Exención en el IVA de un Arrendamiento Turístico de Vivienda Vacacional: Condiciones y Detalles

¿Sabías que podrías estar pagando más IVA del necesario en tu arrendamiento turístico? No aprovechar la exención en el IVA de un arrendamiento turístico de vivienda vacacional puede costarte mucho dinero. Aprende cómo evitar este error y optimiza tus impuestos. Si necesitas ayuda, contacta con la asesoría fiscal en Valencia de Asepyme.

Exención en el IVA de un Arrendamiento Turístico de Vivienda Vacacional

¿Cuándo se da la Exención en el IVA de un Arrendamiento Turístico de Vivienda Vacacional?

La exención en el IVA de un arrendamiento turístico de vivienda vacacional se aplica, como después veremos, cuando no se ofrecen servicios propios de la industria hotelera.

Esto permite que el arrendamiento esté sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) en lugar del IVA.

Condición de Empresario en el Arrendamiento Turístico

Veamos cuando se adquiere la condición de empresario en el arrendamiento Turístico de Vivienda Vacacional.

Realizar arrendamientos de alojamientos turísticos confiere la condición de empresario a efectos del IVA.

Esto implica que cualquier arrendamiento de una vivienda realizado como parte de su actividad, ya sea habitual u ocasional, queda sujeto al IVA.

Esta sujeción aplica tanto si la vivienda se alquila como residencia principal como si es una vivienda de temporada.

El IVA grava las entregas de bienes y servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica.

En el contexto del arrendamiento turístico, la persona que alquila una vivienda es considerada empresario a efectos del IVA, y sus operaciones de arrendamiento son vistas como prestaciones de servicios.

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Exención del IVA en Arrendamientos Turísticos

Sin embargo, existen casos en los que estos arrendamientos están exentos de IVA y sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

Esto ocurre cuando el arrendador no ofrece servicios típicos de la industria hotelera. En tales situaciones, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.

Por el contrario, si se prestan servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento no estará exento y deberá tributar al tipo reducido del 10%.

Estos servicios incluyen recepción y atención continuada, limpieza periódica, cambio de ropa de cama y baño, y otros servicios adicionales como lavandería y custodia de maletas.

Diferenciación entre Alquiler Turístico y Servicios de Hostelería

Es crucial distinguir entre el alquiler turístico y los servicios de hostelería.

Mientras que el alquiler turístico se limita a la cesión del uso del inmueble, los servicios de hostelería incluyen una atención más amplia al cliente.

La prestación de servicios de hostelería se caracteriza por ofrecer recepción permanente, limpieza regular, cambio de ropa de cama y baño, y otros servicios como alimentación.

No se consideran servicios hoteleros aquellos que se limitan a la limpieza y cambio de ropa al inicio y fin del periodo de alquiler, limpieza de zonas comunes del edificio, y servicios de mantenimiento para reparaciones eventuales.

Alquiler de Vivienda Turística sin Servicios de Hospedaje

Cuando se alquila una vivienda turística a través de una plataforma online, es importante analizar los servicios que esta presta.

Si la plataforma simplemente conecta a inquilinos con propietarios, y usted figura como arrendador, el alquiler estará exento de IVA.

 Subarrendamiento

Si la plataforma es la que arrienda la vivienda y luego la cede a los inquilinos, estamos ante un subarrendamiento.

En este caso, usted debe repercutir el IVA al 21%, ya que la plataforma no destina la vivienda a uso residencial.

Intermediación

Si la plataforma actúa solo como intermediaria en el pago y descuenta una comisión, no habrá subarrendamiento y no se aplicará IVA al contrato.

Es fundamental revisar cómo está redactado el contrato para determinar la correcta tributación.

Servicios Adicionales y la Aplicación del IVA

En caso de que usted, como propietario, preste servicios considerados de hostelería, el arrendamiento estará sujeto a un IVA del 10%.

Esto incluye servicios como cambio periódico de ropa de cama, servicio de desayuno o cena. Además, deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente a alojamientos turísticos extrahoteleros.

 Alternativa para Evitar el IVA

Una opción para no tener que aplicar el IVA del 10% es que los turistas contraten directamente los servicios adicionales de cáterin o limpieza.

De esta forma, el arrendamiento estará exento de IVA. Sin embargo, deberá consultarse la normativa de la comunidad autónoma para determinar el pago del ITP, que generalmente será a cargo de los inquilinos.

Con esta información, puede gestionar adecuadamente el arrendamiento turístico de su vivienda vacacional, asegurándose de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y beneficiándose de las exenciones disponibles cuando aplique.

 Resumen del Artículo

La exención en el IVA de un arrendamiento turístico de vivienda vacacional puede representar un ahorro significativo para los propietarios que conocen las condiciones adecuadas.

Si alquilas una vivienda vacacional y no ofreces servicios típicos de la industria hotelera, podrías estar exento de cobrar IVA, tributando en su lugar por el ITP.

Sin embargo, si prestas servicios propios de la hostelería, como recepción, limpieza regular y cambio de ropa, deberás aplicar un IVA reducido del 10%.

En caso de subarrendamiento a través de una plataforma, el IVA aplicado puede ser del 21%. Es crucial conocer estos detalles para evitar problemas fiscales y optimizar tus impuestos.

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