en el Registro de IVA.

Además, es necesario demostrar que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado.

Aunque la actividad finalmente no se inicie, Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado si se cumplen estas condiciones.

Sin embargo, no se puede deducir el IVA soportado en la compra de bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la actividad empresarial, como pueden ser gastos personales.

También es importante tener en cuenta que existen limitaciones en cuanto a los plazos para poder deducir el IVA soportado y es necesario cumplir con todas las normativas y requisitos fiscales correspondientes.

Por lo que para evitar errores y sanciones es recomendable contar con los servicios de asesoría de profesionales en materia fiscal para asegurar que se cumplen todos los requisitos necesarios y poder deducir el IVA soportado de manera correcta.

¿Cómo se justifica la Intencionalidad?

Para acreditar la intencionalidad de iniciar una actividad que da derecho a deducir el IVA soportado durante la fase preparatoria de tu negocio, es importante presentar pruebas que respalden tu intención.

Algunas de las pruebas que puedes aportar son las siguientes:

  • Declaración censal: Que hayas presentado ante Hacienda una declaración censal «previa al inicio de operaciones».
  • Bienes y servicios: Que los bienes y servicios adquiridos estén relacionados con la actividad que planeas desarrollar.
  • Trámites: Que hayas solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
  • Tiempo razonable: Que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad sea razonable en función del tipo de actividad. Es importante tener en cuenta que el tiempo que se considera razonable puede variar dependiendo del tipo de actividad, y puede ser determinado por Hacienda.

Además de estas pruebas, también es importante contar con documentación que respalde la adquisición de los bienes y servicios y las facturas correspondientes.

Es recomendable mantener un registro detallado de todos los gastos e inversiones que se realicen antes del inicio de la actividad, y guardar toda la documentación relacionada para poder presentarla si es necesario.

¿Por qué es importante presentar la declaración censal?

Para poder deducir el IVA soportado antes del inicio de la actividad como te decía es importante presentar la declaración censal de alta.

En estos casos, es importante tener en cuenta que al presentar la declaración censal (modelo 036) se debe marcar la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.

Esto ayudará a demostrar la intención de iniciar una actividad y, por lo tanto, permitirá la deducción del IVA soportado.

Además, es importante señalar que una vez que se hayan iniciado las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal y se deben marcar las casillas 508 y 509, informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.

Esto permitirá cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.

Es importante también recordar que es recomendable conservar documentación que acredite la intención de iniciar una actividad como contratos, facturas, publicaciones en medios, etc.

¿Se puede solicitar la devolución del IVA sin iniciar la actividad?

En estos casos, si que es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas.

Es posible solicitar la devolución del IVA incluso antes de iniciar las ventas.

Por ejemplo, si un empresario comienza la fase de preparación de su actividad a mediados de 2022, y presenta la declaración censal, aunque no realice ninguna venta hasta abril de 2023, puede solicitar la devolución del IVA soportado durante todo el año 2022 en su última declaración de IVA, presentada en enero de 2023.

¿Y qué pasa si no se inicia la actividad finalmente?

¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto?

En ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse.

La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.

Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.

¿Qué sucede si un empresario obtiene la devolución del IVA soportado antes de iniciar su actividad, y finalmente no la inicia?

Te preguntará: ¿Puede Hacienda requerir al empresario que devuelva el IVA devuelto?

En muchos casos, no es necesario devolverlo.

La deducción del IVA soportado depende de las circunstancias específicas en el momento en que se incurrió en él.

Si se puede demostrar que la intención era iniciar una actividad y que no fue posible debido a causas objetivas (es decir, no a la simple voluntad del empresario), entonces ese IVA será deducible, incluso si nunca se llega a iniciar la actividad.

Podríamos concluir diciendo que se puede deducir el IVA soportado antes del inicio de una actividad empresarial siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se presenten pruebas de intención. Es importante cumplir con las obligaciones fiscales y cenales.

¡Por cierto!

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