Aceptación o renuncia a la Herencia

¿Qué consecuencias tiene la aceptación o renuncia de una Herencia?

Muchas personas deciden aceptar una herencia sin pensarlo, pero:

  • ¿sabemos que es lo que aceptamos?
  • ¿qué consecuencias puede tener la aceptación?
  • ¿qué sucede si renuncio a la herencia?

En el siguiente artículo vamos a dar respuesta a las anteriores cuestiones.

Aceptación renuncia herencia

¿Aceptación o renuncia a la Herencia?

Una vez se tiene certeza de quienes son los herederos de un fallecido, ya sean voluntarios o forzosos, deberán aceptar o renunciar a la herencia. Lo mismo sucede con el legatario, que deberá aceptar o renunciar a la herencia.

Aceptar la herencia

La aceptación de la herencia es el acto por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla.

La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre.

Tras la aceptación está la partición de la herencia, que es otro acto en virtud del cual los herederos que aceptaron la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario.

La aceptación puede realizarse de dos formas:

# Aceptación pura y simple

El heredero acepta recibir la herencia, de forma que acepta recibir su parte, respondiendo personalmente con su patrimonio de las deudas que pudiera haber en el patrimonio de la herencia.

# Aceptación a beneficio de inventario

Supone que el heredero accede a su porción hereditaria pero solo responderá de las deudas de la herencia con su porción hereditaria.

La aceptación normalmente suele realizarse en escritura pública ante Notario, en el mismo documento donde se formaliza la partición de la herencia, aunque también puede realizarse en un documento separado y previo a la partición.

Y tal vez te preguntes, y si no se acepta ¿Qué otra opción se tiene?

Renuncia de herencia

La renuncia del heredero supone que rechaza su porción hereditaria, y este rechazo debe realizarse SIEMPRE en escritura pública.

ATENCION: Si el heredero renuncia a su porción hereditaria para no pagar a sus acreedores, estos acreedores pueden pedir la aceptación de la herencia por vía judicial.

Consecuencias de la no aceptación de la herencia

Renunciar a la herencia implica no ser heredero.

La principal consecuencia es que desaparece la delación que existía a favor del renunciante. Y ello dará lugar al llamamiento de los herederos sustitutos, al derecho de acrecer o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada.

Derecho a acrecer

El derecho de acrecer recae sobre los herederos (ya sean voluntarios o forzosos) de forma que tendrán derecho a aumentar su porción cuando otro heredero renuncia a ella. De esta forma hay que distinguir el acrecimiento en sucesiones testadas e intestadas:

  • Sucesiones testadas: en este caso la renuncia de un heredero SIEMPRE acrecerá a los demás
  • Sucesiones testamentaria: para dar lugar al acrecimiento, se requieren dos condiciones:
    • Que la porción no esté determinada numéricamente (es decir una cuantía fija). Las designaciones “por partes iguales” o “por mitades” no excluyen del derecho a acrecer.
    • Que uno de los herederos muera antes del testador (sin descendencia), que renuncie a ella o sea incapaz de recibirla.

Aceptación y renuncia del legatario

El legatario en ningún caso responde de las deudas de la herencia, por lo que puede aceptar o renunciar al legado sin mayor consecuencia.

Renuncias fraudulentas

En muchas ocasiones la renuncia no es por deudas del causante (fallecido), sino porque el heredero tiene deudas y no quiere que le embarguen.

Ante la tentación por parte del heredero de renunciar para evitar que los acreedores le embarguen y ejecuten, debe tener en cuenta que se estará ante una actitud fraudulenta.

El artículo 1002 del Código Civil dice:

«Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir».

Por lo que de poco les sirve el decir «no acepta la herencia de mis padres para que no me ambarguen».

Ante esta actitud fraudulenta los acreedores pueden tomar medidas como señala el artículo 1001 del Código Civil.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Y hay que tener en cuenta que si se han sustraído u ocultado bienes, se pierde la faculta de renunciar, tal como establece el artículo 1002 del Código Civil.

Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

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