IVA deducible coche autónomo y empresa
Contenido
- 1 IVA deducible coche autónomo y empresa
- 1.1 ¿Es deducible el IVA en la compra de un coche?
- 1.2 ¿Qué reglas rigen la deducción?
- 1.3
- 1.4 ¿Cómo se acredita que el vehículo no se utiliza para uso privativo?
- 1.5 ¿Qué IVA soportado es deducible al 100%?
- 1.6 ¿Se ha de acreditar el grado de utilización?
- 1.7
- 1.8 ¿Es deducible el IVA soportado en la reparación, combustible, etc.?
- 1.9 IVA deducible compra coche en Alemania
- 1.10 Alguna Consulta Vinculante sobre el IVA deducible del coche de empresa o autónomo
- 1.11 Deducción IVA leasing coche
- 1.12 Deducción IVA renting coches
- 1.13 ¿Qué se puede deducir como gasto en el IRPF?
Si tienes pensado comprar un coche, motocicleta o furgoneta, tal vez te plantees:
- ¿Es deducible el IVA soportado en la compra?
- ¿Y el IVA soportado en los gastos como son la gasolina, reparaciones, parking, autopista, etc.?
- ¿Hay diferencia si lo compro al contado, por leasing o renting?.
En este artículo intentamos darte respuesta a estas entre otras cuestiones.
Las preguntas anteriores no son fáciles de responder, pero intentare darte una respuesta acorde al criterio de la administración.
¡No alcanzo a entender cómo alguien se deduce entre 2.000 y 6.000€ de IVA en la compra de un coche sin asesorarse previamente!.
La deducción indebidamente puede acarrear la devolución del IVA deducido y además una sanción en función del tipo de infracción del 50% (leve), 100% (grave) o 150% (muy grave).
Pero veamos la pregunta importante…
¿Es deducible el IVA en la compra de un coche?
A pesar de la ambigüedad del artículo 95 de la Ley del IVA y las diferentes interpretaciones que se le pueden dar al mismo, voy a intentar hacerte un resumen.
El citado artículo en su punto “Uno” nos dice:
“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
Luego en principio es necesario que el bien (el vehículo) esté afecto a la actividad.
Pero en su apartado “Dos” nos aclara lo que se entiende como afecto directa y exclusivamente.
¿Qué bienes o servicios NO se encuentran afectos directa y exclusivamente a la actividad?
No se encuentran afectos directa y exclusivamente los bienes y servicios que:
- Además se utilizan en otras actividades de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos alternativos.
- Se utilizan simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
- No estén contabilizados o registrados en los libros de la actividad.
- No estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional
- Se destinen a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, o de sus familiares y empleados con ciertas excepciones.
¿Qué reglas rigen la deducción?
Para poder deducir las cuotas soportadas, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se han de cumplir unas reglas. Estas vienen reguladas en el apartado “Tres” del artículo 95 de la Ley del IVA.
Una de ellas dice: “
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”.
Si queremos saber qué vehículos son los que se consideran en el punto anterior hemos de irnos al Real Decreto Legislativo 339/1990. Ojo, también se incluyen aquí los vehículos todo terreno o tipo “jeep”.
Por lo que inicialmente el IVA deducible de la adquisición de un coche será el 50% de la cuota soportada.
Si se quiere deducir un porcentaje mayor se ha de acreditar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad. Es decir, que no se puede destinar el coche a otros usos distintos a la actividad empresarial o profesional.
Para mayor abundamiento en la materia nos podemos remitir a la Consulta Vinculante V1930-05. Aquí podemos ver un criterio de la administración, ya que nos habla de la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la adquisición del vehículo.
También es muy importante el tipo de actividad que se desarrolla. Se ha de valorar si se necesita el vehículo para los desplazamientos o no.
¿Cómo se acredita que el vehículo no se utiliza para uso privativo?
En base a lo anterior, parece casi imposible acreditar que el coche no se utiliza para uso privativo. Para ello por ejemplo se me ocurre que habría que tener algún tipo de control con el que se pudiese acreditar que el vehículo esta aparcado y no se mueve fuera del horario de trabajo.
