Impuestos y Obligaciones Fiscales como Autónomo en 2021

Quizás en mas de una ocasión te habrás planteado emprender tu propio negocio, iniciar una actividad empresarial o profesional que te motiva, y una de las mayores dudas que tienes, que te impide seguir adelantes, es que no conoces tus obligaciones fiscales como Autónomo ante Hacienda.

Impuestos y Obligaciones Fiscales como Autónomo

¿Tienes dudas sobre las obligaciones fiscales como autónomo que tienes?

En este artículo te resumimos parte de tus obligaciones para que sepas a qué te enfrentas, y qué debes tener en cuenta para evitarte futuros problemas antes de dar el paso.

Vamos a lo que realmente importa….

¿Cómo darte de Alta en Hacienda?

La primera obligación que debes cumplir antes de hacerte autónomo, es darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Esto se hace presentando la declaración censal Modelo 037, si vas a ejercer como persona física. Aunque también existe el Modelo 036, pero este se utiliza para las altas de las personas jurídicas (SL, SRL, SA, Asociación, etc.).

La declaración censal es un modelo donde se reflejan:

  • tus datos personales,
  • la actividad que vas a desarrollar,
  • ubicación dónde se va a realizar,
  • los impuestos a presentar,
  • etcétera.

Cuando tramites tu alta en la actividad, tendrás que elegir alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Estos epígrafes se detallan en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluye la relación de prácticamente la totalidad de actividades empresariales y profesionales.

Y tranquilo que en principio el estar dado de alta en algún epígrafe no te va a suponer ningún gasto adicional.

Importante: Están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con un importe neto de negocio anual inferior a 1.000.000 de euros.

Una vez cumplida esta primera obligación fiscal como autónomo, el siguiente paso será….

Tramitar el Alta en la Seguridad Social

El siguiente paso consistirá en dirigirte a la Seguridad Social y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Deberás presentar el impreso TA.0521 en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), junto con una fotocopia del DNI o NIE y la hoja del alta en Hacienda en el IAE.

El plazo será de 30 días desde que comunicaste el inicio de la actividad en Hacienda, aunque nosotros aconsejamos hacerlo simultáneamente. Y así lo hacemos cuando tramitamos las altas como PAE, cursamos ambas altas (IAE y autónomo) simultáneamente en menos de 24h.

Después de que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, deberás cumplir con una serie de obligaciones fiscales como autónomo a lo largo de todo el año.

Y por adelantado queremos recordarte que desde Asepyme podemos ayudarte con todas tus Obligaciones Fiscales como autónomo para que tengas todo en regla, y no tengas problemas con Hacienda.

Asesórame Asepyme

Veamos las principales obligaciones fiscales a continuación…

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo?

Los impuestos que vas a tener que pagar por estar ejerciendo una actividad van a depender entre otros factores de:

Y en la mayoría de las actividades para determinar los impuestos a pagar es necesario que lleves unos libros de contabilidad obligatorios.

Vamos a ver cómo se calcula el primero de las impuestos…

Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

Este impuesto es de aplicación a todos los autónomos que realicen una actividad económica y grava las rentas obtenidas.

Existen dos formas de determinar el rendimiento y realizar el pago trimestral del IRPF, con un modelo para cada tipo. Estás dos modalidades son:

  • Estimación objetiva
  • Estimación directa

Ahora veamos tus obligaciones fiscales como autónomo si estás en…

Estimación Objetiva

La estimación objetiva es también conocida como “Módulos”. Si estás en este régimen  tendrás que presentar el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF.

Realizarás cuatro pagos fraccionados trimestralmente, repartidos entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y el último entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

Para calcular el Rendimiento Neto de tu actividad económica, que posteriormente se incorporará a la Base Imponible General del Impuesto, se sigue el siguiente esquema de liquidación:

RENDIMIENTO NETO PREVIO = Nº unidades módulos x cuantía anual por unidad
– Minoración por incentivos al empleo y a la inversión
RENDIMIENTO NETO MINORADO
Aplicación de los índices correctores
RENDIMIENTO NETO MÓDULOS
– Reducción del 5 %
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
– Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
+ Otras percepciones empresariales
– Reducción por rendimiento irregular
RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

No olvides que también debes presentar declaración negativa en los trimestres que no te resulte ninguna cantidad a ingresar.

La finalidad del pago fraccionado es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta.

