Qué es el Impuesto de Sucesiones

Tal vez te preguntes qué es el Impuesto de Sucesiones, o te hagas preguntas del tipo:

  • ¿Qué normativa regula el impuesto sobre sucesiones?
  • Características del Impuesto sobre Sucesiones
  • ¿En que se funda la exigencia de este Impuesto?
  • Cesión del impuesto de Sucesiones a las Comunidades Autónomas.

En este artículo te daremos respuesta a estas preguntas.

Impuesto de sucesiones

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto directo, subjetivo y personal. Este impuesto no es compatible con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es decir que un mismo acto no puede estar sujeto a ambos impuestos a la vez.

Normativa que regula el Impuesto de Sucesiones

Las normas básicas que regulan el Impuesto de Sucesiones a nivel estatal son:

Características del Impuesto sobre Sucesiones

Las características básicas del Impuesto de Sucesiones vienen reguladas en el artículo 1 de la LISD.

“El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley”.

De aquí podemos entender que algunas de sus características:

  • Es un impuesto que grava la capacidad económica y no responde a una contraprestación directa.
  • Complementa el IRPF, pues sujeta a gravamen incrementos patrimoniales que no tributan en el IRPF.
  • Está cedido a las Comunidades Autónomas, quienes tienen capacidad normativa y competencias en materia de gestión.
  • Su hecho imponible está constituido por los incrementos de patrimonio que se obtienen a título lucrativo por las personas físicas.
  • Para determinar la base imponible y la cuota se tienen en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos. Es decir, se tiene en cuenta el parentesco, patrimonio preexistente, minusvalías, etc.
  • Su cuota tributaria se calcula en base a una tarifa progresiva que oscila entre el 7,65% y el 34%.
  • El régimen de tributación es diferente por sucesiones y donaciones. Es decir, la tributación difiere según se trate de transmisiones lucrativas inter vivos y mortis causa.

¿Cómo afecta a las personas jurídicas?

Las personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, etc.) las adquisiciones lucrativas las integran en el Impuesto de Sociedades.

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (Asociaciones, Fundaciones, etc.) las adquisiciones lucrativas las integran en base a un régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002. A estas entidades también les afectan las leyes propias de la Comunidad Autónoma.

» Descargar Ley Impuesto sobre Sucesiones en PDF Ley 29-1987 ISD Estatal

¿En que se funda la exigencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

En España se basa en teorías modernas de los Estados occidentales que lo configuran como un impuesto sin contraprestación directa.

Su exigencia se establece en base a la capacidad contributiva de los adquirentes a título lucrativo.

Su fundamento jurídico lo encontramos en los artículos 31 y 33 de la Constitución Española.

Artículo 31

“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

Artículo 33

“1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.”

Que es el impuesto sobre sucesiones¿Qué constituye el hecho imponible en el impuesto sobre Sucesiones?

El hecho imponible que se somete a gravamen lo forman los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, y viene regulado por el art. 10 de la LISD.

Principalmente los podríamos resumir en:

  • La adquisición de bienes y derechos
    • por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ««ínter vivos»».
  • “La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario”.

Ha de haber un Incremento Patrimonial

El objetivo del artículo 1 de la LISD es someter a tributación los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas.

Por ello:

  • Deberá haber un incremento de patrimonio, es decir, un aumento patrimonial de los sucesores consistente en cualquier bien o derecho.
  • Algunas deudas y gastos reducirán la base imponible de cada hecho imponible sujeto, cuando se trate de Sucesiones.

Excepción: Cuando se transmiten títulos nobiliarios no quedan sujetos al ISD por carecer de contenido económico. Estos se someten al ITP y AJD por el concepto AJD. Art. 40 del TR del ITP y AJD.

El incremento de patrimonio ha de serlo a título lucrativo

El incremento de patrimonio debe haber sido obtenido de manera gratuita, sin pago de contraprestación.

Algunos actos o negocios no son puramente gratuitos, sino mixtos. En estos casos sólo queda sujeto al ISD el incremento patrimonial obtenido a título gratuito.

El incremento gratuito ha de ser obtenido por personas físicas

El incremento ha de ser obtenido por una persona física y no estar sujeto al IRPF. De aquí se deduce que quedan excluidos los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas jurídicas, y estos tributarán por el Impuesto de Sociedades.

