¿Cuándo pueden heredar de los primos, tíos y sobrinos?

En algunas ocasiones hay algunas personas que se preguntan si tienen algún derecho a heredar bienes de un pariente lejano.

No es su culpa de no saberlo dada la complejidad de la legislación sucesoria tanto nivel estatal como autonómico.

Pues de todo esto voy a hablarte hoy, de la situación en la que si un familiar tuyo, aunque sea lejano, fallece, si tienes derecho o no a heredar.

Me refiero a situaciones en las que heredan los tíos carnales, primos hermanos, tíos segundos o sobrinos segundos, por ejemplo.

heredar parientes

Lo primero que debemos de tener en cuenta es si hizo o no testamento ya que la situación es totalmente distinta.

¿Quién hereda si se hizo testamento?

Si se hizo testamento se deberá de cumplir con lo establecido en el mismo, por lo que si al pariente lejano no se le asignado nada, no tendrá ningún derecho sobre el mismo, y no percibirá nada.

¿Quién hereda si no se hizo testamento?

Pero la cosa cambia si no se hizo testamento, ya que en estos casos se debe de seguir el orden sucesorio que se establece en la ley.

Aquí voy a hablar del derecho de heredar de parientes lejanos en derecho común, no en derecho de sucesiones foral.

No quiero generalizar ya que a veces hay que estudiar la legislación foral que se desarrolla en algunas comunidades autónomas como es el País Vasco (Vizcaya, Álava o Guipúzcoa) y Navarra, entre otras.

Como hemos comentado en otras ocasiones cuando una persona fallece sin testamento, es lo que se conoce como la sucesión intestada, y la ley determina los parientes del difunto que pueden heredar.

El artículo 807 del Código Civil dice:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Veamos cada uno de los casos.

¿Cuándo heredan los hijos?

De entrada, he de decirte que los hijos siempre tienen preferencia en la orden de sucesión hereditaria.

Por lo que si existen hijos estos se reparten en partes iguales la herencia.

Y en caso de que alguno de ellos haya fallecido, pero haya dejado descendencia, estos tendrán derecho a la parte que le correspondía a su padre.

¿Cuándo heredan los padres y abuelos?

En segundo lugar, tenemos los padres.

En caso de que el fallecido no tuviese hijos, los herederos aquí serán los padres que todavía vivan.

Y si los padres no viven, pero todavía vive alguno de los abuelos, sean estos quienes recibirán la herencia.

¿Cuándo hereda el cónyuge?

En el tercer grupo tenemos el cónyuge, es decir la mujer o el marido de la persona que ha fallecido.

Aunque parezca un poco injusto, el cónyuge si no hay testamento va a heredar siempre y cuando no haya hijos, padres, ni abuelos del fallecido.

Este es uno de los motivos por los que nosotros siempre recomendamos hacer testamento para proteger al cónyuge dejándole una parte de la herencia de forma directa.

¿Cuándo heredan los hermanos y sobrinos?

En el cuarto grupo tenemos los colaterales, donde se incluyen en primer lugar los hermanos del fallecido, y a falta de estos los sobrinos, hijos de los hermanos.

¿Cuándo heredan los tíos?

En quinto lugar, tenemos los tíos carnales del fallecido. Estos son los hermanos del padre o de la madre del fallecido.

¿Cuándo heredan los primos hermanos, tíos y sobrinos segundos?

A continuación, tenemos en sexto lugar a repartir la herencia entre:

  • los primos hermanos del fallecido. Estos son hijos de los tíos carnales, pero si han fallecido estos últimos, son sus hijos quienes tienen el derecho a heredar.
  • Los tíos segundos del fallecido, que son los hermanos de los abuelos.
  • Los sobrinos segundos del fallecido, que son los nietos de los hermanos del fallecido.

¿Cuándo hereda el Estado?

Y por último en caso de que no exista ninguno de los anteriores, heredará el Estado.

El artículo 956 dice que el Estado “asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, sean de carácter público o privado, y otra tercera parte a Instituciones provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general.

La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública –actualmente, debe entenderse al Tesoro Público-, salvo que, por la natura­leza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles total o parcialmente, otra aplicación”.

Aprovecho para recordarte que todos los herederos tienen la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, para así no responder con su patrimonio en caso de que la herencia venga con mas deudas que bienes.

Como ves, contar con un equipo de abogados especialistas en herencias te será de gran ayuda a la hora de gestionar una herencia.

En Asepyme podemos ayudarte en todo el proceso y asesorarte para evitarte problemas en un futuro.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre cuándo pueden heredar los parientes lejanos

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre cuándo pueden heredar los parientes lejanos.

 

¡Por cierto!

Si deseas mantenerte informado de esta y otras cuestiones de actualidad en torno a la fiscalidad aplicable a autónomos y pymes…

¡No olvides suscribirte a nuestra newsletter semanal gratuita!

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

¿Aún te quedan dudas de cuando pueden heredar parientes lejanos? Nuestro equipo de abogados de herencias en Valencia está listo para asistirte. No dudes en contactarnos hoy mismo.