Se puede heredar sin ir al Notario

En este artículo voy a contarte como heredar sin tener que ir al Notario y ahorrarte entre otros los gastos correspondientes a la Notaría.

Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes es ¿se puede heredar sin ir al Notario?

Te adelanto que esto es posible.

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Se puede heredar sin ir al Notario

Ya explicamos, en uno de nuestros artículos, que no siempre es necesario hacer escritura para heredar, siendo posible formalizarlo mediante documento privado de aceptación de herencia.

Ahora os voy a hablar de un caso concreto para heredar mediante documento privado, sin necesidad de pagar los gastos de notaría, es el supuesto del HEREDERO ÚNICO.

El artículo 14 de la Ley Hipotecaria establece que cuando se trate de heredero único y no exista interesado con derecho a la legítima, el título de la sucesión, acompañado de una serie de documentos, será suficiente para inscribir directamente a favor del heredero los bienes en el Registro correspondiente.

Seguramente que al leer esto te estés preguntando:

  • Entonces, ¿me voy a ahorrar los gastos de Notaría?
  • ¿Cómo puedo hacer una instancia de heredero único?
  • ¿Qué documentos son necesarios para inscribir en el Registro los bienes?
  • ¿Tengo que pagar impuestos? ¿Qué impuestos?

No te preocupes, a todas estas preguntas voy a darte respuesta a lo largo de este artículo.

¿Se puede heredar sin ir al Notario?

Aunque este tema lo hemos analizado en nuestro artículo ¿Es necesario hacer escritura de herencia?”, hoy voy a hablarte de un caso particular de heredar sin la necesidad de hacer escritura pública.

Estamos hablando del supuesto en el que solamente hay un heredero y no existe ningún otro interesado con derecho a la legítima.

En estos casos, el heredero único podrá inscribir directamente a su favor los bienes y derechos que en el Registro aparecen con titularidad del fallecido.

Es decir, siempre que exista un único heredero, se podrá heredar sin ir al Notario a hacer escritura pública, ahorrándote todos esos gastos que encarecen la herencia.

Visto de esta forma ¿no te parece sorprendente que todavía haya personas en esta situación y se gasten dinero en ir al Notario sin asesorarse previamente?

Para que tu no tengas que verte en esta situación, vamos a explicarte qué es lo que entra en juego para poder ahorrarte todos estos gastos innecesarios de Notaría.

Que es el impuesto sobre sucesiones

¿Cómo puedo heredar sin pagar gastos de notaría?

Como te hemos adelantado, cuando una única persona es la heredera no es necesario hacer una escritura de adjudicación de herencia, ya que el propio heredero único se puede “autoadjudicar” los bienes y derechos del fallecido, mediante la llamada Instancia privada de herencia.

Dicha instancia es un documento privado en el que se debe reflejar:

  • Datos del fallecido y fecha del fallecimiento.
  • Datos del testamento, en su caso.
  • Relación de los bienes de la herencia.
  • Datos del heredero.
  • Aceptación de la herencia.
  • Manifestaciones fiscales.
  • Fecha y lugar.
  • Firma del heredero.

Por tanto, no será necesario que el Notario intervenga. No obstante, sí que será necesario legitimar la firma ante Notario, pero esto costará alrededor de 10€.

Para legitimar la firma basta con aportar el documento original cuya firma se quiere legitimar, es decir, la instancia privada de herencia, presentando el documento nacional de identidad en vigor (DNI).

A pesar de no ser necesaria la intervención del Notario, si es aconsejable la intervención de un abogado experto que te ayude a realizar los trámites, así como para liquidar los impuestos.

Todos sabemos que hay miles de formularios gratis por internet, pero después vienen las sorpresas cuando, por ejemplo, no has redactado el documento con los requisitos exigidos por la Ley…

O, simplemente, no has liquidado el impuesto en el modelo correcto o se te ha pasado el plazo para ello y, entonces, la Administración tributaria te sanciona.

Por ello, si eres heredero único, quieres ahorrarte los gastos de Notaría y no quieres tener ningún problema, contacta con nuestro equipo de abogados, que realizan estos trámites cada día, para ayudarte con tu herencia.

¿Qué documentos se deben acompañar junto con la Instancia privada?

Junto con el documento privado cuya firma se ha legitimado ante Notario, que nos servirá tanto para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, como para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones, se deberá acompañar:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Últimas voluntades.
  • Último testamento otorgado por el fallecido o, en su defecto, Acta notarial de declaración de herederos.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Liquidación de la Plusvalía Municipal, en su caso.

Los certificados de defunción y de últimas voluntades pueden solicitarse vía telemática mediante la página web del Ministerio de Justicia o, presencialmente, en el Registro Civil correspondiente y en el Centro Territorial del Ministerio de Justicia de su provincia, respectivamente.

A estas alturas, seguramente te preguntes ¿tengo que pagar impuestos?

¿Qué impuestos tendrás que liquidar?

Los impuestos que tendrás que tener en cuenta son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Plusvalía Municipal (IIVTNU), en su caso.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratis) por personas físicas, como ya te explicamos en nuestro artículo “Qué es el Impuesto de Sucesiones”.

Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.

Esto quiere decir que tendremos que ver la normativa de cada Comunidad Autónoma para saber cuánto tendrás que pagar.

Probablemente te suene extraño, pero también puede que no te salga a pagar el Impuesto de Sucesiones, ya que las normativas de las Comunidades Autónomas prevén diferentes reducciones y bonificaciones, que pueden hacer que pagues muy poco o nada.

Ejemplo del coste en sucesiones en 3 comunidades distintas

Para que lo entiendas mejor, te voy a poner un ejemplo.

Fallece el padre de Antonio a los 78 años, con un patrimonio de 98.000 euros. Antonio, que es heredero único, tiene una edad de 45 años y un patrimonio preexistente menor a 50.000 euros.

  • Si Antonio tuviese que tributar en la Comunidad de Madrid:

En este caso aplicamos la normativa de Madrid, en la que encontramos una reducción de 16.000 euros por ser hijo del fallecido mayor de 21 años y una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

Total a pagar en el Impuesto de Sucesiones: 120,81 euros.

  • Si Antonio tuviese que tributar en la Comunidad Valenciana:

Aquí debemos aplicar la normativa de la C. Valenciana, en la que encontramos una reducción de 100.000 euros por ser hijo del fallecido mayor de 21 años.

Total a pagar en el Impuesto de Sucesiones: 0 euros (aunque deberás liquidar el impuesto igualmente).

  • Si Antonio tuviese que tributar en la Comunidad de Castilla-La Mancha:

Debemos irnos a la normativa de Castilla-La Mancha, en la que se prevé una bonificación del 100% por ser hijo del fallecido y la base liquidable inferior a 175.000 euros.

Total a pagar en el Impuesto de Sucesiones: 0 euros (aunque deberá presentar la liquidación).

Pero no debemos de olvidar otros de los impuestos a pagar en la herencias, el IIVTNU.

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

El segundo impuesto que deberás tener en cuenta en la sucesión es la Plusvalía Municipal, cuyo cobro corresponderá al Ayuntamiento.

Como ya sabrás, es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana durante el tiempo en el que se tiene en propiedad el bien.

Por tanto, si vas a heredar y eres heredero único, contacta con nuestro equipo de abogados, que tramita y gestiona casos como estos, para ayudarte a ahorrarte gastos innecesarios.

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Si necesitas algún tipo de aclaración sobre si se puede heredar sin ir al notario, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Sucesiones y Donaciones.