No obstante algunos medios de prueba, que no siempre Hacienda admite, podrían ser:
- Rotular el coche con publicidad de la empresa.
- Tener algún registro con los contactos y reuniones que se tiene fuera de la empresa para justificar los desplazamientos. Sentencia 953/2007 del Tribunal de Justicia de Extremadura.
- Partes de trabajo.
- Contrato de parking de la empresa con vigilancia 24h.
- Sistemas de geo-localización de vehículos.
- Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso doméstico.
- Etc.
Ante la duda, la recomendación es deducir tan solo el 50% del IVA soportado.
Aunque se debe de valorar esta decisión ya que tiene repercusiones a la hora de deducir el gasto en IRPF o IS.
Llegados aquí, tal vez te preguntes…
¿Qué IVA soportado es deducible al 100%?
En el citado artículo 95 se establece una serie de vehículos que se presumen afectos a la actividad. El IVA soportado en los mismos será deducible al 100%. Estos vehículos son:
- Aquellos que se utilizan para transportar viajeros mediante contraprestación.
- Los mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías, furgonetas, etc.
- Aquellos que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir.
- Los utilizados por los representantes o agentes comerciales para sus desplazamientos profesionales.
- Aquellos que se utilizan en los servicios de vigilancia.
¿Se ha de acreditar el grado de utilización?
Si.
Para poder deducir el IVA soportado se tiene que acreditar el grado de utilización. Aquí es donde surge el mayor problema, pues el sujeto pasivo es quien tiene que acreditarlo. La carga de la prueba se le traslada al contribuyente.
Y tal vez te pregunte, ¿cómo se acredita?
La ley dice “por cualquier medio de prueba admitido en derecho”.
Aquí hemos de tener en cuenta que no se admiten como medios de prueba:
- El que esté contabilizado
- Que se incluya en los registros oficiales de la actividad
- El que se incluya en la declaración-liquidación
Y una vez aclarado si es o no deducible el IVA de la compra, tal vez te preguntes…
¿Es deducible el IVA soportado en la reparación, combustible, etc.?
La duda que se plantea es si será deducible el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes y servicios relacionados con los vehículos, como son:
- Accesorios y piezas de recambio
- Combustibles, lubricantes, etc.
- Gastos de aparcamiento
- Los gastos de autopista
- Reparaciones
El apartado “Cuarto” del artículo 95 de la Ley del IVA establece el criterio para deducir el IVA soportado. Y viene a decir que se seguirá el mismo criterio establecido anteriormente.
Es decir, que si el IVA soportado del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados anteriormente también lo será. Y si el deducible tan solo el 50%, este será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos.
Te sugiero que leas la entrevista que nos hicieron en la revista autónomos y emprendedores publicada el 1/03/2019. La pregunta era: ¿Puede un autónomo deducirse el IVA de la compra de un coche?.
Y otra de las dudas que puede surgirte, es qué sucede si se compra en el extranjero..
IVA deducible compra coche en Alemania
Cuando se compra un coche en Alemania o cualquier otro país de la Unión Europea, el empresario o profesional que lo ha adquirido sin IVA debe tributar en España según el grado de afectación del vehículo a la actividad de la empresa. Pero se debe tener cuidado ya que hay que considerar la diferencia entre IVA deducible (BRUTO y NETO) y REBU, a la hora de aplicar la deducción.
Tal como venimos diciendo en este artículo, dependiendo de las circunstancias que establece el artículo 95 de la Ley del IVA, se podrá deducir el 50% de las cuotas soportadas o el 100%.
Alguna Consulta Vinculante sobre el IVA deducible del coche de empresa o autónomo
Entre las consultas vinculantes mas recientes del Ministerio de Hacienda tenemos:
- 2017: V2326-17
- 2016: V3777-16, V1986-16, V1984-16 y V0431-16
La Consulta Vinculante V2475-12 admite la deducción del 100% del IVA soportado en el combustible, aunque se haya deducido el 50% del IVA del vehículo. Esto es siempre y cuando se haya empleado el vehículo en el ejercicio de la actividad económica.