Este método consiste en determinar el rendimiento en base a unos parámetros objetivos fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad. Estos son los conocidos como signos, índices o módulos, entre los que nos podemos encontrar, dependiendo de la actividad, por ejemplo con:

  • volumen de ingresos,
  • personal empleado (tanto asalariado como no asalariado),
  • número de vehículos,
  • superifcie del local,
  • consumo de luz o potencia contratada,
  • número de mesas,
  • metros de barra,
  • etc.

Pero ten en cuenta que si tu actividad no se encuentra en las comprendidas en la Orden de Módulos, no podrás acogerte a este régimen y tendrás que hacerlo en Estimación Directa.

Pero además de estar incluida tu actividad entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos,  deberás de cumplir otros requisitos, que por no extenderme te remito a la citada Orden.

Algunos de estos requisitos están relacionados con:

  • no haber superado los límites establecidos para tu actividad (ingresos, empleados, vehículos),
  • que no tengas otra actividad en estimación directa,
  • que el volumen de rendimientos íntegros, en el año inmediato anterior, no supere una cantidad,
  • el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, no supere otra cantidad,
  • que no hayas renunciado a la aplicación de este régimen,
  • etc.

Ahora veamos tus obligaciones fiscales como autónomo si estás en…

Estimación Directa

Si estás en estimación directa deberás presentar el modelo 130 y en este caso se hace un cálculo (directo) del resultado de la actividad.

Se trata de una declaración trimestral por la diferencia entre los ingresos y los gastos. Y a cuenta del IRPF vas a tener que ir ingresando anticipos del 20% sobre el rendimiento.

Realizarás cuatro pagos fraccionados trimestralmente, repartidos entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y el último entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

Y en este régimen tampoco debes olvidar que también debes presentar declaración negativa en los trimestres que no te resulte cantidad a ingresar.

Hay que distinguir dos tipos de estimación directa:

  • Normal: Tributarán los autónomos que facturen mas de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. O quienes hayan renunciado a la modalidad simplificada.
  • Simplificada: Tributarán los autónomos que facturen menos de 600.000 euros y no se exige llevar la contabilidad acorde al Código de Comercio.

Y tal vez te preguntes ¿y cómo se hace todo esto?

Forma de presentación de los modelos 130 y 131

Tanto el modelo 130 como el 131 puedes presentarlos electrónicamente por internet.

Aunque también podrás hacerlo mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede electrónica.

También puedes tener otras obligaciones de presentar otras declaraciones que no tienen nada que ver con el rendimiento, ni facturación de tu actividad.

Retenciones y pagos a cuenta

Aquí hemos de diferenciar entre:

  • Modelo 111
  • Modelo 115

El modelo 111 es una autoliquidación trimestral con el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones practicadas durante el trimestre a sus trabajadores, a profesionales o a empresarios.

El modelo 115 es una autoliquidación trimestral con el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta, procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Como te decía tendrás que presentar cuatro pagos fraccionados trimestralmente, con los modelos correspondientes a las retenciones  (modelo 111) y a pagos a cuenta (modelo 115), si se dan los requisitos descritos anteriormente.

En caso de tener que presentar el modelo 111, deberás hacerlo en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre, y el último entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

En caso de tener que presentar el modelo 115, deberás hacerlo en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Por supuesto, deberás presentar las declaraciones resúmenes anuales antes del día 31 de enero como muy tarde:

  • con el resumen de retenciones e ingresos a cuenta, mediante el modelo 190,
  • con el resumen de las retenciones aplicadas por los alquileres, mediante el modelo 180.

Y cómo no, también tendrás que presentar el modelo 100, la famosa «Declaración de Renta Anual» que incluye un resumen anual de todo lo declarado en los modelos 130 y/o 131. 

No hay que olvidarse que junto al IRPF, el IVA es uno de los impuestos más importantes para los autónomos, para aclarar tus dudas sigue leyendo….

Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un impuesto indirecto, que grava el consumo final por lo que habitualmente lo paga el consumidor final, no el autónomo o empresario. La función del autónomo en estos casos es la de recaudador, para posteriormente liquidarlo frente a la AEAT.

Es por este motivo cuando se compra o se vende algo, se paga o cobra el IVA, pero posteriormente debes liquidarlo trimestralmente.

Hay determinadas actividades que están no sujetas o exentas de IVA, por lo que si ejerces alguna de estas actividades, no tendrás obligación de liquidar IVA, por lo que puedes saltarte este apartado.

