Tributación bitcoin criptomonedas o monedas virtuales
Contenido
- 1 Tributación bitcoin criptomonedas o monedas virtuales
- 1.1 ¿Qué impuestos se pagan en las operaciones con el bitcoin y otras criptomonedas?
- 1.2 ¿Qué son el bitcoin y las criptomonedas?
- 1.3 Impuestos, fiscalidad y tributación del bitcoin y criptomonedas
- 1.4 Los bitcoins y las criptomonedas en el IVA
- 1.5 El bitcoin y las criptomonedas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- 1.6 Bitcoins y criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
- 1.7 El modelo 720 o declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- 1.8 Novedades modelo 720 criptomonedas para 2021
- 1.9 Prescripción de la deuda tributaria
- 1.10 Podcast sobre la tributación del bitcoin y criptomonedas
Tal vez seas de esas personas que invertiste o piensas invertir en Bitcoin, Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, IOTA, Cardano, Monero, etc.
Posiblemente te hagas preguntas del tipo:
- ¿Qué impuesto tendré que pagar al comprar y/o vender este tipo de monedas?
- ¿Cómo he de declarar las ganancias en la renta? ¿Y si las compró mi sociedad?
- Y si tengo pérdidas ¿Qué puedo hacer?
- ¿Cuándo se debe declarar IVA? ¿En la compra, en la venta o nunca?
En este artículo vamos a intentar resolverte estas dudas ¡si es que las tienes!
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El tremendo “boom” con la inversión en bitcoin y otras criptomonedas ha desencadenado la incertidumbre acerca de la tributación. Máxime cuando algunas de ellas están teniendo revalorizaciones de más del 100.000%.
¡Sorprendente verdad!
El 25 de abril de 2010, en BitcoinMarketel se empezó a operar con bitcoin a un precio de 0,003$.
La primera transacción que se conoce es del 22 de mayo de 2010, cuando Laszlo Hanyecz hizo la primera compra en el mundo real al pagar 10 000 BTC por dos pizzas. Se estima que su precio rondaría los 0,01$ el BTC.
En abril del 2011 el bitcóin alcanza la paridad con el dólar estadounidense, I BTC = 1 $
A 9 de febrero de 2021 está cotizando a más de 48.000$
Veamos en un ejemplo su revalorización:
Si supuestamente alguien compró 100 bitcoins en 2011, se habría gastado 100$ y en la actualidad tendría 4,800.000 $.
¿Qué impuestos se pagan en las operaciones con el bitcoin y otras criptomonedas?
Muchos inversores no saben cómo deben declarar las operaciones que realizan con bitcoines u otras criptomonedas.
Algunos no son conscientes que estas revalorizaciones conllevan una serie de obligaciones, y si no se cumplen Hacienda puede sancionarles, y en algunos casos con multas de hasta el 300%.
Atención: Si tienes “bitcoins” u otra criptomoneda debes declarar estas operaciones o la AEAT puede sancionarte por incumplir la normativa que regula su tributación.
Es por ello que desde asepyme te recomendamos que si inviertes en bitcóin u otras criptomonedas, por que crees en ellas, por especulación, o por el motivo que sea, infórmate antes de tus obligaciones.
Lee con detenimiento este artículo donde te explicamos que impuestos debes pagar por la inversión en bitcóin y otras criptomonedas y cómo debes declarar las distintitas operaciones.
Haciendo bien las cosas, uno se siente más seguro, de ahí la importancia de estar bien asesorado.
¿Qué son el bitcoin y las criptomonedas?
No nos vamos a extender mucho ya que hay miles de páginas como es el caso de Wikipedia, donde se habla del bitcoin, su historia y del resto de criptomonedas.
El bitcoin es una criptomoneda, es decir, una moneda virtual que permite a sus usuarios comprar objetos y pagar servicios con empresas que acepten el pago con monedas virtuales.
Las criptomonedas o criptodivisa son un medio digital de intercambio. Siendo el bitcoin la primera criptomoneda que empezó a operar en 2009. Desde entonces han aparecido más de 2.000 monedas virtuales con diferentes características y protocolos.
Aunque la gran mayoría de usuarios las utilizan como método de inversión (o especulación), y no como un medio digital de intercambio.
Tal vez te preguntes…
¿Cómo puedo conseguir criptomonedas?
Existen distintas formas de conseguir bitcoins o criptomonedas, aunque las principales son las siguientes:
- Minar: que consiste en resolver una serie de algoritmos matemáticos por los que se obtiene como recompensa unas criptomonedas.