Como se aprecia en la consulta el contribuyente ha de acreditar el grado de utilización por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Por lo que si el vehículo no está afecto a la actividad por prudencia es mejor no deducir el IVA. Aunque según otros criterios se puede interpretar que es un gasto necesario para la actividad y no se tiene que ser tan estricto en la afectación.
Para las reparaciones hemos de seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del Vehículo. En caso de haber deducido el 50% en la adquisición, se deducirá el mismo porcentaje en las revisiones o reparaciones del vehículo.
En los gastos de parking y peaje, se ha de partir de que las cuotas de IVA soportado no son deducibles. Esto es así porque normalmente los justificantes “tickets” no tienen toda la información requerida. Un claro ejemplo de ello son los tickets de la zona azul, que no identifican al titular.
Para los gastos del parking lo recomendable es solicitar una factura completa a la empresa que emite los tickets. En caso de utilizarse con habitualidad el mismo parking, lo ideal es solicitar una factura recapitulativa que englobe todos los tickets de un periodo determinado, como puede ser un mes.
En el caso de los peajes, lo recomendable es usar un sistema de tele peaje y pagar con tarjeta, para con posterioridad solicitar la factura completa.
Deducción IVA leasing coche
Recordemos que las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:
- La recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra.
- La parte correspondiente a los intereses pagados.
- El IVA correspondiente.
En cuanto al IVA, dependiendo de las circunstancias tal como establece el artículo 95 de la Ley del IVA, se podrá deducir el 100% de las cuotas soportadas o el 50%.
Y aquí nuevamente hemos de remitirnos a todo lo dicho anteriormente.
Lo normal es que se pueda deducir el 50% del IVA soportado tanto en la entrega inicial como en las cuotas.
Deducción IVA renting coches
Con fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante V3216-18. En dicha resolución ha rectificado la resolución anterior, la nº V2450-18 anulándola.
En base a ella ha cambiado de criterio. del tratamiento de la deducción del IVA soportado como consecuencia de la utilización de vehículos automóviles por parte de los empleados en la modalidad de renting.
En síntesis la consulta V3216-18 concluye que la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma. Y ello nos lleva a que esta retribución forma parte del total de las retribuciones de los trabajadores.
Es decir, que para la DGT “Estas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que quedarán sujetas al citado tributo”.
Te preguntaras ¿Pero es deducible el 50% o el 100% del IVA?
En el caso que nos ocupa, de la cesión de vehículos, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador. Por lo que, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales y para privadas del empleado, además estas retribuciones en especie implican su calificación como prestaciones de servicios a título oneroso, de tal forma que se trata de operaciones sujetas y, en principio, no exentas del Impuesto.
La empresa no podrá deducir íntegramente las cuotas de IVA soportadas si alguna de sus actividades está exenta.
Si no se realiza ninguna actividad exenta, y los vehículos se encuentran afectos en un cien por ciento al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, las empresas podrán deducir íntegramente las cuotas del IVA soportadas por el arrendamiento de los automóviles objeto de cesión.
Ver resumida gráficamente la posibilidad de deducir el 100% del IVA:
¿Qué se puede deducir como gasto en el IRPF?
Aquí la Administración es muy estricta y admite la deducción del 100% o no admite que se deduzca nada. A efectos del IRPF no hay posibilidad de poder deducir el 50% de los gastos a diferencia del IVA.
Existe una serie de vehículos que la AEAT si admiten la deducción del 100%, por presumirse afectos a la actividad. Estos son los destinados al transporte de viajeros, de mercancías, furgonetas, a autoescuelas, a agentes comerciales, a servicios de vigilancia, etc. Todos ellos vienen detallados sucintamente en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA.
Este mismo artículo en su punto dice: «Dos.No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
- 1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.»
