La Sucesión intestada o herencia sin testamento

Hoy vamos a intentar aclararte algunas dudas sobre la sucesión intestada, resolviéndote dudas como:

  • ¿Qué es la sucesión?
  • ¿Qué tipos de sucesión existen?
  • ¿Cómo sabemos si se ha hecho testamento?
  • ¿Quién hereda a falta de testamento y en qué orden?

Si te parece, vamos a ello…

Sucesión intestada o an bitestato

En este artículo explicaremos una situación bastante común en la que nos encontramos cuando fallece un familiar y no ha hecho testamento. Pues bien, el hecho de que un familiar no haya hecho su testamento no puede impedir que las personas llamadas a la herencia puedan recibir su parte de la misma.

Aclaremos conceptos sobre la sucesión

Cuando hablamos de una sucesión nos referimos a la transmisión de los bienes de una persona a otra.

Debemos diferenciar dos tipos de sucesión:

  • Mortis causa. Expresión que significa «por causa de muerte» o «a causa de la muerte». En Derecho se usa este término para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona.

El ejemplo típico de actos “mortis causa” en materia de sucesiones, es una herencia o legado. Los efectos jurídicos de la sucesión se materializan cuando fallece el causante

  • Inter vivos. Expresión que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas.

El ejemplo típico de actos “inter vivos” es la donación de bienes muebles o inmuebles que se hace en vida.

Por lo que la sucesión tiene lugar mortis causa a diferencia de la donación que el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos.

Según el art. 658 del Código Civil podemos distinguir entre: sucesión testamentaria (la realizada voluntariamente) y la sucesión intestada (en defecto de un testamento valido).

¿Cómo sabemos si se ha hecho testamento?

En primer lugar hemos de decir que todo testamento tiene que estar comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad por el Notario autorizado. Por lo que, una vez transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento podremos acudir a este Registro para comprobar la existencia del testamento.

En el Registro General de Actos Última Voluntad podremos conocer:

  • el nombre del testador,
  • el lugar de otorgamiento,
  • la fecha de otorgamiento y
  • el nombre del Notario

Pero puede darse el caso de que una persona haya fallecido y no haya otorgado testamento. O en su defecto que el testamento que hizo sea nulo o se haya anulado. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o «ab intestato».

En estos casos como después veremos es la ley la que establece qué parientes heredan, en qué orden y proporción.

A estas personas que heredan se les llama «herederos legales» y se les debe de diferenciar de los legitimarios.

Es importante sabes que si no existe testamento o este ha sido nulo es imprescindible determinar quienes van a ser los herederos. Y en casos extremos hereda el Estado o, en su caso, una Comunidad Autónoma.

Pero centrémonos en los casos en que en la sucesión no hay testamento.

¿Cuándo tiene lugar la sucesión intestada?

Dentro la denominación de sucesión intestada nos podemos ver ante las siguientes situaciones:

  1. La persona que fallezca no ha dispuesto en testamento de todos sus bienes.
  2. Cuando una persona fallece sin testamento.

El primer caso que nos planteamos es cuando una persona fallece y da lugar a una sucesión mixta. Esto ocurre cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes. En este caso la sucesión legítima solo corresponderá a los bienes que no ha dispuesto en el testamento.

El segundo caso que se plantea es cuando una persona fallece sin disponer de testamento alguno, entonces será la ley quien denomine a los herederos legales.

Veamos que sucede cuando no hay testamento…

¿Qué proceso se sigue para heredar?

En la sucesión intestada se realiza un llamamiento a la herencia determinado por la Ley.

Para que sea efectivo dicho llamamiento se requiere bien de una declaración notarial o judicial, es decir, con una declaración de herederos «ab intestato» tramitada en acta notarial o mediante un juicio declarativo correspondiente a la jurisdicción contenciosa, respectivamente.

La declaración de herederos «ab intestato» vía notarial la puede solicitar cualquier persona que tenga derecho a la sucesión y la pareja de hecho.

Y tal vez te preguntes…

¿Cuál es el orden en la sucesión intestada?

Se distinguen varias situaciones en las que nos podremos encontrar en la sucesión sin testamento:

  • Que existan descendientes
  • Con ascendientes
  • Que exista cónyuge
  • Con hermanos o sobrinos

A falta de los anteriores hereda el Estado.

Veamos cada uno de los supuestos anteriores.

Sucesión intestada con descendientes

Aquí no se hace distinción ni por edades, sexo, naturales o adoptados, todos ellos tiene derecho en igualdad de condiciones.

