Tal vez seas socio o administrador de una sociedad, pero nadie te ha explicado cosas como:
- ¿Qué es el domicilio fiscal?
- ¿Qué determina el domicilio fiscal?
- ¿Cual es el domicilio social?
- ¿Qué determina el domicilio social?
- ¿Cuales son las obligaciones respecto al domicilio social?
- ¿Qué diferencias existen entre ambos domicilios?
- ¿Cuales son las reglas de determinación de cada uno de los domicilios?
- ¿Por qué algunas comunidades cambian de domiclio social a otras comunidades?
Es importante conocer estas diferencias y saber que datos adicionales deben de notificarse a Hacienda.
¿Por qué últimamente hay tantos cambios de domicilio?
Empezaremos aclarando los conceptos básicos de cada uno de los domicilios social y fiscal, así como su determinación.
Cuando se crea una sociedad se fija un domicilio en que figurará en la escritura otorgada ante Notario.
Este domicilio será público una vez se inscriba en el Registro Mercantil, así cualquier persona podrá localizar la sede de la sociedad.
De esta forma la Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es aquel lugar donde se desarrolla la actividad de la sociedad y aparece como tal en el Registro Mercantil.
Únicamente las sociedades poseen domicilio social, que es el que se establece en la escritura de constitución, se inscribe en el Registro Mercantil y es totalmente público.
¿Qué determina el domicilio social?
De esta forma el domicilio social determina los siguientes aspectos:
- Registro Mercantil donde se inscribirá la sociedad.
- Juzgados competentes para asuntos legales.
- Delegación tributaria.
- Normativa local y autonómica aplicable.
Obligaciones respecto al domicilio social
Una de las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Capital para determinar su domicilio social es que:
«las sociedades deberán establecer su domicilio social dentro del territorio español en el lugar donde radique su centro administración o su principal explotación o establecimiento.
Como podemos observar debe de haber una relación entre el domicilio de la empresa y la actividad de la sociedad.
Es de suponer que en el caso del centro de administración que debe haber documentación relativa a la sociedad y posiblemente sea el lugar indicado para celebrar las Juntas. Por lo que en este sentido sí que guarda relación con la actividad de la empresa.
En este sentido, puede que el domicilio social inscrito en el Registro Mercantil no se correspondiera con ninguna actividad de la sociedad. En este caso podría considerarse como domicilio social el domicilio fiscal.
¿Qué es el domicilio fiscal?
La Ley General Tributaria explica que el domicilio fiscal es aquel que posee la empresa para sus relaciones con Hacienda y a diferencia del domicilio social, este no es público.
La normativa tributaria establece que el contribuyente debe comunicar a la administración su domicilio fiscal y si es el caso las variaciones de este domicilio.
En caso de cambio del domicilio fiscal habrá que rellenar el modelo 036 de comunicación censal.
¿Qué determina el domicilio fiscal?
De esta forma el domicilio fiscal determina:
- Sistema fiscal aplicable.
- Oficina tributaria de adscripción del contribuyente.
- Lugar para la práctica de notificaciones
- Lugar físico declarado y vinculante para procedimientos administrativos y control fiscal.
Reglas de determinación del domicilio fiscal
La ley General Tributaria realiza las concreciones en relación a la determinación domicilio fiscal por el contribuyente:
- En cuanto a personas físicas, el domicilio fiscal lo determinará su residencia habitual. Aunque si la persona física realiza actividades económicas podrá considerar lugar donde se realicen como su domicilio fiscal.
- En cuanto a personas jurídicas y entidades con residencia en España, varias apreciaciones:
- Se tomará como domicilio fiscal el domicilio social siempre que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Si no se da el caso, se tomará como domicilio fiscal el lugar donde se realicen las anteriores operaciones,
- Si no puede aplicarse ninguna de las anteriores reglas, se tomará como domicilio fiscal aquel lugar donde esté el mayor valor del inmovilizado.
Determinación del domicilio fiscal para entidades no residentes en España
Para aquellas entidades no residentes en España, su domicilio fiscal se determinara por las siguientes reglas:
- Si hay un establecimiento permanente, tomara en cuenta el lugar donde radique su gestión administrativa y dirección de negocios. Si no puede determinarse el domicilio fiscal de esta forma se atenderá al lugar donde esté el mayor valor del inmovilizado.
- Si se obtiene rentas de inmuebles, se tomara como domicilio fiscal el del representante y en caso de no ser en territorio español, se tomará la situación del inmueble.
- En caso de ser una entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le obligue a declarar su domicilio en determinados tributos o actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
- En el resto de los casos, se tomara en cuenta el domicilio fiscal de los representantes o del responsable solidario.
¿Qué datos adicionales debo declarar a Hacienda?
Además de declarar el domicilio fiscal, Hacienda requiere a aquellos sujetos que desarrollen actividades económicas para que declaren los siguientes datos que podrán ser realizados a través del modelo 036 de declaración censal:
- Lugar de gestión administrativa y dirección de negocios cuando estén en un lugar distinto al domicilio fiscal.
- Domicilio social si existe y difiere del fiscal.
- Referencia catastral del domicilio o domicilios.
- Número de teléfono del domicilio o domicilios.
- Dirección de correo electrónico y dirección de la página web donde desarrolle algún tipo de actividad o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.
- Además podrá comunicarse a la administración a través de la declaración censal del modelo 036 una dirección de correos preferente en España así como su destinatario.
El domicilio de las personas jurídicas nos sirve para determinar la competencia judicial donde ejercitarían sus derechos y para el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital el domicilio social debe estar presente en la sociedad y antes de su reforma establecía que cualquier modificación tendrá que someterse en la Junta General.
También se establecía que si el cambio de domicilio se realiza dentro del mismo término municipal lo puede acordar el órgano de administración.
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2015 amplió la competencia del órgano de administración por lo que podían acordar el cambio del domicilio social a cualquier parte de España, siempre que no hubiera una limitación en este aspecto en los estatutos.
La reciente modificación, el Real Decreto-ley 15/2017
Ahora con el conflicto en Cataluña y la intención de muchas empresas de salir a otros lugares de España, se ha decidido facilitar estos trámites a las sociedades que deseen trasladarse.
Estas modificaciones se han llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 15/2017.
En este sentido, se da una nueva redacción al artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital
“Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”
Con esta redacción parece que no haya cambiado nada respecto a la redacción anterior de 2015. No obstante se añade la siguiente disposición transitoria que aclara todo el contenido del artículo:
“A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.”
Por lo tanto, si hay una modificación de estatutos con posterioridad a la entrada en vigor de la norma en fecha de 7 de octubre, el órgano de administración puede cambiar la sede social de la sociedad a pesar de que en los estatutos se prevea lo contrario.
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