- Comprar: se pueden adquirir a través de plataformas como Kraken, Coinbase, LocalBitcoins, Bitstamp, Bitnovo, etc.
“En cualquier sistema monetario, los gobiernos imprimen más dinero cuando lo necesitan. Con el «bitcoin» no es así.
También pueden obtenerse de la siguiente forma:
- Visitando páginas de internet o resolviendo captcha: es la forma más fácil de conseguirlos pero es la menos rentable, ya que el usuario por hacer click en la publicidad o en el capcha recibe una cantidad de milibitcoins. Uno de estos sitios es Freebitcoin.
- Por medio del mercado bursátil: desde el 11 de diciembre de 2017 en el mercado de Chicago CBOE operan contratos de futuros en bitcoines. Y el 18 de diciembre se empezó a operar en la mayor plataforma mundial de intercambio de derivados, CME, también con sede en Chicago. Y se prevé que en breve lo haga en el Nasdaq.
- Por trabajos a cambio de micro pagos: hay páginas como CoinWorker que a través de tareas pagan a los usuarios en pequeñas fracciones de bitcoines.
- Existen muchas más formas como promocionar productos relacionados con bitcoines en tu página web y llevarte una comisión cuando compren los productos a través de tu página web.
Ahora bien, los bitcoins no valen siempre lo mismo, ya que aumenta o disminuye su valor en función de su oferta y demanda. De esta forma, a pesar de que no realizar operaciones puede que la inversión se modifique al alza o a la baja y se tenga que declarar.
Veamos todo esto mas detalladamente…
Impuestos, fiscalidad y tributación del bitcoin y criptomonedas
Antes de comenzar el análisis de la tributación de las criptomonedas, hay que decir que la Unión Europea considera bitcoin como un medio de pago y no como un valor financiero.
Esta consideración tendrá importantes consecuencias a la hora de analizar la tributación en los diferentes impuestos.
La tributación del bitcoin y criptomonedas en el IRPF
La mayoría de las personas físicas invierten con el objetivo de obtener rendimientos en la venta de bitcoines y demás criptomonedas.
Y las diferencias que se obtienen entre la adquisición y transmisión se deben declarar en el IRPF en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las pérdidas y las ganancias patrimoniales se deben integrar en la base imponible del ahorro.
En este sentido se sumarán al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como las obtenidas por la venta de acciones, fondos de inversión, etc.
Y tal vez te preguntes…
¿Qué pasa con las pérdidas?
Cuando el saldo de las transmisiones patrimoniales es negativo, se puede compensar con el saldo positivo.
Si el saldo de la transmisión es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de otro componente de la base imponible del ahorro, aunque con ciertos límites.
En concreto tras la reforma el porcentaje de compensación de pérdidas patrimoniales en 2017 se limita al 20% y en 2018 al 25%.
Podríamos resumirlo diciendo que los rendimientos del capital mobiliario se compensan entre sí y si queda saldo negativo, se puede compensar el 20% de ese saldo (en 2017) con las ganancias patrimoniales, y el resto en 4 años.
Consejo: Si tienes previsto tener una ganancia patrimonial importante con la venta de bitcoines o criptomonedas, trata de vender algún activo con pérdidas para reducir la tributación.
Y una duda que nos plantean algunos clientes es:
¿Hay que practicar retención a las ganancias?
En la práctica las plataformas de compraventa y los monederos virtuales deberían practicar una retención del 19 % sobre las ganancias obtenidas vendiendo criptomonedas, aunque muchas de ellas no lo hacen.
Esto no quiere decir que las ganancias no sean objeto de impuestos, sino que no se habrá adelantado parte de ellos a Hacienda.
Vendo pero no saco el dinero del monedero virtual ¿tengo que pagar impuestos?
Si no se saca el dinero virtual desde el punto de vista fiscal estas monedas no tienen ningún valor real hasta que se convierten en divisa nacional, es decir, en euros.
Esto quiere decir, que si no se convierten los bitcoins y/o criptomonedas a euros no se tendrá que tributar por ellos en el IRPF.
¿Y si se cambia el bitcoin u otra criptomoneda a moneda virtual?
Este caso es distinto, aquí sí que habría que tributar si hay ganancia, ya que se produce una alteración patrimonial. Se producen dos operaciones:
- Transmisión de la primera criptomoneda
- Adquisición de una nueva criptomoneda
Habría que tener en cuenta el valor por el que se adquirió la primera moneda virtual y el valor de la venta de esa moneda antes de adquirir la siguiente para conocer la ganancia patrimonial generada.