La duda surge por saber si son deducibles gastos como la amortización, reparaciones, conservación, mantenimiento, combustible, seguro, etc. Si la AEAT considera que el vehículo no esta afecto única y exclusivamente a la actividad no admitirá ningún gasto como deducible en el IRPF. Por lo que al igual que hemos visto en el IVA si utilizas el vehículo de forma esporádica para tu uso personal, no podrás deducirte los gastos.
En otro post de hace unos meses ya hablamos del criterio de la administración según consulta V3057-14.
Podríamos concluir en cuanto al IRPF deducible en la compra de un coche por empresa o autónomo que …
El tratamiento para poder deducir un gasto en el IRPF es el mismo que se aplica para deducir el IVA. Pero con la salvedad de que no se admite la deducción del 50% en IRPF. O bien se admite la deducción del 100% como gasto o no se admite nada.
Al final será la administración quien en tu caso concreto interprete la norma y admita o no los gastos como deducibles.
Como habrás podido leer, no siempre el IVA es deducible en la compra de un coche por un autónomo o empresa, ni tampoco es deducible el soportado en los gastos.
¡Por cierto!
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Hola,
Si me deduzco el 50% del IVA soportado en mi actividad como autónomo ¿Me puedo deducir todo, parte o nada del gasto en el IRPF?
Gracias
Hola Rafael,
Entiendo que te refieres al resto de gastos del vehículo.
Tal como digo en el post, el tratamiento para poder deducir un gasto en el IRPF es el mismo que se aplica para deducir el IVA. La única diferencia es qeu en el IRPF no se admite la deducción del 50%. Es decir la Administración Tributaria o te admite la deducción del 100% como gasto o no te admite nada.
Un saludo,
Hola,
Hace más de 6 meses que trabajo como TRADE para una empresa realizando labores de agente comercial.
En un principio la empresa se comprometió a facilitarme un coche para el desempeño de mi trabajo. Pasaron 6 meses, en los cuales he usado mi coche particular, y ante el incumplimiento de lo acordado decidí pasar kilometraje. Les costó acceder a pagarlo, pero finalmente me han pagado el kilometraje del mes pasado.
Ahora la empresa me exige que contrate un leasing.
Mi pregunta es cuánto porcentaje de IVA y de IRPF podría deducir. Y si que conserve o venda mi coche particular afecta de alguna manera a ese porcentaje. En definitiva, si es fiscalmente beneficioso para mí (presuponiendo que me van a seguir pagando el kilometraje) o renuncio al trabajo.
Hola Carolina.
En principio con los datos que nos facilitas tampoco podemos darte una respuesta precisa.
El leasing puede ser interesante, pero ¿Y si en 6 meses te rescinden el contrato? Tu vas a tener que seguir pagando las cuotas todos los meses.
Si quieres contacta con nosotros telefonicamente y tal vez con más información podamos darte una respuesta.
Un saludo.
Hola,
Yo tengo una SLU, y me estoy planteando comprar una furgoneta. Entiendo que podría deducirme el 100% del iva de la compra de la furgoneta, así como sus gastos(combustible, peajes, reparaciones, seguro, etc). Es correcto? Y si la furgoneta es de km 0, o sea que sería de segunda mano?
Para evitarme problemas tendría que presentar partes de trabajo, sistema de geolocalización del vehículo o incluso rotularla con el nombre de la empresa, o todas a la vez?
Gracias
Hola Jose.
No se puede generalizar.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su Artículo 92 Cuotas tributarias deducibles dice:
“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto”.
Y en su Artículo 95 habla de las Limitaciones del derecho a deducir.
Entre otras dice:
Tercero. … los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
Ahora bien se tienen que cumplir una serie de requisitos subjetivos regulados en el artículo 93 LIVA.
Saludos.
Buenos días,
soy perito de seguros y autónomo y me paso el día trabajando, de hecho solo gasto el coche para ello. Han hablado de los criterios que emplea Hacienda, por mi trabajo puedo justificar cada una de mis visitas mediante imágenes geolocalizadas e incluso mediante documentos firmados por las personas que visito.
