IVA deducible coche

Las preguntas anteriores no son fáciles de responder, pero intentare darte una respuesta acorde al criterio de la administración.

¡No alcanzo a entender cómo alguien se deduce entre 2.000 y 6.000€ de IVA en la compra de un coche sin asesorarse previamente!.

La deducción indebidamente puede acarrear la devolución del IVA deducido y además una sanción en función del tipo de infracción del 50% (leve), 100% (grave) o 150% (muy grave).

Pero veamos la pregunta importante…

¿Es deducible el IVA en la compra de un coche?

A pesar de la ambigüedad del artículo 95 de la Ley del IVA y las diferentes interpretaciones que se le pueden dar al mismo, voy a intentar hacerte un resumen.

El citado artículo en su punto “Uno” nos dice:

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no  afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

Luego en principio es necesario que el bien (el vehículo) esté afecto a la actividad.

Pero en su apartado “Dos” nos aclara lo que se entiende como afecto directa y exclusivamente.

¿Qué bienes o servicios NO se encuentran afectos directa y exclusivamente a la actividad?

No se encuentran afectos directa y exclusivamente los bienes y servicios que:

  • Además se utilizan en otras actividades de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos alternativos.
  • Se utilizan simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
  • No estén contabilizados o registrados en los libros de la actividad.
  • No estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional
  • Se destinen a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, o de sus familiares y empleados con ciertas excepciones.

¿Qué reglas rigen la deducción?

Para poder deducir las cuotas soportadas, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se han de cumplir unas reglas. Estas vienen reguladas en el apartado “Tres” del artículo 95 de la Ley del IVA.

Una de ellas dice: “

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”.

Si queremos saber qué vehículos son los que se consideran en el punto anterior hemos de irnos al Real Decreto Legislativo 339/1990. Ojo, también se incluyen aquí los vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

Por lo que inicialmente el IVA deducible de la adquisición de un coche será el 50% de la cuota soportada.

Si se quiere deducir un porcentaje mayor se ha de acreditar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad. Es decir, que no se puede destinar el coche a otros usos distintos a la actividad empresarial o profesional.

Para mayor abundamiento en la materia nos podemos remitir a la Consulta Vinculante V1930-05. Aquí podemos ver un criterio de la administración, ya que nos habla de la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la adquisición del vehículo.

También es muy importante el tipo de actividad que se desarrolla. Se ha de valorar si se necesita el vehículo para los desplazamientos o no.

Reglas

¿Cómo se acredita que el vehículo no se utiliza para uso privativo?

En base a lo anterior, parece casi imposible acreditar que el coche no se utiliza para uso privativo. Para ello por ejemplo se me ocurre que habría que tener algún tipo de control con el que se pudiese acreditar que el vehículo esta aparcado y no se mueve fuera del horario de trabajo.

No obstante algunos medios de prueba, que no siempre Hacienda admite, podrían ser:

  • Rotular el coche con publicidad de la empresa.
  • Tener algún registro con los contactos y reuniones que se tiene fuera de la empresa para justificar los desplazamientos. Sentencia 953/2007 del Tribunal de Justicia de Extremadura.
  • Partes de trabajo.
  • Contrato de parking de la empresa con vigilancia 24h.
  • Sistemas de geo-localización de vehículos.
  • Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso doméstico.
  • Etc.

Ante la duda, la recomendación es deducir tan solo el 50% del IVA soportado.

Aunque se debe de valorar esta decisión ya que tiene repercusiones a la hora de deducir el gasto en IRPF o IS.

Asepyme contacto

Llegados aquí, tal vez te preguntes…

¿Qué IVA soportado es deducible al 100%?

En el citado artículo 95 se establece una serie de vehículos que se presumen afectos a la actividad. El IVA soportado en los mismos será deducible al 100%. Estos vehículos son:

  • Aquellos que se utilizan para transportar viajeros mediante contraprestación.
  • Los mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías, furgonetas, etc.
  • Aquellos que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir.
  • Los  utilizados por los representantes o agentes comerciales para sus desplazamientos profesionales.
  • Aquellos que se utilizan en los servicios de vigilancia.