Esta diferencia que se genere tributará como ganancia patrimonial, tal como se ha indicado anteriormente.
Y veamos a continuación como afecta en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los bitcoins y las criptomonedas en el IVA
La tendencia del bitcoin en el IVA cambia constantemente con los pronunciamientos de los tribunales de la Unión Europea.
De esta forma, en un primer momento únicamente las operaciones de retirada de bitcoins en los cajeros estaban exentas de IVA.
La última sentencia del STJUE de 22 de octubre de 2015, al admitir el bitcoin como un medio de pago, todas las operaciones de compra de bitcoines estarán exentas de IVA.
Esto se explica por el cambio en la concepción del bitcoin que deja de ser un elemento de trueque o cambio para interpretarse como un medio de pago, por lo que los monederos de bitcoines se equiparan a cuentas bancarias en monedas distintas.
Llegados aquí algunos se preguntarán si estará la operación sujeta al ITP.
El bitcoin y las criptomonedas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
La STJUE de 22 de octubre de 2015 abre la puerta a que las transacciones de bitcoin y criptomonedas queden exentas de este impuesto, ya que al ser considerado una divisa virtual no entraría dentro del hecho imponible del ITP y por lo tanto quedaría exento.
Este impuesto básicamente está dirigido al comercio de segunda mano, en cierta forma sustituye al IVA en estas operaciones.
Así podemos imaginar que si la compra de bitcoines está exenta de IVA también pueda quedar exenta de ITP, aunque habrá que estar a los pronunciamientos que se hagan por parte de la Agencia Tributaria en este sentido.
Y muchos nos preguntan si existe obligación de declararlas en el IP.
Bitcoins y criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
En este aspecto hay menos dudas, hay que incluir los bitcoins, en la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, junto con el resto de bienes de los que se sea titular a fecha de 31 de diciembre de cada año.
En caso de que no se supere el mínimo exento de este impuesto no se deberá declarar los bitcoines o criptomonedas por las personas físicas.
Y algunos nos preguntan, ¿qué sucede con el modelo 720?
El modelo 720 o declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
La presentación del modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo.
Y si bitcoins o criptomonedas los tienes en un wallet en tu ordenador o Smartphone se entiende que están en España, no tienes obligación.
Tampoco tienes que declararlas sen caso de tenerlas en un soporte en frio como son:
- Trezor Model T
- Ledger Nano S
- Keepkey
- BitBox
- OpenDime
- CoolWallet S
- BitLox
- Coldcard Wallet
- Safe-t mini
Y tal vez te preguntes ¿qué pasa si no lo presento?
Sanciones por no presentar el modelo 720
La no presentación del modelo 720 lleva asociada la imposición de tres tipos de sanciones:
- Por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos:
- 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), se se presenta sin requerimiento previo de la Administración
- 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) si ha existido requerimiento previo de la Administración.
- Imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos. Esta se hará por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720.
- El 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior.
Esta desproporcionalidad de las sanciones se han recurrido en la Comisión Europea y la Comisión “pide a España que vele por que sus normas sobre los activos mantenidos en el extranjero sean proporcionadas”.
Hemos escrito un post especifico con las peculiaridades del modelo 720, si lo necesitas, léelo.
«Dado que Bitcoin es un protocolo para la transmisión de valor, será más grande que Internet te empujará Internet a una nueva etapa» por Andreas Antonopoulos
Novedades modelo 720 criptomonedas para 2021
Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que iniciará ahora su trámite parlamentario.
En el artículo 11.22 del mismo se incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero».
Además, con el objetivo de reforzar el control tributario en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, se establecen dos nuevas obligaciones informativas, relacionadas con la tenencia y operativa de las monedas virtuales.
Además, se establece la obligación de facilitar información a la AEAT de las operaciones que se realicen con monedas virtuales, tales como:
- adquisición,
- permuta,
- transmisión,
- transferencia,
- cobros,
- pagos.
Y todo no queda aquí, pues esta obligación se extiende a las ICO (Initial Coin Offering) que se realicen para financiar el desarrollo de nuevos protocolos.
en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ICOs (ofertas iniciales de nuevas criptomonedas).
Pero hay algo mas…
En la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, profundiza en este ámbito estableciendo las siguientes actuaciones:
- Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
- Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
- Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales para obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.
Y estoy convencido que si no has declarado nada te preguntarás ¿cuándo prescribe todo esto?
Prescripción de la deuda tributaria
Norma general prescripción a los 4 años.
Según se establece en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria el plazo general de prescripción es de cuatro años.
