Qué sucede si el día de las elecciones tengo que trabajar

Los que trabajen el domingo 20 de diciembre  ¿tendrán permisos retribuidos para ir a votar a las Elecciones Generales?  ¿Qué sucede si ese día tiene que trabajar? Si es miembro de la mesa electoral ¿qué derechos tiene? ¿Y si es apoderado o interventor?
En este artículo intentaremos darte la respuesta a estas preguntas.

Queremos informate de cara a las próximas Elecciones Generales del 20 de diciembre, sobre los permisos que estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.Los trabajadores que trabajen el domingo 20 de diciembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral

•    Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas:  No tendrán derecho a permiso retribuido.
•    Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
•    Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
•    Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Atención. Ten en cuenta que es tu empresa quien decide cómo distribuir los permisos a los trabajadores y además puedes solicitar a tus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, tus trabajadores deberán aportarte el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral

Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 21 de diciembre).
Además cobrarán una dieta de 62,61 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado.
Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

Turnos de noche

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 20 de diciembre), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

Voto por correo

Tus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el plazo finalizó el pasado 11 de diciembre). En este caso, los trabajadores disponían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.

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