Dado que considero afecto al 100% el vehículo en mi actividad profesional, que otro sistema me recomendáis para poder justificar el gasto al 100% de IVA e IRPF?
Algún caso parecido se os ha presentado?
Un saludo y gracias.
Gonzalo
Hola Gonzalo.
En el artículo 95 se establece una serie de vehículos que se presumen afectos a la actividad. El IVA soportado en los mismos será deducible al 100%. Estos vehículos son:
Aquellos que se utilizan para transportar viajeros mediante contraprestación.
Los mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías, furgonetas, etc.
Aquellos que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir.
Los utilizados por los representantes o agentes comerciales para sus desplazamientos profesionales.
Aquellos que se utilizan en los servicios de vigilancia.
De no encontrarse en los casos anteriores dependerá del criterio de la administración el admitir la deducción del 100% o del 50%.
Un saludo
Hola voy a comprar una furgoneta a un particular para la empresa, tengo una sl, el epigrafe es intermediarios de comercio, es decir agentes comerciales y a parte tenemos un hostal, al comprarla a un particular entiendo que no me dará factura, como me desgravaria ese gasto? gracias un saludo
Hola Raul.
Los requisitos mínimos para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:
• El gasto debe figurar reflejado contablemente. Todo gasto no contabilizado no será deducible.
• El gasto debe estar justificado, es decir que tendrá un soporte documental legalmente exigible según lo marcado por el RD 1619/2012: factura completa, factura, nóminas, escritura pública, etcétera.
• La imputación del gasto deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios.
El gasto del inmovilizado se puede deducir via amortización del mismo.
Si tienes dudas puedes contatar con nosotros y analizaremos el caso en detalle.
Que pases un buen día.
Buenas tardes. Soy autónoma, me dedico a la apicultura y se me ha averiado el coche,
Estoy pensando en comprar un todoterreno para trabajar, es decir, ir al monte a los colmenares y transportar colmenas y utensilios que necesito para trabajar.
Si compro un coche por renting, ¿ qué beneficios podría obtener en la declaración?. ¿ Sería mejor que comprarlo normalmente?. ¿ Qué tengo que acreditar para demostrar que lo uso en mi actividad laboral?.
Hola Sandra.
Habría que analizar tu caso y no disponemos de suficiente información, como el régimen en el que estás en IRPF e IVA.
En el renting, las condiciones dependen un poco de a quién se pida la oferta, aunque lo normal es que vaya todo incluido: las revisiones, el cambio de neumáticos, el seguro a todo riesgo, la cobertura de las averías, el servicio de asistencia en carretera, y el vehículo de sustitución”. En algunos casos también se incluye la reclamación de multas hasta agotar la vía administrativa, la gestión y pago de impuestos y la ITV.
Una de las ventajas del renting es que no exige una inversión inicial como en el caso de la compra de un vehículo. No se paga entrada, ya que todas las cantidades a se reparten en las cuotas mensuales durante la vida del contrato.
Aunque no todo son ventajas, pues algunos de los inconvenientes son que nunca eres el propietario del vehículo, has de cumplir el plazo del contrato, tienes que respetar el limite anual de kilómetros…
La principal diferencia en cuanto al coste a la hora de elegir si comprarlo por renting, leasing o financiarlo de otro modo, va a depender de si es deducible el IVA o no, y para ello se debe estudiar cada caso en concreto, no se puede generalizar.
Si lo deseas contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.
Que pases un buen día.
Soy repartidor de paqueteria y tengo pensado comprar una furgoneta nueva, como voy por modulos no se si puedo deducir el iva de la compra o no.
Hola Pedro
La Ley del IVA, establece en su artículo 95.3, que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”.
No obstante existen ciertas excepciones, como es el caso de:
– “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”,
– “los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”.
Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos.
Espero haberte aclarado la duda.