En 4 años prescribe:
- El derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones,
- El derecho del contribuyente a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
- Así como el derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Excepción por prescripción a 10 años
La Ley 34/2015, modificó parcialmente la Ley General Tributaria entre otras cosas en materia de prescripción. En concreto en la comprobación de ejercicios prescritos con trascendencia en ejercicios no prescritos y a las obligaciones tributarias conexas.
Esta reforma consistió en incorporar el artículo 66 bis y modificar los artículos 67, 68, 69 y 70. En base a todo ello se establece la posibilidad de que la administración revise periodos ya prescritos en la medida en que tengan efectos en ejercicios no prescritos.
Se introdujo así un periodo de 10 años para comprobar determinadas bases imponibles o cuotas pendientes de compensar, computadas desde la finalización del plazo voluntario establecido para presentar la declaración o autoliquidación por parte del obligado tributario.
¿Prefieres escucharlo en un audio?. Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre la tributación del bitcoin y criptomonedas
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio la entrevista sobre la tributación de bitcoin y altoins que nos hicieron en la radio, en el programa «asepyme en la onda» el 31 de enero de 2020, por si quieres escucharla.
¡Por cierto!
Si necesitas orientación en relación sobre los Impuestos y tributación de bitcoin y criptomonedas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoria fiscal en valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la gestión de tus obligaciones fiscales y en la maximización de tus beneficios 🌐.
Me dirigí a la Dirección General de Tributos de mi comunidad, Madrid, para declarar mis criptos como patrimonio, y no pudieron decirme como hacerlo. Así que pedí una nota vinculante al ministerio de hacienda para que aclaren el tema. Aquí la respuesta, con fecha de 27 de julio del 2018:
“Las criptomodedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente a dicha fecha.”
Gracias Fred por tu aportación.
Pongamos el ejemplo anterior en el que compraste un Bitcoin en julio de 2017 por 2.000 € y lo vendiste en diciembre por 15.000 € para comprar 21.400 Ripple.
¿Qué ocurre si esos Ripple los compras directamente con Bitcoin?
Hola Juan
En principio se te genera una ganancia patrimonial en el IRPF.
Tal como establede la COnsulta Vinculante de la DGT V0999-18:
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley,
Que pases un buen día.
Buenos días Rogelio
Muy buena tu revisión sobre fiscalidad de criptomonedas.
Pese al último anteproyecto de Ley, aún se sigue considerando que si la cantidad en el exchange es menor a 50000€, sigue sin ser necesario presentar modelo 720, verdad?
Porque no especifica la cantidad, pero entiendo que se aplica la misma respecto a otra serie de activos.
Gracias
Gracias que sabes de cómo funciona en otros países Puedes hacer un estudio. saludos.
Hola Luis
Tengo algunas referencias de otros países como son:
Japón fue el primer país en legalizar la criptomoneda y darle un estado de curso legal en 2016. Y Según tengo entendido se le exime del pago de impuestos.
Australia fue el segundo país en declarar al Bitcoin y las criptomonedas como monedas de curso legal, eliminando la doble tributación en Bitcoins.
En Suiza el intercambio de bitcoin es considerablemente permitido y los suizos pueden recibir su salario en criptomonedas.
Los Países Bajos cuentan con la mayor concentración de empresas proveedoras de bienes y servicios a cambio de bitcoins. Y concretamente Amsterdam es una de las ciudades pioneras en la aceptación de bitcoins.
En Bielorrusia se legalizaron el Bitcoin y las criptomonedas en 2017. Y tanto la minería, como el comercio y las ganancias patrimonial en cualquier criptomoneda o ICO no pagarán impuestos hasta el 2023.
Debe haber mucha información en la red al respecto, pero no me he parado a investigar.
Pero recuerda que si no quieres tener problemas declara lo que te corresponda de conformidad con la legislación española.
Saludos.
Hola Rogelio,me quedó una duda,por ejemplo,si en el año fiscal compro 5 Bitcoin,a $3000,total $15000 ,pero mi objetivo es comprar Ripple,con lo que ese mismo dia vendo los 5 Bitcoin y compro Ripple,posteriormente en unos meses hay una gran subida de Ripple y vendo esos Ripple,que en ese momento están valorados en $50000 y con esos $50000 compro Ethereum,cuyo valor se desploma y acabo vendiendo todos obteniendo $10000,anulando la ganancia patrimonial que tuve anteriormente,incluso entrando en perdidas ya que inicialmente tenia $15000.Entiendo que finalmente en la Declaración no tendría que pagar ya que la ganancia sería compensada por la perdida posterior que tuve¿no es así?
