Todo sobre el despido procedente

Para muchas empresas y autónomos con trabajadores, la palabra despido procedente, no siempre la se tiene clara, ya que en ocasiones se desconocen las implicaciones legales que pueden tener.

Todo sobre el despido procedente

Despido procedente, ¿qué significa?

Con el despido procedente extinguimos la relación laboral con un empleado/a, ajustándose a derecho, y se cumple con los requisitos y causas legales.

Sería el opuesto a los despidos improcedentes o nulos, que serían aquellos que no se ajustan a derecho.

Las características del despido procedente son:

  • Se debe comunicar mediante carta de despido, explicando las causas y fecha de efectos del mismo. Esta carta es clave, ya que, si el trabajador/a impugna el despido, el empresario/a debe justificar lo dicho en la carta, para que el despido sea declarado procedente.
  • Si se trata de un despido por causas objetivas, se debe entregar la carta con 15 días de preaviso.
  • Si es un despido colectivo o ERE debe estar precedido de un periodo de consultas.
  • En el caso de un despido disciplinario, deberemos justificarlo según el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, o por el régimen sancionador establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo

Los despidos en el ámbito laboral en España pueden ser declarados procedentes, improcedentes o nulos.

El despido procedente ya lo hemos descrito anteriormente, es el que se ajusta a derecho, y cumple con los requisitos y causas legales.

En contrario el despido improcedente es aquel, en el que no se ha cumplido con las causas o requisitos legales para realizarlo.

Habitualmente esto lo determina un Juez, quien valora los hechos y causas, fundamentando si el despido es conforme a derecho o no.

El despido nulo es aquel en el que se atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador/a de acuerdo a lo establecido en el Art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero veamos a continuación los derechos del trabajador…

¿Qué derechos tiene el trabajador en un despido procedente?

En los casos de despido procedente, hay un primer aspecto al que tiene derecho, y es a cobrar la prestación de desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por el SEPE para ello.

Por lo tanto, el cobro de la prestación de desempleo no depende de si el despido es declarado procedente, improcedente o nulo. Va a depender de que el trabajador/a cumpla las condiciones antes indicadas.

Hay otro elemento que siempre atrae la atención, y es el derecho a indemnización, en los despidos objetivos, que sean procedentes, hay indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite máximo de 12 mensualidades.

En los despidos disciplinarios declarados procedentes, no hay indemnización alguna.

Elementos clave en despidos procedentes disciplinarios

Para que un despido disciplinario sea declarado procedente, hemos de tener en cuenta, no solo la entrega de la carta, con fecha de efectos del despido, sino los hechos que son causan de una sanción como esta.

Un primer elemento formal es la justificación de que la carta ha sido entregada en tiempo y forma.

Luego en base al art. 54 del Estatuto de los Trabajadores tenemos las siguientes causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario procedente:

  • Transgredir la buena fe contractual, así como el abuso de confianza. El uso inadecuado de medios de trabajo o robo entre otros, son situaciones que pueden entrar en esta casuística.
  • Desobediencia o indisciplina en el trabajo. Incumplir las obligaciones o saltarse normas de la empresa es una de las causas posibles para conseguir el despido procedente.
  • Descenso del rendimiento laboral. Es una de las más difíciles de demostrar, ya que debemos tener criterios objetivos establecido para medir el rendimiento y que se puedan hacer comparativas.
  • Ausencias o retrasos sin justificación. Normalmente los convenios establecen el número de ausencias o retrasos, para establecerlo como una causa que pueda justificar un despido procedente.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Cuando sufrimos acoso por razón de origen, racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o por razón de sexo.

Por otra parte, los convenios colectivos de aplicación en la empresa pueden profundizar en estas causas, y/o establecer formalidades a la hora de sancionar a un trabajador/a y que dé lugar a este tipo de despido.

Elementos clave en los despidos procedentes por causas objetivas

  • El primer elemento clave, para considerar despido procedente, cuando existen causas objetivas, es la entrega de la carta, con la exposición de motivos, con 15 días de antelación a la fecha fin.
  • El segundo es la puesta a disposición de la indemnización legal correspondiente, de 20 días por año trabajado con límite máximo de 12 mensualidades, en el momento de la entrega de la carta. Si no es viable poder pagar la indemnización en el momento de la entrega de la carta por causas económicas, debemos hacer mención de ello en la misma, indicando en qué fecha se procederá al abono de la misma.
  • El último elemento, y que mayor dificultad entraña, es acreditar con la información necesarias las causas económicas, técnicas u organizativas que llevan a tener que proceder al despido.

Son muchas las ocasiones que por más información aportemos en la carta, no significa que es sede judicial nos den la razón, y se considere el despido procedente.

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