Muy buenas Rogelio
tengo una empresa y quería comprar un turismo ya que aveces las dos furgonetas que tengo salen con el trabajo y a mi para ira trabajar también no me queda y tengo que pedir a mis empleados sus coches.La podría comprar y pasarla en la nomina como pago en especie,Que porcentaje de IVA se podría deducir?es correcto así?Tampoco quiero tener problemas con los de hacienda.
Atentamente
Gabriel
Hola Gabriel.
A este respecto, es el artículo 95 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) el que marca expresamente las condiciones para la deducción en la adquisición de vehículos.
En su primer apartado, se establece que «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».
Ahora bien, los vehículos son tratados de forma específica, siendo el apartado tres del referido artículo 95 el que establece que los «vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100»; estableciendo al mismo tiempo, una presunción de afectación a la actividad económica del 100 por 100 para otro tipo de vehículos denominados mixtos o que son dedicados a actividades especiales que se detallan en la norma.
Te dejo acceso a tres consultas vinculantes que su lectura tal vez te ayude:
– V1709-13 IVA. Deducción cuotas soportadas por los gastos accesorios al vehículo.
– V2475-12 IVA. Deducción de las cuotas soportadas por combustible.
– 0508-09 IVA. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.
Saludos
Hola. Hago sobre 9000 kms al mes. Soy comercial, casi vivo en el coche. Trabajo los 7 días de la semana, no siempre quedo por mail con mis clientes, por tlf, por sorpresa, por que me coge al paso, por mil razones. Me podré deducir el 100% de los gatos tanto del vehiculo como de comidas y vestuario??? Gracias
Hola
Existen una serie de vehículos en el que sujeto pasivo del impuesto puede deducir la totalidad del IVA soportado en la adquisición del mismo, pues se presumen afectados al 100% a la actividad económica, siendo entre otros los u.tilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
A este respecto hemos de añadir que con fecha 19 de julio de 2018 el Tribunal Supremo se posiciona con su STS 2986/2018, corriendo a la propia Administración Tributaria para aclarar que el beneficio de la deducción del IVA soportado en la compra de vehículos para el uso de los agentes comerciales de la empresa cubre también a los asalariados y no solo a los autónomos.
Si el IVA soportado en la adquisición del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados a continuación lo será en ese mismo porcentaje (100%).
– Accesorios y piezas de recambio.
– Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
– Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
– Rehabilitación, renovación y reparación.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días, soy autónomo, con el alta de actividad de carpintería y reformas, un local y una furgoneta. Mi duda es que desde hace 5 años, mi trabajo se realiza prácticamente en el centro de la ciudad, y por comodidad y facilidad la furgoneta al no entrar en casi ningún parking y la molestia de las zonas de pago cada con limites de tiempo, compré una motocicleta, ésta me la tengo que cambiar, y mi duda es si puedo deducir el 50% de iva. La utilizo para los desplazamientos de casa al trabajo y viceversa y para el tema de visitas a clientes y para los montajes en los que no requiero llevar material y solo necesito herramientas. Para el uso particular no la utilizo ya que tengo un coche y familia.
Hola Jordi
Te recomiendo leas la consulta de la DGT 2366-99.
En la misma el consultante plantea adquirir una moto para dedicarla al ejercicio de su actividad.
El criterio de la administración es que si se puede deducir, si se cumplen los requisitos legales para el ejercicio del derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la compra así como los soportados en el mantenimiento de la motocicleta. Esto será así siempre y cuando el vehículo estuviera afecto a la actividad, en cuyo caso se presumiría una afectación del 50 por 100, salvo que se consiguiera demostrar un grado mayor de utilización, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las restricciones que sobre los medios de prueba se señalan en la regla 4ª del apartado tres del referido artículo 95.
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes.
Soy perito de seguros, trabajo como autónomo, pero tengo una SL. Mis gastos para trabajo son basicamnete el móvil y el teléfono. Hacienda me ha dicho en una inspección que sólo puedo deducirme el 50% de los gastos del coche (combustible, reparaciones…) y del teléfono porque son susceptibles de uso personal.
