Las ventajas fiscales del leasing

¿Conoces las ventajas fiscales del leasing?

El leasing constituye una excelente alternativa de financiamiento para tanto para los autónomos como para las empresas.

En este artículo te explicamos algunas de las características que lo hacen conveniente para todo buen empresario o emprendedor.

ventajas fiscales del leasing

El leasing constituye una excelente alternativa de financiamiento tanto para los autónomos como para las empresas, por lo que es importante conocer las características que lo hacen interesante. Algunas de ellas como desñués veremos son: que permite financiar el 100% de la inversión y se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.

Definición de leasing

Se conoce como leasing a la operación  similar al alquiler mediante la cual se adquiere una opción para comprar el bien cuando el contrato llega a su fin.

Tratamiento fiscal del leasing

En relación con el tratamiento fiscal de las operaciones de leasing en el Impuesto sobre Sociedades (IS), hemos de reseñar que la Ley 27/2014, contiene una regulación específica.

Así, en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades se regula el régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero. Estos son de aplicación cuando el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.

Tratamiento fiscal privilegiado del leasing

Por ello, en el caso de operaciones de leasing concertadas con entidades de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 27/2014 tendrán un tratamiento fiscal privilegiado consistente en:

  • Deducibilidad de la carga financiera  en todo caso.
  • La porción correspondiente a la recuperación del bien de las cuotas de leasing tendrá asimismo el carácter de gasto deducible. No obstante tendrá un límite de 2 veces el importe del coeficiente de amortización lineal según las tablas.
  • En el caso de empresas de reducida dimensión, dicho límite será el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización, multiplicado por 1,5 veces. Es decir el equivalente a 3 veces el coeficiente de amortización.
  • Los plazos mínimos de financiación son de dos años en maquinaria y vehículos y de diez años en inmuebles.
  • Menor consumo en CIRBE.
  • El exceso será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando el límite. Deberá tenerse en cuenta el momento de la puesta en condiciones  de funcionamiento del bien.
  • No resultará deducible la parte de recuperación del coste del bien que corresponda a solares, terrenos  y activos no amortizables.
  • Financiación del IVA en el momento de la compra, ya que se paga en cada cuota.
  • Financiación de hasta el 100% del importe del bien que quieres adquirir.

¿En que se diferencia de la compra de un bien?

La compra de un bien afecta a dos impuestos:

  • el IRPF o Impuesto de Sociedades.
  • el IVA.

Con respecto al IRPF o Sociedades, la deducción se realiza a través de las amortizaciones. Las tablas de amortización  determinan el porcentaje mínimo y máximo en cada caso.

Con respecto al IVA, el importe total del impuesto puede deducirse de una vez. Aunque existe una condición,  que el bien permanezca en el patrimonio de la empresa durante un determinado número de años dependiendo de si es un bien mueble o inmueble.

La principal ventaja fiscal del leasing

La principal ventaja fiscal del régimen especial aplicable al leasing consiste en una anticipación del reconocimiento del gasto a efectos fiscales.

Si necesitas algún ejemplo de como contabilizar una operación de leasing, escribemos a asepyme@asepyme.com y te lo remitiremos via email.

Requisitos a reunir los contratos de leasing

En cuanto a los requisitos específicos que deben reunir los contratos de leasing para aplicar el régimen fiscal especial descrito, son los siguientes:

  • La duración mínima de los contratos será de 2 años cuando tenga por objeto bienes muebles.
  • La duración mínima de los contratos será de 10 años para bienes inmuebles.
  • Deberá reflejarse en los contratos la cuota del arrendamiento financiero, diferenciando:
    • la parte que corresponda a la carga financiera
    • y la relativa a la recuperación del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra.
  • El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien, deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

Ejemplo – Libertad de amortización en operaciones de leasing

Supongamos que la sociedad SALOXX, S.L. firma un contrato de arrendamiento financiero el día 1 de enero del 2018, cuyo objeto es la compra de una maquina.

Las características del contrato son:

– Precio del bien al contado: 40.000€
– Arrendamiento financiero: 4 cuotas anuales de 10.000 euros que incluye 2.000 de intereses cada una.
– Opción de compra: 1.000 € a abonar el quinto año
– Vida útil estimada del bien: 10 años
– Coeficiente máximo de amortización según tablas: 15%

A su vez según el contrato no existen dudas de que se ejercerá la opción de compra.
La carga financiera es deducible conforme se vaya devengando. Por ello en relación con los intereses no existen diferencias entre los criterios contable y fiscal.

El gasto contable que se imputa anualmente por amortizaciones será:

40.000€ : 10 = 4.000€

y el límite de los gastos fiscalmente deducibles será:

40.000€ x 15% x 2 = 12.000€

Pero las cuotas destinadas a la recuperación del coste del bien son de 8.000€ anuales, siendo esa la cantidad que se podrá deducir fiscalmente.

Video resumen con las ventajas fiscales del leasing

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre …

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

Diferencias entre el leasing y renting

Existen ciertas diferencias entre el leasing y renting, dos opciones de financiación bastante similares.

Ambas consisten en el alquiler a largo plazo de un bien, que generalmente suele ser un inmueble, un mueble, un vehículo o equipos tecnológicos.

El leasing al igual que el renting sólo se ofrecen para bienes nuevos.

La diferencia principal entre el leasing y el renting es que este último puede ser utilizado como recurso por particulares y no solo por empresas o autónomos.

Otra de las diferencias entre ambos modelos es que el renting no permite la posibilidad de adquisición a la finalización del contrato. De ahí que el arrendatario no pueda llegar a ser propietario del bien como sí sucede en el leasing.

Las operaciones de leasing son similares al alquiler con opción de compra mediante el cual se adquiere una opción para comprar el bien cuando el contrato llega a su fin.

En relación con su duración también existen diferencias:

  • Los contratos de leasing suelen tener una duración de entre 2 y 6 años.
  • En las operaciones de renting lo habitual es que la duración de los contratos pueda oscilar entre 1 y 5 años.

Una de las principales diferencias es que en los contratos de renting además en las cuotas mensuales se incluyen otros conceptos como:

  • impuestos de matriculación,
  • impuesto de circulación,
  • seguros
  • servicios de reparaciones, mantenimiento y asistencia.

El renting a diferencia del leasing también lo pueden utilizar particulares, aunque estos no obtienen los mismos beneficios fiscales.

A la finalización del contrato también existen diferencias:

  • Cuando finaliza el contrato de leasing, el titular puede elegir ejercer la compra del bien a través del pago del valor residual. O también podrá solicitar una extensión o prórroga del contrato negociando nuevas cuotas.
  • Al acabar el contrato de renting se podrá renovar o ampliar el contrato en las mismas condiciones o devolver el bien.

Los pagos relativos en un contrato de renting suelen ser más altos que los del leasing.

Y se me olvidaba…

Si todavía no lo has hecho, suscríbete de forma gratuita a nuestra newsletter semanal y te mantendremos informado de novedades legislativas, noticias de interés, subvenciones y ayudas entre otras cosas.

Podcast sobre las ventajas fiscales del leasing

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

Artículos relacionados con socios de sociedades limitadas

Si deseas ayuda o más información sobre las ventajas fiscales del leasing, puedes contactar con nuestro equipo de abogados en Valencia en el teléfono  963514919 o escribirnos a asepyme@asepyme.com