¿Se ha de acreditar el grado de utilización?

Si.

Para poder deducir el IVA soportado se tiene que acreditar el grado de utilización. Aquí es donde surge el mayor problema, pues el sujeto pasivo es quien tiene que acreditarlo. La carga de la prueba se le traslada al contribuyente.

Y tal vez te pregunte, ¿cómo se acredita?

La ley dice “por cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

Aquí hemos de tener en cuenta que no se admiten como medios de prueba:

  • El que esté contabilizado
  • Que se incluya en los registros oficiales de la actividad
  • El que se incluya en la declaración-liquidación

Combustible

Y una vez aclarado si es o no deducible el IVA de la compra, tal vez te preguntes…

¿Es deducible el IVA soportado en la reparación, combustible, etc.?

La duda que se plantea es si será deducible el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes y servicios relacionados con los vehículos, como son:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustibles, lubricantes, etc.
  • Gastos de aparcamiento
  • Los gastos de autopista
  • Reparaciones

El apartado “Cuarto” del artículo 95 de la Ley del IVA establece el criterio para deducir el IVA soportado. Y viene a decir que se seguirá el mismo criterio establecido anteriormente.

Es decir, que si el IVA soportado del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados anteriormente también lo será. Y si el deducible tan solo el 50%, este será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos.

Te sugiero que leas la entrevista que nos hicieron en la revista autónomos y emprendedores publicada el 1/03/2019. La pregunta era: ¿Puede un autónomo deducirse el IVA de la compra de un coche?.

Y otra de las dudas que puede surgirte, es qué sucede si se compra en el extranjero..

IVA deducible compra coche en Alemania

Cuando se compra un coche en Alemania o cualquier otro país de la Unión Europea, el empresario o profesional que lo ha adquirido sin IVA debe tributar en España según el grado de afectación del vehículo a la actividad de la empresa. Pero se debe tener cuidado ya que hay que considerar la diferencia entre IVA deducible (BRUTO y NETO) y REBU, a la hora de aplicar la deducción.

Tal como venimos diciendo en este artículo, dependiendo de las circunstancias que establece el artículo 95 de la Ley del IVA, se podrá deducir el 50% de las cuotas soportadas o el 100%.

Alguna Consulta Vinculante sobre el IVA deducible del coche de empresa o autónomo

Entre las consultas vinculantes mas recientes del Ministerio de Hacienda tenemos:

  • 2017: V2326-17
  • 2016: V3777-16, V1986-16, V1984-16 y V0431-16

La Consulta Vinculante V2475-12 admite la deducción del 100% del IVA soportado en el combustible, aunque se haya deducido el 50% del IVA del vehículo. Esto es siempre y cuando se haya empleado el vehículo en el ejercicio de la actividad económica.

Como se aprecia en la consulta el contribuyente ha de acreditar el grado de utilización por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Por lo que si el vehículo no está afecto a la actividad por prudencia es mejor no deducir el IVA. Aunque según otros criterios se puede interpretar que es un gasto necesario para la actividad y no se tiene que ser tan estricto en la afectación.

Para las reparaciones hemos de seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del Vehículo. En caso de haber deducido el 50% en la adquisición, se deducirá el mismo porcentaje en las revisiones o reparaciones del vehículo.

En los gastos de parking y peaje, se ha de partir de que las cuotas de IVA soportado no son deducibles. Esto es así porque normalmente los justificantes “tickets” no tienen toda la información requerida. Un claro ejemplo de ello son los tickets de la zona azul, que no identifican al titular.

Para los gastos del parking lo recomendable es solicitar una factura completa a la empresa que emite los tickets. En caso de utilizarse con habitualidad el mismo parking, lo ideal es solicitar una factura recapitulativa que englobe todos los tickets de un periodo determinado, como puede ser un mes.

En el caso de los peajes, lo recomendable es usar un sistema de tele peaje y pagar con tarjeta, para con posterioridad solicitar la factura completa.