Trabajo todos los días a todas horas… y de teléfono al ser tarifa plana pago lo mismo llame cuanto llame…
Me dicen que debo justificar la correlacion gasto-ingreso, pero es difícil porque no siempre las visitas genran una minuta.
Buenos días Ismael
Existen decenas de consultas al respecto. Una de ellas es esta V2266-17, en la que se plantea entre otros la deducción del IVA de gastos como los que tu comentas. En relación con la cuestión planteada hay que señalar que el artículo 95 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:
“Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas”.
Como ces la ley es bastante estricta, pero tu puedes aportar las pruebas que consideres para rebatir el criterio de la administración aportando las pruebas que consideres oportunas. Y en caso de que no te lo admitan siempre te queda recurrir al TEAR que es más objetivo.
Que pases un buen día.
Hola!!
Soy autónoma y quisiera una furgoneta con más asientos pero la destinaría para el uso de ir a buscar mercancía a fábrica, ropa de hogar etc o ir a tomar medidas. Mi gestora me dice que el IVA de esa furgoneta no es deducible. que tiene que ser único al comercio y sin asientos. solo furgoneta. Pero estoy viendo aquí los artículos de la ley que dicen lo contrario o al menos yo lo entiendo o quiero entenderlo así. Me argumenta que eso es un vehículo misto y la administración de hacienda no lo admite.
Saludos y gracias
Hola Agatha.
Lo importante es saber si está o no afecto directa y exclusivamente a la actividad.
Para poder deducir las cuotas soportadas, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se han de cumplir unas reglas. Estas vienen reguladas en el apartado “Tres” del artículo 95 de la Ley del IVA. El apartado “Tres” del artículo 95 de la Ley del IVA.
“2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”. Salvo que se pueda demostrar lo contrario.
Necesitariamos mas información para darte una respuesta precisa.
Que pases un buen día.
Buenas tardes
Soy autónoma y voy a trabajar en coche, pero no lo utilizo para mi actividad profesional. Si en vez de comprarme un coche contrato un leasing, podría desgravarme ese gasto mensualmente?
Buenos días Nieves.
Como habrás leido en el artículo en el caso de los leasing, en cuanto al IVA, dependiendo de las circunstancias tal como establece el artículo 95 de la Ley del IVA, se podrá deducir el 100% de las cuotas soportadas o el 50%.
Que pases un feliz día.
Buenos días,
Soy carpintero a domicilio, dispongo de un vehículo mixto rotulado, el cual utilizo exclusivamente para transportar el material para mis labores de ebanistería. Dado que tengo otros dos vehículos en la unidad familiar que utilizamos en el ámbito privado.
La Agencia Tributaria indica que la compra del vehículo no desgrava al 100%, y desestiman la reclamación presentada, amparándose a la consulta vinculante V5289-16 referida una sociedad que ejerce una actividad de construcción, la cual indica lo siguiente:
«TERCERO- Por tanto, en cuanto a la adquisición por el consultante de un vehículo para su actividad, señalado artículo 95 de la Ley 37/1992 establece, para los vehículos automóviles de turismo que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, una presunción legal de afectación de dichos vehículos a la citada actividad del 50 por ciento, salvo apartado tres de dicho artículo, en que dicha presunción es del 100 por cien. En cuanto a estos últimos, y más concretamente en lo referido a los vehículos mixtos de transporte de mercancías, es criterio de esta Dirección General que por transporte de mercancías debe entenderse el transporte de bienes objeto de comercio (‘género vendible’, ‘cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta’, ‘cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación’).»
¿A que consulta vinculante podría acogerme para presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Ecónomico?
Hola Carlos
Habría que estudiar tu situación con documentación y en base a ello ver como plantear el asunto ante el TEAR con las máximas garatnias. Y para ello deberiamos de conocer que alegaciones has presentado previamente, entre otras cosas.
Atualmente hay mas de 70 consultas vinculantes relacionadas con la deducción del IVA de los vehículos, y 7de ellas relacionadas con vehículos mixtos, por lo que habría que estudiar en base a cual de ellas podriamos fundamntear el recurso.
