¿Cómo evitar un embargo de la vivienda o negocio como autónomo?
Contenido
- 1 ¿Cómo evitar un embargo de la vivienda o negocio como autónomo?
- 1.1 ¿Constituir una Sociedad Limitada Unipersonal o establecerme como Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
- 1.2 ¿Cómo puedo establecerme como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?
- 1.3 Obligaciones del ERL
- 1.4 Excepciones del ERL
- 1.5 Novedades con la ley Crea y Crece
- 1.6 ¿Qué pasa si constituyo una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)?
- 1.7 Protege tus bienes y vivienda: Ventajas de establecerse como E.R.L.
- 1.8 Es posible que también te interese
¿Te sientes atrapado por la incertidumbre de un posible embargo en tu vivienda o negocio como autónomo? ¿Estás harto de vivir en constante tensión y preocupación por tu futuro financiero? ¡Hay esperanza!
En este artículo, te enseñaremos cómo evitar un embargo y proteger tus activos de manera efectiva. Ya no tienes que vivir en constante miedo y tensión, porque te facilitaremos las herramientas necesarias para mantener tu estabilidad económica y proteger tu futuro.
¿Estás listo para descubrir cómo proteger tu vivienda y negocio de los peligrosos embargos? ¡Continúa leyendo!
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¿Constituir una Sociedad Limitada Unipersonal o establecerme como Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
La primera duda que puede que te surja es si te interesa más constituir una sociedad limitada unipersonal o establecerte como emprendedor de responsabilidad limitada.
¿Sabes las ventajas e inconvenientes tienen una y otra figura?
Empezaremos respondiendo esta pregunta para que puedas decidir con mayores garantías la figura que más te puede interesar y evitar un embargo de tu vivienda y/o negocio.
Todo emprendedor cuando va a darse de alta le surgen dudas sobre la responsabilidades en que puede incurrir en el futuro, dado que si surgen problemas y no puede hacer frente a sus deudas puede responder con todo su patrimonio presente y futuro.
Artículo 1911 del Código Civil dice:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros…”
Al objeto de limitar esta responsabilidad la ley de apoyo a los emprendedores incluyó la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
El emprendedor que se constituya bajo esta figura, si cumple unas determinadas condiciones que más adelante explicaré, podrá evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas le repercuta en su vivienda habitual, es decir que no se le podrá embargar su vivienda habitual por las deudas que se deriven de su actividad empresarial o profesional.
En base a ello, un Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede poner en garantía su vivienda, pero no se le podrá embargar por deudas que haya contraído en su actividad, con lo que se le garantiza su vivienda en beneficio de toda la familia.
Artículo 1911 del Código Civil tras la reforma continua diciendo:
“…El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcancen al bien no sujeto, por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en la citada Ley («B.O.E.» 28 septiembre)”.
¿Cómo puedo establecerme como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?
La figura del ERL viene regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Las condiciones para establecerte como Emprendedor de Responsabilidad Limitada son las mismas que las de un empresario Individual Autónomo, a excepción de que debes comunicar tanto al Registro Mercantil como al Registro de la Propiedad que dicho inmueble lo quieres desvincular de tu actividad empresarial o profesional.
Veamos con detalle los requisitos que debes cumplir para proteger tu vivienda:
- El valor de tu vivienda habitual no podrá ser superior a los 300.000€ (o 450.000€ en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes). Esta valoración se obtiene en base a lo regulado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Tu vivienda habitual no podrá estar afecta a tu actividad empresarial o profesional. Por lo que no deberá de incluirse en los libros de contabilidad de la empresa.
- Cuando te inscribas en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada has de indicar que tu vivienda habitual quieres desvincularla de tu actividad empresarial o profesional.
- Deberás de comunicar al Registro de la Propiedad donde conste inscrito el citado inmueble, la no sujeción de tu vivienda habitual. Para ello, deberás de aportar una certificación del Registro Mercantil donde conste dicha circunstancia.
Por lo que la opción de establecerse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada es muy ventajosa para todo aquel que quiera ejercer una actividad empresarial o profesional y no quiera responder con su vivienda por sus deudas contraídas por su actividad.
Obligaciones del ERL
El emprendedor de Responsabilidad Limitada ha de hacer constar expresamente su condición en toda su documentación, bien añadiendo a su nombre, apellidos y NIF las siglas “ERL” o haciendo constar sus datos registrales.
Dependiendo del régimen por el que tribute, el ERL deberá de formular sus cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, o cumplir con las obligaciones establecidas para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva, y en caso de no hacerlo puede perder el beneficio de la limitación de responsabilidad.
Excepciones del ERL
Ten en cuenta que esta limitación de responsabilidad no incluye:
- Las deudas que hubieses contraído antes de tu inmatriculación como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil.
- Las deudas con la administración (Hacienda o Seguridad Social) o créditos de derecho público.
- Las obligaciones personales que no sean de la actividad.
Novedades con la ley Crea y Crece
Con la entrada en vigor de la nueva ley Crea y crece, los emprendedores de responsabilidad limitada podrán proteger de posibles embargos no solo su vivienda, sino también los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.
La regulación de estas exenciones de responsabilidad se encuentra en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
Los bienes de equipo del negocio serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos:
- estar afectos a la explotación,
- estar debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y
- no superen el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
Pero tal vez te plantees en su lugar constituir una sociedad limitada unipersonal.
¿Qué pasa si constituyo una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)?
La sociedad limitada unipersonal (SLU) es aquella que esta constituida por un único socio (persona natural o jurídica), o si se constituyó por varios socios, finalmente es un único socio el que adquiere la propiedad de todas las participaciones, y así se hace constar en el Registro Mercantil.
Este tipo de sociedades surgieron como respuesta para que los empresarios individuales respondieran limitadamente ante sus acreedores.
Mientras que como autónomo te pueden reclamar las deudas a ti y pueden ir contra tus bienes personales, si constituyes una SLU tu responsabilidad se limitará a los bienes de la empresa y al capital de la misma.
Obligaciones SLU
Las SLU han de hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, facturas, etc., así como en todos los anuncios que han de publicar por disposición legal o estatutaria.
Las SLU han de inscribirse en el Registro Mercantil haciendo constar la unipersonalidad, bien sea cuando se constituyen, o cuando todas las participaciones son adquiridas por un único socio, y en caso de no hacerlo, el socio único responderá de forma personal, ilimitada y solidariamente por las deudas contraídas por la sociedad, como si fuese un empresario individual.
La Sociedad Limitada Unipersonal es ideal para aquellos emprendedores que no quieren responder con sus bienes por las deudas contraídas con terceros.
Protege tus bienes y vivienda: Ventajas de establecerse como E.R.L.
La opción de establecerse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede interesarte si vas a ejercer una actividad y no quieres responder con tu vivienda habitual por las futuras deudas que puedas contraer y no puedas pagar.
Si lo que buscas a la hora de emprender es no responder con tus bienes por las deudas contraídas con terceros, puede interesarte constituir una Sociedad Limitada Unipersonal.
En el momento tomes la decisión de establecerte como emprendedor, dado que hay que tener en cuenta muchos más aspectos, que aquí no se han tratado con el objeto de no hacer este artículo soporífero, te aconsejo que nos consultes y te ampliaremos la información aquí contenida e intentaremos resolverte las dudas que te surjan.
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