Y en caso de existir hijos y nietos, el de grado más próximo hereda antes que el más lejano. Es decir un hijo hereda antes que un nieto (siempre que el hijo viva).

Es decir que si todos los hijos viven, heredan todos por partes iguales, pero si alguno de ellos falleció su derecho pasa a sus hijos (nietos del fallecido).

Y en caso de tener cónyuge y no estar separado ni divorciado, el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que Luis casado con Martina, fallece y tenían dos hijos, Antonio y Lara. Pero desgraciadamente Lara falleció antes que su padre (hijo premuerto) dejando dos hijas. En este caso Martina heredaría el tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio. Y sobre el resto de la herencia Antonio heredaría el 50% y las hijas de Lara el otro 50% que se repartirían entre las dos.

Importante: El cónyuge separado judicialmente o de hecho no tiene derecho a heredar en el derecho común.

Podríamos resumirlo así:

  • Hijos naturales o adoptados: partición igual entre los hijos.
  • Alguno de los hijos ha fallecido, su derecho se transfiere al de sus nietos. Surge el llamado “derecho de representación”.

Todo esto, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.

Sucesión intestada con ascendientes

Aquí partimos del supuesto de que no hay descendientes y sí ascendientes.

En estos casos heredarán los ascendientes del siguiente modo:

  • Si sobreviven ambos padres, estos heredan por partes iguales.
  • En caso de que sobreviva tan solo uno de los padres, será este el heredero único.
  • Si no vive ningún progenitor, pero si los abuelos, los abuelos paternos heredaran el 50% y los maternos el otro 50%. Algo similar sucedería con el caso de los bisabuelos.

Y en caso de que el fallecido tuviese cónyuge junto con los ascendientes, este tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo vitalicio

Sucesión intestada con cónyuge

Aquí partimos del supuesto de que el fallecido no tenia descendientes ni ascendientes pero si que tenía cónyuge. En estos casos es este último el que se convierte en único heredero.

Porque como hemos comentado anteriormente si existen descendientes o ascendientes estos heredan antes que el cónyuge. Por lo que si se le quiere dejar mas de lo que le corresponde por el usufructo es recomendable hacer testamento.

Sucesión intestada con hermanos o sobrinos

A falta de los familiares mencionados anteriormente pero existiendo parientes colaterales, los hermanos y sobrinos heredan con preferencia antes que los demás familiares colaterales.

Entre hermanos pueden darse las siguientes situaciones:

  • Hermanos de padre y madre: heredan por partes iguales
  • Hermanos de padre y madre, y medio hermanos (en común un progenitor), los primeros heredan doble proporción en comparación a los segundos.
  • Solo medio hermanos, heredan por partes iguales.

En el caso de que un hermano haya fallecido, los sobrinos se reparten entre sí la parte que le hubiese correspondido a su progenitor.

Y a falta de todos los parientes mencionados anteriormente, los últimos con derecho legal a heredar son los parientes de cuarto grado: hermanos de abuelos, nietos de hermanos y primos.

Y como no si no hay herederos, alguien tiene que quedare con todo…

Sucesión intestada a favor del Estado

A falta de parientes hasta el cuarto grado, hereda el Estado.

En la sección cuarta del Código Civil, artículos 956 a 958 se regula la sucesión del estado.

Artículo 956

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado”.

Artículo 957

«Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023″.

Artículo 958

«Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos».

Y el Estado en su caso podrá realizar el siguiente reparto:

  • 1/3: instituciones benéficas municipales.
  • 1/3: instituciones benéficas provinciales.
  • 1/3: a deuda pública.

Y si quieres evitar conflictos entre tus herederos, además de recomendarte hacer testamento también te recomendamos hacer un estudio previo para ver si es mas interesante hacer una donación en vida o esperar a la herencia.

Haz clic sobre la imagen y podrás ver el tipo de informe que podemos elaborarte. En el ejemplo veras que esperando a la sucesión las partes pueden ahorrarse casi 11.000€.

Informe donación sucesión

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre la sucesión sin testamento

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre cómo se adjudica los bienes si no hay testamento.

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre la Sucesión intestada

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

¡Ah, no me olvido!

Si todavía no lo has hecho, suscríbete de forma gratuita a nuestra newsletter semanal y te mantendremos informado de novedades legislativas, noticias de interés, subvenciones, y ayudas entre otras cosas.

Artículos relacionados con herencias

Y si tienes dudas sobre cómo heredar sin testamento, es decir de la sucesión intestada, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Valencia.

¡¡ O llámanos al 963514919 !!