Saludos.
Hola,
Me gustaria comprar un coche para uso personal, y deducirme lo maximo posible, segun he entendido metiendolo por mi empresa podria deducir el 50% del IVA de compra ¿cierto?
Hola Jose.
En nuestro artículo sobre le iVA deducible de un vehículo, puedes ver los porcentajes deducibles.
Si lo vas a destinar a uso personal exclusivamente no puedes (o debes) deducirte nada.
Saludos.
Hola yo soy autónomo, mi caso es el siguiente, uso el coche para visitar a mi cliente para reuniones de seguimiento y mantenimiento, como mucho 2 veces por semana. ¿A la hora de comprarme un coche, tendría derecho a deducirme el 50% del IVA de la compra de uno nuevo, o por el contrario tendré problemas?
Hola Sergio
Debes tener en cuenta varias cosas:
– Que el IVA soportado en la adquisición de un vehículo afecto a una actividad exenta de IVA, NO es deducible. Pero si la actividad no está exenta de IVA si, pero en las condicoines que establece la normativa.
– Que para poder aplicar la deducibilidad del IVA, es preciso que las cuotas se hayan soportado por repercusión directa.
– Existe una prohibición general de deducción cuando los bienes o servicios «no estén afectos directa o indirectamente a la actividad»
– Que Hacienda presume que un turismo se encuentra afecto al 50% salvo prueba en contrario.
– Te corresponde a ti como contribuyente probar que el grado de utilización del turismo es superior al 50%.
– Y debe ser Hacienda quien debe de probar que el grado de utilización del vehículo es inferior al 50%
De todos modos habría que ver la actividad que realizas, dado que como habrás leido en el artículo en determinadas actividades se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, y si será deducible el IVA.
Que pases un buen día
Hola Soy autónomo en transporte de mercancías, quiero comprarme un coche para desplazarme a la nave y coger la furgoneta para hacer mi trabajo..Me puedo deducir el IVA?
Hola Miguel
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas:
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Si deseas ampliar información al respecto te suguiero lesa la consulta de la Dirección General de Tributos V1929-05.
Saludos.
Buenos dias Rogelio,
Soy director de una empresa y me desplazo caada dia 100km ida y 100km vuelta para ir al trabajo. He estado usando mi coche particular, pero el dueño me ha ofrecido quedarme con el suyo y ponerlo a nombre de la empresa ya que el tiene otro vehiculo. Me gustaria saber si a estos efectos podria deducirme el 100% tanto d la compra de divho coche por parte de la empresa como de los gastos que tenga de mantenimiento y gasolina.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Hola Mikel
Como habrás leído en el artículo si no se dan los supuestos establecidos y te deduces el IVA y el gasto podéis tener problemas.
Necesitaría mas información de vuestra empresa, tu puesto de trabajo, funciones, categoría, actividades, vehículo… para evaluar el riesgo de deducir este gasto e IVA.
Mi recomendación es que lo consultes con tu asesor, pues finalmente si tienes una comprobación será él quien deberá de defender tus intereses justificando el motivo por el que lo ha deducido.
Nosotros a nuestros clientes les hacemos un estudio previo y evaluamos el riesgo (si lo hay), y en base a ello se toma una decisión.
Saludos.
Hola Rogelio,
Soy autónomo y administrador de una SLU de la que necesito comprarme un vehículo para desplazarme ya que mis clientes están fuera de mi localidad y a modo particular no dispongo de vehículo.
Mi intención es la compra de un vehículo en Alemania del que estaría sujeto al IVA deducible intracomunitario y me entregarían factura en neto y matricularlo luego en España en la SLU con el IVA y los gastos al 50%
Mi pregunta es, existe alguna limitación en hacienda y por ley con los vehículos de gama alta? algún rango de precios o modelos explícitos que puedan ser permitidos o no en la sociedad? El precio del vehículo a modo ejemplo rondaría los 50.000€-60.000€ neto.
Muchas gracias por tu ayuda,
Un saludo
Hola Raul
Saludos