También quedarán excluidos los entes sin personalidad jurídica (art. 35 LGT – comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades).

Desde el punto de vista del ISD estos entes sin personalidad no pueden ser sujetos pasivos del ISD. Ya que desde el punto de vista civil no tienen capacidad para adquirir a título lucrativo inter vivos o mortis causa al carecer de personalidad jurídica. Por lo que en estos casos los sujetos pasivos serán directamente los comuneros o miembros del ente sin personalidad jurídica.

Impuesto de sucesiones

La base liquidable en el Impuesto sobre Sucesiones

El impuesto de sucesiones hay que pagarlo en la comunidad autónoma donde residiera la persona fallecida. Y dadas las reducciones y/o bonificaciones de algunas privincias, este puede variar bastatne.

Es importante tener en cuenta que para calcular la base liquidable del impuesto se tiene en cuenta el parentesco que se tenga con la persona fallecida.

Existen cuatro grupos:

  • PRIMERO: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • SEGUNDO: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • TERCERO: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • CUARTO: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.

En las adquisiciones «mortis causa», a las que no resultase aplicable la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones en función de los grupos anteriores

PRIMERO: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
SEGUNDO: 15.956,87 euros.
TERCERO7.993,46 euros.
CUARTO: no habrá lugar a reducción.

Ahora que hemos visto los grupos de parentesco, veamos las particularidades que hay por cada región.

Cesión del impuesto de Sucesiones a las Comunidades Autónomas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las CCAA. Esta cesión está regulada en la Ley 22/2009.

Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas

La Ley 22/2009 establece que junto a la normativa estatal básica se apique la autonómica que corresponda.

De acuerdo al art. 48 de la Ley 22/2009, la capacidad normativa de las CCAA en régimen común comprende:

“1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:

a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones «ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán regular las establecidas por la normativa del Estado, manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.

Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. A estos efectos, las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables deberán especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado.

b) Tarifa del impuesto.

c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.

d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.”

“2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de gestión y liquidación. No obstante, el Estado retendrá la competencia para establecer el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las diferentes Comunidades Autónomas, implantando éste conforme cada Administración autonómica vaya estableciendo un servicio de asistencia al contribuyente para cumplimentar la autoliquidación del impuesto.”

Regulación Estatal del Impuesto de Sucesiones

La Ley

La Ley 29/1987 es la norma de rango legal básica del Impuesto de Sucesiones.

Desde el punto de vista temporal entró en vigor el 1 de enero de 1988. Por lo que es de aplicación a los hechos imponibles realizados desde dicha fecha.

Al mismo tiempo es de aplicación en todo el territorio nacional excepto en el País Vasco y Navarra, que tienen una normativa específica.

El reglamento

Por Real Decreto 1629/1991, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Normativa Autonómica aplicable al Impuesto de Sucesiones

Recordemos que la normativa estatal tiene carácter supletorio. Por lo que de todo aquello que no establezca la normativa autonómica se aplicará la estatal.

A.- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si quieres ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

B.- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. Desde el 1 de noviembre de 2018 se ha modificado por la Ley 10/2018, de 5 de septiembre.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón.

C.- Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. Modificado con la Ley 6/2016 con efectos desde el 1 de enero de 2017.

D.- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022.

E.- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Modificado desde el 1 de enero de 2022.

F.- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Tributos cedidos por el Estado. Modificado por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre.

G.- Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Modificado por la Ley 1/2022, de 14 de enero.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha.

 

H.- Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Modificado por la Ley 1/2021, de 22 de febrero.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León.

I.- Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Modificado por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

J.- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. Modificado por la Ley 8/2016 con efectos desde el 15 de diciembre de 2016.

K.- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Modificado por la Ley 3/2022, de 17 de marzo.

L.- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Modificado por la Ley 2/2021, de 15 de diciembre de 2021.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid.

M.- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos. Modificado por la Ley 1/2022, de 24 de enero.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia.

N.- Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Modificado por la Ley 3/2021, de 28 de abril.

Ñ.- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos en la Comunidad Valenciana. Modificado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre.

Para ver todas las reducciones y bonificaciones visita nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.

 

Algunas de las leyes autonómicas descritas anteriormente se han ido modificando y seguirán haciéndolo por normas posteriores. Por lo que habrá de tenerse en cuenta la redacción vigente al devengo a la hora de su aplicación.

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