Actividades no sujetas

No están sujetas al IVA entre otras y cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen:

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
  • Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
  • los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
  • Determinados autoconsumos de bienes y servicios
  • Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas
  • Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Actividades exentas

Son actividades Exenta del iVA en operaciones interiores (las localizadas en el territorio del IVA), entre otras:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Pero si tu actividad no está entre las no sujeta, ni las exentas, sí que tendrás que liquidar el IVA trimestralmente. Lo normal es que repercutas el IVA y periódicamente ingreses en Hacienda la liquidación.
Como ya sabrá, existen 3 tipos impositivos del IVA actualmente vigentes en España de acuerdo con el artículo 90 de la Ley del IVA, son los siguientes:
  • General: 21 %.
  • Reducido: 10 %.
  • Superreducido: 4 %

Y como te decía, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de todos los ciudadanos, independientemente de su renta, ya que se aplica sobre los bienes y servicios consumidos.

A la hora de determinar el IVA que tienes que ingresar es determinante ver al régimen que estás acogido.

Podríamos diferencias dos grupos:

  • Régimen general.
  • Regímenes especiales, siendo los habituales el simplificado y recargo de equivalencia.

Régimen general del IVA

Si estas en el régimen general deberás emitir siempre factura a tus clientes, aplicando el tipo de IVA que corresponda de los descritos anteriormente. El conjunto del IVA repercutido en las facturas se llama IVA devengado.

Al mismo tiempo deberás exigir siempre factura a tus proveedores y acreedores con el IVA desglosado. El conjunto del IVA soportado en estas facturas se conoce como IVA soportado.

Y trimestralmente deberas presentar una declaración a través del modelo 303. En este modelo deberás calcular la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Esta declaración puede darnos tres posibles resultados:

  • Positiva: si el resultado de la liquidación es positivo, deberas ingresar la cantidad resultante. IVA devengado > IVA soportado.
  • Negativa: si el resultado de la liquidación es negativo, podrás compensarlo en futuras declaraciones o si es el último trimestre solicitar la devolución.  IVA devengado < IVA soportado.
  • Nula: cuando el resultado de la liquidación sea cero. Es decir, tu IVA devengado y soportado coincidan o no hayas tenido actividad. IVA devengado = IVA soportado.

Regímenes especiales del IVA

Dentro de los regímenes especiales tenemos:

Régimen simplificado.
Reg. Especial de la agricultura, ganadería y pesca (con algunas excepciones)
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
Rég. especial de las agencias de viaje.
Régimen especial de recargo de equivalencia.
Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Régimen especial del grupo de entidades.
Régimen especial del criterio de caja.

Si estas en alguno de los regímenes anteriores te recomiendo que accedas desde los enlaces para ver sus peculiaridades, pues no quiero extenderme demasiado. Y si tienes dudas, contacta con nosotros he intentaremos resolvértelas.

Declaraciones-liquidaciones de IVA

Así pues, si como autónomo tu actividad no esta no sujeta ni exenta, estarás obligado a presentar IVA con el modelo 303 los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y el cuarto trimestre hasta el 30 de Enero.

Y esto es indiferente que estés en Estimación Directa (normal o simplificada) o en el Régimen Espacial Simplificado (módulos).

Modelo 390

Este modelo es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Es pues, el resumen de lo declarado en los cuatro trimestres de IVA presentados a lo largo del año.

Y el plazo de presentación del modelo 390 es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio a que hace referencia.

Al ser una declaración informativa la presentación de este documento no supondrá ningún coste tributario para ti.

Modelo 349

Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.

Este modelo 349 es otra declaración informativa de las operaciones intracomunitarias que realices, ¡si realizas!.

En el modelo 349 se declaran las adquisiciones y ventas de productos y servicios a otro estados miembros de la Unión Europea.

Por último y no menos importante otra de las obligaciones que debes tener en cuenta es…

La Declaración anual de operaciones con terceros

En caso de que tengas un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 euros al año, tendrás que presentar una declaración informativa anual.

Para ello tendrás que presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones a terceros en el mes de Febrero. En este modelo se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén o no sujetas a IVA.

Para el cálculo hay que realizar el sumatorio de todas las facturas enviadas a un cliente o recibidas por un proveedor.

Si el sumatorio de las facturas alcanza los 3.005,06 euros al año, serán consideradas como operaciones que deberán de declararse en el modelo 347.

Muchos emprendedores tienen dudas y terminan no presentando algunas de las declaraciones aquí mencionadas por desconocimiento, con las consiguientes sanciones, recargos e intereses.

Por ello desde Asepyme queremos ayudarte con todas tus Obligaciones Fiscales como Autónomo para que tengas todo en regla, y no tengas problemas con Hacienda.

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Video resumen sobre las obligaciones fiscales de los autónomos

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Podcast  sobre las obligaciones fiscales como autónomo

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