Deducción IVA leasing coche

Recordemos que las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:

  • La recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra.
  • La parte correspondiente a los intereses pagados.
  • El IVA correspondiente.

En cuanto al IVA, dependiendo de las circunstancias tal como establece el artículo 95 de la Ley del IVA, se podrá deducir el 100% de las cuotas soportadas o el 50%.

Y aquí nuevamente hemos de remitirnos a todo lo dicho anteriormente.

Lo normal es que se pueda deducir el 50% del IVA soportado tanto en la entrega inicial como en las cuotas.

Deducción IVA renting coches

Con fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante V3216-18. En dicha resolución ha rectificado la resolución anterior, la nº V2450-18 anulándola.

En base a ella ha cambiado de criterio. del tratamiento de la deducción del IVA soportado como consecuencia de la utilización de vehículos automóviles por parte de los empleados en la modalidad de renting.

En síntesis la consulta V3216-18 concluye que la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma. Y ello nos lleva a que esta retribución forma parte del total de las retribuciones de los trabajadores.

Es decir, que para la DGT “Estas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que quedarán sujetas al citado tributo”.

Te preguntaras ¿Pero es deducible el 50% o el 100% del IVA?

En el caso que nos ocupa, de la cesión de vehículos, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador. Por lo que, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales y para privadas del empleado, además estas retribuciones en especie implican su calificación como prestaciones de servicios a título oneroso, de tal forma que se trata de operaciones sujetas y, en principio, no exentas del Impuesto.

La empresa no podrá deducir íntegramente las cuotas de IVA soportadas si alguna de sus actividades está exenta.

Si no se realiza ninguna actividad exenta, y los vehículos se encuentran afectos en un cien por ciento al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, las empresas podrán deducir íntegramente las cuotas del IVA soportadas por el arrendamiento de los automóviles objeto de cesión.

Ver resumida gráficamente la posibilidad de deducir el 100% del IVA:IVA-renting-coche

¿Qué se puede deducir como gasto en el IRPF?

Aquí la Administración es muy estricta y admite la deducción del 100% o no admite que se deduzca nada. A efectos del IRPF no hay posibilidad de poder deducir el 50% de los gastos a diferencia del IVA.

Existe una serie de vehículos que la AEAT si admiten la deducción del 100%, por presumirse afectos a la actividad. Estos son los destinados al transporte de viajeros, de mercancías, furgonetas, a autoescuelas, a agentes comerciales, a servicios de vigilancia, etc. Todos ellos vienen detallados sucintamente en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA.

Este mismo artículo en su punto dice: «Dos.No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

  • 1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.»

La duda surge por saber si son deducibles gastos como la amortización, reparaciones, conservación, mantenimiento, combustible, seguro, etc. Si la AEAT considera que el vehículo no esta afecto única y exclusivamente a la actividad no admitirá ningún gasto como deducible en el IRPF. Por lo que al igual que hemos visto en el IVA si utilizas el vehículo de forma esporádica para tu uso personal, no podrás deducirte los gastos.

En otro post de hace unos meses ya hablamos del criterio de la administración según consulta V3057-14.

Podríamos concluir en cuanto al IRPF deducible en la compra de un coche por empresa o autónomo que …

El tratamiento para poder deducir un gasto en el IRPF es el mismo que se aplica para deducir el IVA. Pero con la salvedad de que no se admite la deducción del 50% en IRPF. O bien se admite la deducción del 100% como gasto o no se admite nada.

Al final será la administración quien en tu caso concreto interprete la norma y admita o no los gastos como deducibles.

Como habrás podido leer, no siempre el IVA es deducible en la compra de un coche por un autónomo o empresa, ni tampoco es deducible el soportado en los gastos.

¡Por cierto!

¡No te pierdas las últimas novedades en cuanto a legislación, subvenciones, ayudas, noticias y análisis de empresas cotizadas!

Suscríbete a nuestra newsletter gratuita para estar siempre informado.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

Si necesitas orientación en relación con la deducción del IVA en la compra de un coche y gastos relacionados con el mismo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la maximización de tus beneficios 🌐.