Hola Lucas
Efectivamente se pueden compensar las ganancias con las pérdidas.
Y recuerda que con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Y si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Que tengas un buen día.
Excelente artículo.
Y en cuanto al modelo D-6 (inversiones en el extranjero), ¿no consideras que hay que presentarlo en el caso de las criptomonedas?
Hola Carlos
El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.
Entiendo que bajo mejor criterio, este no es el caso de las criptomonedas.
Este modelo puede utilizarse para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos.
La declaración de depósitos en el extranjero se presenta en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año anterior.
Y la declaración de flujos debe efectuarse por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración es de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
El modelo D-6 es complementario pero no sustituye al Modelo 720.
Espero haberte aclarado la duda.
Hola Rogelio, muchas gracias por el articulo.
En mi caso estoy en una situacion muy complicada : Compre bitcoin en 2014, lo hice a traves de una persona que me ofrecio bitcoins en facebook, nunca le conoci cara a cara y su nombre en esta red social no era el real. Despues de hablar con varios entendidos sobre bitcoin en facebook, que me aseguraron que era de fiar, fui a un banco con 3000 euros en efectivo y se lo envie, a los minutos este señor me envio los bitcoins. No guardo ningun resguardo de esa operacion… Envie efectivo en un banco en el que no tenia ninguna cuenta.
Nunca declare a hacienda, ya que me imagine que deberia hacerlo en el futuro al cambiarlos por euros y ahora estoy en un problema. Esos bitcoins han sido permutados muchisimas veces en muchos exchanges diferentes, algunos de estos exchanges fueron hackeados y desaparecieron con lo que no tengo forma de hacer que me envien mi historial de operaciones.
Ahora estamos en 2020, han pasado 6 años, y esos bitcoins valen bastante dinero, con lo que me temo que si los vendo por euros y los envio a una cuenta española, hacienda los puede bloquear o embargar, y requerirme que demuestre de donde salio ese dinero, que como digo, es muchisimo.
Algun consejo sobre como preceder? he contactado varios asesores y cada uno me da una vision diferente del asunto, realmente no se que hacer, y no puedo arriesgarme a declarar mis bitcoins si hacienda me los puede quitar, han sido muchos años de trabajo e investigacion para tener una libertad financiera y no puedo arriesgarme que me la arrebaten.
Me gustaria regularizar mi situacion, pero siempre y cuando este 100% seguro de que hacienda no me va a quitar mi dinero, de no estar totalmente seguro, tengo opciones para pasarlo a efectivo lejos de los ojos de hacienda, pero mi intencion es hacer las cosas bien, poder comprar una casa, y vivir de mi dinero poder moverlo e invertirlo con libertad y sin miedo.
Espero que me puedas ayudar. Un saludo.
Hola «Bitcoin»
Bonito nombre 😉
Yo más de lo explicado en el artículo no te puedo decir.
Mi recomendación es que regularices tu situación, o a la larga puedes tener problemas.
Piensa que como ganancia patrimonial vas a tributar como máximo al 23%, asi que no vas a perderlo todo como dices.
Y si dudas de los asesores consultados, solicita una cita en la AEAT y compruebas el criterio de la administración en un caso como el tuyo.
Saludos.
Gracias Rogelio, pero sigo en un mar de dudas.
Algunos asesores me han asegurado que tendre que pagar mas, hasta un 40%, por no haber hecho las cosas bien.
Cito palabras textuales del asesor : «En el caso de que sean ganancias patrimoniales no justificadas, irán a la base General, no a la base del ahorro, y dependiendo la cantidad imagino que irás al 30%- 40% de tributación.»
Otros me dicen que me arriesgo a un bloqueo de mi dinero, ya que no puedo demostrar la procedencia del mismo.
Quiero recordar aqui, que empece muy pronto con bitcoin y la cantidad que manejo ahora es muy elevada.
No se si una cita con la agencia tributaria me compromete a algo, ya que darles mis datos y decirle basicamente lo que sucede podria despertar su curiosidad e investigarme, y como digo, yo quiero hacer lo correcto, pero tengo miedo de perder mi dinero, que aunque ha sido generado legalmente, nunca podre demostrarlo ante hacienda.
Hola
Yo tengo mi opinión y es la que defiendo en interes de nuestros clientes.
Para que no vayan las ganancias patrimoniales no justificadas a la escala general en el ejercicio en que se descubre y si a la del ahorro, solo hay que probar que se era titular antes, no la fuente de que procede.
Te dejo enlace al CEF donde aclara esre extremo.
Un saludo.